Palabras que no fueron olvidadas: la pervivencia del discurso jurídico medieval en el alzamiento de Gonzalo Pizarro (Perú, 1544-1548)

AutorSergio Hernán Angeli
CargoDoctor en Historia; Becario Posdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científi cas y Técnicas (CONICET) de la República Argentina
Páginas105-122

Ver nota 1

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I Introducción

Hace treinta y cinco años, en 1977, Guillermo LOHMANN VILLENA publicaba un libro señero para la historiografía peruana y americana en general. Fue su obra Las ideas jurídico-políticas en la rebelión de Gonzalo Pizarro. Con erudita destreza, el prolí?co historiador peruano no quiso narrar los hechos acaecidos en el levantamiento del hermano menor de Francisco Pizarro, sino realizar un análisis de las ideas jurídicas y los principios políticos que sustentaron aquel lejano alzamiento perulero. Aquella justificación, tanto moral como jurídica, fue para nuestro autor "una execrable desvergüenza"2. Su obra, por tanto, nos mostrará una justificación injustificable (parafraseando al mismo LOHMANN) de la utilización del derecho de una época pretérita a fin de sustentar aquella revuelta.

LOHMANN VILLENA vio en Gonzalo Pizarro a un déspota, a un ser ambicioso, que pretendió separarse de la monarquía heredada por Carlos V, utilizando para tal fin, doctrinas vetustas, fórmulas jurídicas pasadas de moda y derechos de vieja raigambre medieval, los cuales para LOHMANN ya habían sido olvidados por el hombre renacentista del siglo XVI.

Nuestro propósito en este trabajo, será iluminar los argumentos de LOHMANN VILLENA a la luz de nuevas perspectivas historiográ?cas para comprender el entramado jurídico que dio origen al levantamiento de Gonzalo Pizarro inserto en la lógica propia del derecho castellano y europeo del siglo XVI. Según mostrará la investigación, los argumentos que LOHMANN VILLENA juzgaba caídos en desuso o vetustos hacia mediados del siglo XVI, en realidad continuaban teniendo una fuerte impronta en el mundo jurídico moderno (tanto peninsular como americano). Aquellos discursos y formulaciones jurídicas del medioevo tuvieron más pervivencias que rupturas en el paso de una época a otra. El mismo Jacques LE GOFF sentenciaba: "es justamente este error de perspectiva, imputado a los actores de 1789, el que me interesa y me indica la existencia de una Edad Media hasta 1800 (...) tenemos que superar el concepto de historia de las mentalidades, que nos conduce sin cesar a una fragmentación en períodos breves, para asumir una historia de los valores, de las referencias, más larga y sorprendente"3.

Por tanto, ¿podemos entender la práctica social e institucional del Antiguo Régimen de manera distinta? ¿Somos capaces de esclarecer la rebelión desde su propia raíz explicativa? Nuestra postura es afirmativa. Y esta operación la realizaremos si nos imbuimos de la

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lógica propia de los múltiples mecanismos de poder de la modernidad. Refiexionar sobre las autonomías del poder local, las formas culturales y jurídicas imperantes en el siglo XVI, los motivos propios y corporativos de los alzados, etc., nos ayudará a entender "de qué modo los varios grupos sacaban partido del marco institucional, cómo este constituía un campo de variación de las estrategias grupales en la época moderna (...) y de qué modo la política de esos estratos coincidía con los proyectos políticos que dominan a nivel central"4.

Estos postulados, nos permitirán desvelar una idea distinta del accionar de Pizarro y sus huestes. Nos adentraremos en el sustrato cultural, medieval aún, de los primeros conquistadores americanos, a fin de poder entender la utilización de todo aquel aparato jurídico en una rebelión periférica, pero no por eso menos importante.

II Un espacio de dificil institucionalización

La conquista del actual territorio peruano, área geográ?ca que contempla este trabajo, estuvo liderada por Francisco Pizarro a partir de 1532. El descubrimiento y conquista del riquísimo Imperio de los Incas (el Tawantinsuyu, en lengua quechua), abrió la puerta a una larga y desgastante guerra civil entre los españoles por las riquezas y las tierras recientemente descubiertas. La disputa más feroz se llevó a cabo entre el conquistador Francisco Pizarro y su otrora socio, Diego de Almagro. Ambos conquistadores reclamaban el Cuzco (la antigua capital incaica y centro simbólico de poder) como parte de los territorios que el monarca castellano les había otorgado por sus servicios prestados en la conquista. La excusa del reclamo derivó en la inestabilidad política más notable de la etapa andino colonial. Posteriormente, asoló al Perú de entonces la controversia sobre las encomiendas de indios. Otorgadas como recompensa a algunos miembros de las huestes por los esfuerzos militares realizados, estas mercedes reales concedían a ciertos españoles el beneficio de disfrutar del tributo indígena a cambio de algunas obligaciones con las comunidades originarias (defensa y evangelización). El problema central de la encomienda peruana fue la violencia y la utilización desmedida que los encomenderos hicieron de sus indios. La despoblación y los abusos fueron nuevamente esgrimidos ante la Corte de Carlos I, quien reaccionó rápidamente.

Reunido con sus consejeros en la ciudad de Barcelona durante el año de 1542, y luego de escuchar a una serie de especialistas tanto en derecho como en teología, el monarca castellano decidió sancionar el 20 de noviembre las denominadas Leyes Nuevas. Este corpus legal estableció varias normas para diferentes organismos, pero fue central para el futuro devenir de los acontecimientos en el Perú. La primera sección de las Leyes Nuevas estuvo centrada principalmente en el Consejo de Indias, organismo fundado en 1524 con el fin de

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encargarse de todo lo referente a la administración y gobernación de América. En la segunda parte de las Leyes, se reguló el sistema de encomiendas, para tratar de contener los abusos que realizaban los tenedores de indios.

Las Leyes Nuevas también crearon el Virreinato del Perú, asignándole el control de todas las tierras de Sudamérica. Al mismo tiempo se creó la Audiencia de Lima, y se designaron a los primeros cuatro oidores, ya que el cargo de presidente del tribunal sería ocupado por el virrey del Perú. El monarca castellano pensaba que con la instalación de un alter ego de su persona y con la duplicación perfecta de su Audiencia lograría calmar al convulsionado espacio peruano. Sin embargo, las Leyes Nuevas, más allá de constituir en la letra un intento de defensa de los pueblos indígenas, endurecieron la supervisión de las prácticas de los encomenderos, quienes se creían señores feudales de sus indios. Entre las medidas de la nueva reglamentación, que los encomenderos consideraron lesiva de sus intereses y casi insultante hacia su rol de conquistadores y feudatarios, estaba la eliminación de la perpetuidad de la encomienda, la supresión del servicio personal y el usufructo de la merced a una sola generación. Estos puntos de la ley, hicieron que los encomenderos peruanos encabezaran un movimiento de oposición (y de sedición) a la reglamentación real. El líder del levantamiento fue Gonzalo Pizarro, hermano menor de Francisco y poderoso encomendero en Charcas (actual Bolivia).

Las dos autoridades que, supuestamente, debían restablecer el orden e imponer las Leyes Nuevas (Virrey y Audiencia) no se pusieron de acuerdo en cómo implementar la nueva reglamentación. El Virrey designado para el Perú fue Blasco Núñez Vela. Si bien era hombre de confianza del emperador Carlos V, también era acreedor a una avanzada edad y a un férreo e intransigente carácter. Estaba convencido de establecer a toda costa las nuevas leyes e imponer la autoridad del monarca en las díscolas tierras peruanas. Por el contrario, los nuevos oidores designados, todos con amplia experiencia en la justicia metropolitana, se opusieron a implementar las medidas sin conocer previamente y estudiar mejor cuál era la situación en el Perú5.

Una vez desembarcados en Panamá, el nuevo virrey y los magistrados de la Audiencia de Lima se enemistaron profundamente. Blasco Núñez Vela había decidido comenzar la aplicación de las nuevas medidas en todo el territorio americano sin previa consulta con los oidores. Estos roces con los ministros, pero sobre todo con el Licenciado Diego Vázquez de Cepeda, concluyeron en la partida del Virrey hacia el Perú sin esperar a los letrados. Durante su viaje hacia Lima, el nuevo mandatario recolectó cientos de reclamos y suplicaciones a las nuevas leyes. Antes de realizar su ingreso a la ciudad capital, lo estaban esperando los alcaldes ordinarios del cabildo limeño a fin de pedirle el juramento de rigor: respetar las prerrogativas de la ciudad y sus leyes. Luego de la acostumbrada aceptación, el Virrey Núñez Vela entró en Lima con la pompa acostumbrada y debajo del palio carmesí que lo

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identificaba como alter ego del monarca. Tiempo después llegaron los oidores Vázquez de Cepeda, Álvarez y Lisón de Tejada, debido a que Ortiz de Zárate estuvo enfermo durante su viaje y se retrasó unas semanas más.

Los magistrados se aposentaron para vivir en las casas de los más encumbrados vecinos limeños, pese a que la reglamentación real lo prohibía. El ejemplo más irreverente fue el del Licenciado Vázquez de Cepeda, quien se alojó en casa de María de Escobar, una viuda muy rica y aliada al bando de Gonzalo Pizarro. Todos en la ciudad sabían que la casa de María de Escobar se utilizaba para las reuniones clandestinas de los pizarristas a fin de derrocar el gobierno de Núñez Vela. Va de suyo que el oidor Cepeda participó de aquellas reuniones desde el momento mismo de su llegada a Los Reyes.

Los letrados habían generado una profusa animadversión contra el mandatario regio, pero al mismo tiempo se habían dividido internamente. El Licenciado Ortiz de Zárate, el magistrado con mayor experiencia y edad, estuvo siempre a favor del respeto de las instituciones y de la investidura virreinal. Cuestionado, y muy presionado por sus compañeros de estrado, Ortiz de Zárate se opuso a la prisión del Virrey...

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