Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas210-216

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4.1. Oficinas de Asistencia: especial referencia a la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional

El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, no solo desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, sino que regula además las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

La propia Directiva 2012/29/UE dedica varios de sus "considerandos" a la cuestión relativa a los servicios de apoyo a las víctimas, estableciendo que tanto la información y las orientaciones brindadas por las autoridades competentes, como dichos servicios de apoyo a las víctimas y de justicia reparadora, deben ofrecerse a través de una diversidad de medios y de forma que pueda ser entendida por la víctima, añadiendo que dicho apoyo debe estar disponible desde el momento en el que las autoridades competentes tengan constancia de la víctima y durante todo el proceso penal, así como durante el tiempo oportuno tras dicho proceso penal, según las necesidades de la víctima; y destacando especialmente que las víctimas que hayan sufrido daños considerables a causa de la gravedad del delito pueden requerir servicios de apoyo especia-

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lizados, por lo que las personas más vulnerables o que se encuentran expuestas a un riesgo de lesión particularmente elevado, deben recibir apoyo especializado y protección jurídica.

Asimismo, la Directiva insta los Estados miembros "a que creen las condiciones adecuadas para que se pueda derivar a las víctimas a los servicios de apoyo, entre otros, garantizando que se puedan cumplir y que se cumplan las normas en materia de protección de datos".

Evidentemente, una de las formas de poner en marcha este apoyo a las víctimas es a través precisamente de las distintas Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delitos. Por ello, la exposición de motivos del Real Decreto 1109/2015 comienza reconociendo que era necesario desarrollar en este aspecto la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas se constituyen por tanto como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas sobre la materia, creadas para atender las necesidades asistenciales y de protección de las víctimas, debiendo estar integradas por personal al servicio de la Administración de Justicia, psicólogos o cualquier técnico que se considere necesario para la prestación del servicio.

La idea nuclear reflejada en el Real Decreto es fijar "un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las Oficinas según la normativa estatal o autonómica que les resulte de aplicación".

Con anterioridad a la Ley 4/2015 existía una regulación fragmentaria sobre la materia. En efecto, la primera previsión de nuestro ordenamiento jurídico en este área se encuentra en la Ley 35/1995, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, cuyo art. 16 estableció que "el Ministerio de Justicia e Interior procederá, de conformidad con las previsiones presupuestarias, a la implantación de Oficinas de asistencia a las víctimas en todas aquellas sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan".

Posteriormente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la...

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