De la omisión del deber de socorro

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas479-483

Page 479

Artículo 195.

  1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

  2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

  3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Bien jurídico protegido

Page 480

El fundamento de este delito responde a una concepción social del Estado de Derecho y a un proceso de humanización del Derecho penal. El bien jurídico protegido es la seguridad de la vida y la integridad personal, o puede serlo un sentimiento de seguridad colectiva, o la solidaridad humana, o la protección de una pluralidad de bienes jurídicos de naturaleza personalísima, como la vida, la integridad personal, honestidad, honor, libertad.

En la omisión del deber de socorro el bien jurídico es la defensa de la solidaridad humana basada en los deberes de caridad y altruismo (TS 2ª,

Ss. 9 feb 1978, 17 jul 1980, 27 set 1983, 18 ene 1984).

Conducta omisiva

La conducta es puramente omisiva y no precisa la producción de un resultado; de modo que si se produce, no hay aumento de la criminalidad.

La conducta consiste en omitir la prestación de socorro en las circunstancias que la ley describe. El socorro ha de ser prestado con urgencia y eficacia. Para excluir el injusto basta con iniciar los actos encaminados a socorrer. La conducta esperada es el socorro, no su resultado.

Por socorro se ha de entender cualquier actividad que modifique la situación de peligro, sea reduciendo su gravedad, su inminencia o su probabilidad; no hay socorro cuando la actividad no hace desaparecer el peligro existente, porque es inherente al socorro, el que sea eficaz (TS 2ª, Ss. 21 nov 1984, 7 mar 1991).

Caracteres del delito

Culpabilidad: Dolo genérico y directo. Ejecución: delito de pura inactividad, por lo que excluye la tentativa. El delito se consuma en el momento en que se deja de prestar el socorro (TS 2ª, S. 5 dic 1983, 27 nov 1982). Participación: Es en principio inimaginable.

Desamparo

Persona desamparada es la que no puede prestarse ayuda a sí misma, ni cuenta con quien se la preste, en absoluto o en medida suficiente. Y para el tipo del injusto, el desamparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR