Omisión del deber de socorro. Descubrimiento y revelación de secretos. Delitos contra los sistemas de información: espionaje informático. Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Páginas301-328
301
CAPÍTULO VII
OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.
DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN
DE SECRETOS. DELITOS CONTRA LOS
SISTEMAS DE INFORMACIÓN: ESPIONAJE
INFORMÁTICO. ALLANAMIENTO DE
MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS
JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS
ABIERTOS AL PÚBLICO.
1. OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO
La omisión del deber de socorro está prevista en los arts. 195 y
196.
Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y
en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio
ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar soco-
rro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por
el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses,
302 Enrique Agudo – Manuel Jaén – Ángel Luis Perrino
y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a
cuatro años.
nas máximas de prisión previstas en el apartado tercero de este artí-
culo: la pena de prisión de seis meses a un año del primer inciso pasó
a ser de seis meses a 18 meses; y la pena de prisión de seis meses a dos
años del segundo inciso pasó a ser de seis meses a cuatro años.
1.1. Como se desprende del art. 10 del Código, no sólo las accio-
nes pueden ser delito, sino también las omisiones, aunque hoy, en el
marco de la prevención general positiva, la imputación penal se rela-
ciona, más que con la acción u omisión, con el mantenimiento o no
por parte del sujeto de los deberes inherentes a su rol: el rol basado
en la institución negativa neminem laede; o los roles positivos, como el
de los padres frente a sus hijos, el del administrador frente a su princi-
pal, los de los funcionarios, etc., roles que se caracterizan porque sus
deberes no son meramente negativos (un simple no dañar), sino emi-
nentemente positivos: de ayuda y fomento de un determinado bien.
De acuerdo con las anteriores ideas, que parece que van impo-
niéndose en la doctrina, la distinción entre delitos de comisión y de-
litos de omisión pierde su sentido, sustituyéndose por la de “delitos
de organización” o que quebrantan la institución negativa neminem
laede, y delitos de institución o que quebrantan un deber positivo, es
decir, entre la responsabilidad por la organización y la responsabili-
dad institucional. Incluso, esta distinción entre deberes negativos y
deberes positivos, luego entre delitos de responsabilidad por organi-
zación y delitos de infracción de deber, ha sido criticada, llegándose
a sostener que todos los delitos son de infracción de deber y propug-
nándose una imputación penal basada en un concepto normativo de
solidaridad 378.
1.2. La omisión de socorro es un delito en el que se sanciona
la infracción de deberes de mínima solidaridad 379, consistentes en la
378
Cfr. Figueroa Ortega, Yván, Delitos de infracción de deber, tesis doctoral defendi-
da en la Universidad Complutense en junio de 2006.
379
Cfr. Pérez del Valle, con cita de Jakobs y Gallas, Código penal, doctrina y juris-
prudencia, Madrid, 1997, p. 2286., y Gómez Pavón, P., Código penal comentado, Madrid,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR