La tradicional omisión de los autónomos en las normas preventivas y las nuevas líneas de tendencia

AutorMaría de los reyes Martínez Barroso
Páginas19-24

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1. Planteamiento general

En materia de sujetos protegidos, como se desarrollará pormenorizadamente en los epígrafes que siguen, la LPRL hace referencia a los trabajadores autónomos. Sin embargo, estos trabajadores llevan a cabo un trabajo de modo independiente, que no encaja con el resto de los supuestos mencionados por la Ley, por lo cual habrá que determinar si el legislador al incluirlos en su ámbito de aplicación está modificando el principio de generalidad que ha tomado como criterio básico: el de realización de un trabajo subordinado12.

Los trabajadores autónomos no se incluyen en el ámbito de aplicación de la Directiva Marco13. Podría parecer, en consecuencia, que la LPRL va más allá y otorga su protección a cualquier trabajador autónomo que realice una tarea productiva para uno o más empresarios sin estar sometido a su poder de dirección. No obstante, esta sería una conclusión precipitada que no se corresponde con la situación real en la que se encuentran estos trabajadores en materia de prevención14. La LPRL parte de la misma premisa que la Directiva Marco y, por tanto, la referencia a los trabajadores autónomos no puede equipararse, como sujetos protegidos, a la del personal laboral, administrativo o estatutario, o a la de los socios que prestan servicios para la cooperativa a la que están asociados15. El autónomo es el "propio garante de

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su seguridad laboral" y, por tanto, el único responsable de la adaptación de las medidas de prevención16. Sin embargo, las cosas están cambiando tanto en el seno de la Unión como en el ordenamiento interno.

2. La recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 18 de febrero de 2003, relativa a la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores autónomos

Por regla general, los trabajadores que ejercen su actividad profesional fuera de una relación de trabajo con un empleador o, más en general, fuera de toda subordinación a una tercera persona, no están cubiertos por las Directivas comunitarias relativas a la salud y a la seguridad en el trabajo, sobre todo la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Además, en deter-minados Estados miembros, estos trabajadores no están amparados por la legislación aplicable en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Sin embargo, la normativa comunitaria más reciente, en concreto, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 18 de febrero de 2003, relativa a la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores autónomos, incita a los Estados miembros a fomentar políticas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales y, de un modo más amplio, la seguridad y salud de los trabajadores autónomos, teniendo en cuenta los riesgos especiales existentes en determinados sectores y el carácter específico de la relación entre las empresas contratantes y los trabajadores independientes.

El Consejo Económico y Social comunitario ha felicitado al Consejo porque en el programa comunitario de seguridad, higiene y salud en el trabajo para el período 1996-2000 se abandona la tendencia a centrar la atención "más en el sector de la producción que en el sector de los servicios, y en las grandes empresas más que en las pequeñas", abordando específicamente la problemática generada por el incremento de pequeñas empresas gestionadas directamente por el empresario y aconsejando una adaptación particularizada "a las necesidades de empresas cada vez más pequeñas, incluidos los autónomos y las agrarias", y tras acoger favorablemente esa atención prestada "a las necesidades sanitarias y de seguridad de los trabajadores autónomos" se recomienda expresamente el estudio sobre "la posibilidad de incluir, en su caso, a los trabajadores autónomos en las actuales y futuras disposiciones de la Unión Europea en materia de salud y seguridad". Siguien-

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do con esta idea, el Consejo entiende en la mencionada Recomendación -considerando tercero- que la Comunicación de la Comisión de 11 de marzo de 2002 "Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad 2002-2006", y la Resolución del Consejo de 3 de junio de 2002, relativa a una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2002-2006), encaminadas a inculcar una cultura de prevención y a influir en los comportamientos, deberán ser tenidas en cuenta, siempre que sea posible, tanto por los...

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