OMC, Universidad Autónoma y la práctica de los Moot Courts

AutorJ. David Fanego Otero/Beatriz García Alonso/Patricia Moreno López/Daniel Pérez Rodríguez/Agustín Serrano De Haro Sánchez
CargoEstudiantes de segundo ciclo de las titulaciones de Derecho y de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas185-193

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I Introducción a Elsa Moot Court Competition (competición de tribunal de entrenamiento de la Elsa)

ELSA, la Asociación Europea de Estudiantes de Derecho, es una organización independiente constituida por y para los estudiantes de Derecho, que, aunque queda circunscrita principalmente a estudiantes europeos, también extiende su infiuencia más allá de las fronteras del Viejo Continente.

La Moot Court Competition es un buen ejemplo de ello. Con una más que notable tradición en los países anglosajones, un moot es un foro de práctica de debate sobre algún tema o supuesto práctico en el cual los contendientes defienden una postura enfrentada en intereses y en argumentación a la de su contrario. ELSA organiza este tipo de debates desde un enfoque jurídico, como no podía ser de otra forma, y abiertos a estudiantes y universidades a nivel mundial. Tras varios años de organización de moots, éstos han ido ganando prestigio paulatinamente, hasta convertirse, a día de hoy, en una competición de referencia para todos aquellos, tanto estudiantes como profesionales, interesados en el derecho de la Organización Mundial del Comercio. Los casos a discutir –siempre desde los dos prismas clásicos de la práctica jurídica, el del demandante y el del defensor– son complicados y desafiantes; entrañan una gran cantidad de datos y problemas secundarios y requieren una considerable preparación durante los meses anteriores al moot.

En este artículo, los miembros del equipo que representó a la Universidad Autónoma de Madrid en la competición del año 2008-2009, relataremos nuestra experiencia en esta ambiciosa competición internacional, que tuvo lugar en Frankfurt (Oder) a finales del mes de marzo.

II El caso y su resolución. Aspectos jurídicos

Nos1 enfrentamos a un supuesto de hecho diseñado por el profesor B. CONDON, de la Universidad Autónoma de México, cuya principal problemática gira en torno a una materia de plena actualidad: los biocombustibles. Ecoland, es un país en vías de desarrollo que

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produce RecycloFuel, un biocombustible con un proceso de producción basado en refinar aceite de cocinar reciclado, utilizando para ello energía solar. Forestland, por su parte, es un país desarrollado que produce ForestFuel, un biocombustible obtenido al refinar piñas, usando energía hidroeléctrica. El principal problema que se desprende de los hechos es que la energía hidroeléctrica se obtiene, en Forestland, aprovechando la fuerza de la caída del agua, para lo que es necesario construir presas. Cuando éstas comienzan a funcionar, el nivel del agua se eleva, lo que hace que parte de la vegetación de esa zona quede sumergida y se pudra, emitiendo dióxido de carbono. Además, se reduce la absorción de CO2, ya que lo que antes eran bosques, ahora son presas. Este pequeño detalle, hace que el ForestFuel no pueda ser considerado 100% limpio, lo que le servirá a Ecoland para justificar la diferencia de trato legal entre los dos biocombustibles.

Preocupado por los desastrosos efectos para la fauna y fiora del país que está produciendo el supuesto calentamiento global, Ecoland, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, decide adoptar una serie de medidas encaminadas a lograr la disminución de las emisiones en un 20% en 20 años –nótese lo parecido que son estos objetivos a los fijados en el Protocolo de Kioto, para tomar conciencia de lo interesante y actual que resulta el caso–. Entre estas medidas, hay 3 que podrían vulnerar los principios básicos del Derecho de la OMC, como son las cláusulas de national treatment principle (principio de trato nacional)2y de la most-favoured nation (cláusula de la nación más favorecida)3, contenidas en los primeros artículos del GATT:

  1. La Ecoland Carbon Taxation Regulation (Reglamento Fiscal del Carbono en Ecoland), que fija un impuesto del 10% para los biocombustibles que causan cero emisiones en su proceso productivo –como el de Ecoland– y otro del 13% para los que sí que emiten –como el de Forestland, según el discutido criterio de valoración de emisiones de Ecoland–.

  2. La Ecoland Ecolabeling Regulation (Reglamento de Etiquetado Ecológico de Ecoland): consiste en que los productos lleven una etiqueta de una marmota feliz –RecycloFuel– o triste –ForestFuel– en función de si han sido producidos con un biocombustible que cause emisiones o no.

  3. La Ecoland Patent Act (Ley de Patentes de Ecoland) y su aplicación, que llevan a rechazar una patente a un conversor creado por Forestland, para que cualquier máquina, use el fuel que use, pueda adaptarse para su funcionamiento con ForestFuel.

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En lo que se refiere a la primera medida –y problema– la clave está en probar si los dos biocombustibles son o no like products (productos semejantes)4. Ambos tienen una composición química similar, coinciden en los seis primeros dígitos del número de tarifa aduanera y causan menos emisiones que los combustibles fósiles. Sin embargo, su volatilidad, color y los últimos números de la tarifa aduanera son distintos. Además, el proceso de producción no es exactamente el mismo. Si se consigue demostrar que son similares, la diferencia en el trato sería contraria al derecho de la OMC, pero si se prueba lo contrario, se estaría dando un trato desigual a dos productos diferentes, lo que no implicaría necesariamente una discriminación por razón de nacionalidad.

En relación con la segunda medida han de realizarse razonamientos semejantes a los de la primera pero esta vez no en relación con el combustible, sino con los productos finales que se fabriquen, teniendo en cuenta el combustible empleado...

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