Análisis desde el Derecho de la competencia de la oferta de productos y servicios de seguros a empresas en la Unión Europea

AutorM.ª Rocío Quintáns Eiras
Páginas397-413

M.ª Rocío Quintáns Eiras. Dra. en Derecho. Profesora Titular de Derecho mercantil. Facultad de Derecho, Campus de Elviña, Universidad de A Coruña. Correo electrónico: quintans@udc.es.

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I Delimitación de la investigación de la Comisión Europea

La Comisión Europea en su afán de comprender y ordenar el funcionamiento del sector asegurador desde la perspectiva del Derecho de la competencia, decidió abrir una investigación sobre la oferta de productos y servicios de seguros a las empresas de la UE, basada en la existencia de indicios de que la competencia en el sector asegurador podría estar viéndose restringida o falseada.

De este modo, con fecha 13 de junio de 2005, se inicia una investigación sectorial con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) núm. 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DOCE, L, de 4 de enero de 2003, pág. 1) que tiene como objetivo permitir a la Comisión detectar las distorsiones de la competencia en el sector asegurador y solucionarlas tanto desde la propia Comisión, como por las Autoridades Nacionales de Competencia.

Tal como permite el mencionado artículo 17 del Reglamento 1/2003, para realizar esta investigación la Comisión además de las pesquisas propias, ha solicitado información a las compañías aseguradoras, reaseguradoras, asociaciones nacionales de aseguradoras y de intermediarios y gerentes de riesgo, pidiéndoles que respondan a una serie de encuestas y preguntas.

En esta ocasión la investigación se llevó a cabo con relación a los seguros de empresa, entendiendo por tales aquellos que incluyen, entre otros, la cobertura de daños materiales; transporte; vehículos de motor; responsabilidad civil, profesional y medioambiental; accidentes personales, y riesgos de crédito. La razón por la que la Comisión ha centrado su atención en este tipo de seguros se encuentra en la importancia que el sector asegurador tiene para las pequeñas y grandes empresas en la Unión Europea, lo cual justifica sobradamente que sea necesario un funcionamiento respetuoso con la competencia, como algo crucial no solo para él mismo, sino para la economía en su conjunto.

El resultado final de dicha investigación es la publicación el 25 de septiembre de 2007 de una Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una investigación sectorial con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) núm. 1/2003 sobre seguros dePage 399 empresas [COM (2007) 556 final], cuyas conclusiones más interesantes analizaremos en este trabajo.

Como documentos previos a esta Comunicación que ayudan a entender el alcance de su contenido se publica, el 24 de enero de 2007, un Informe intermedio1, a partir del cual se convocó una audiencia pública destinada a debatir los resultados del Informe intermedio que se celebró el 9 de febrero de 2007. El período de consulta pública del Informe finalizó el 10 de abril de 2007, y todos los comentarios no confidenciales fueron publicados en la página web de la Comisión2. Posteriormente se dio a conocer un documento general de los servicios de la Comisión que contiene los resultados completos de la investigación [SEC (2007) 1231 —en lo sucesivo denominado «Documento de trabajo»—]3.

Son varios los temas objeto de examen por la Comisión Europea desde la perspectiva del Derecho de la competencia. En efecto, tras realizar un análisis sobre la situación del mercado asegurador, y más concretamente sobre la situación financiera del mismo en el ámbito de la UE, la Comisión se centran en tres cuestiones o preocupaciones clave que considera necesario examinar y que las autoridades nacionales también deberán tener en cuenta para un futuro examen. En concreto, se investiga la posible vulneración del artículo 81.1 TCE por la armonización de determinadas condiciones en los contratos de coaseguro y reaseguro, la falta de transparencia en la distribución de los seguros de empresas y la larga duración de algunos contratos de seguro de empresas.

Pero además del interés que en sí mismo tiene analizar el funcionamiento del sector asegurador en estos concretos temas, el trabajo de la Comisión en esta investigación es una labor previa que dará sus frutos en un futuro próximo, pues no solo supone un punto de partida para analizar las cuestiones apuntadas desde el Derecho de la competencia, sino que los resultados de dicho análisis serán tenidos en cuenta para abordar una doble realidad pendiente de tratamiento, consistente por un lado, en la revisión de la Directiva Comunitaria 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros (DOCE, L 9, de 15 de enero de 2003, pág. 9), y, por otro, en la expiración en el 2010 del Reglamento (CE) núm. 358/2003 de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros (DO, L 53, de 28 de febrero de 2003, pág. 8), con relación al cual es el momento de decidir acerca de su prórroga, de su reforma o bien de su supresión.

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1. Cláusula de condiciones más favorables en los contratos de coaseguro y reaseguro

Como es sabido el coaseguro y el reaseguro permiten asegurar grandes riesgos, sobre la base de que varias aseguradoras o reaseguradoras tomen parte en ese riesgo, ofreciendo así una mayor capacidad de sucripción y diversificación de los riesgos, de lo cual potencialmente resultan precios más bajos y mejores condiciones para los clientes.

En ambos contratos, la aseguradora que ha otorgado una determinada cobertura a cambio de una prima, cede parte del riesgo a otra u otras aseguradoras; es decir, comparte el riesgo asegurado y también parte de la prima. Se trata de grandes riesgos, imposibles de asumir por una sola compañía y que, por tanto, no sería posible asegurar sin la presencia del reaseguro y el coaseguro.

En este contexto, mientras que a la Comisión no se le plantea ninguna duda con respecto a la legalidad de determinadas formas de suscripción de coaseguros y reaseguros, incluyendo la comercialización vertical, la formación de consorcios de aseguradoras y acuerdos permanentes de agrupaciones de aseguradoras, sí ha detectado que la utilización de las denominadas cláusulas de «mejores términos o condiciones más favorables» (Best terms and conditions clause BTC—) podrían suponer un restricción de la competencia que encajaría en el tenor del artículo 81 TCE.

En el mercado de reaseguros conjuntos se incluye esta cláusula destinada a garantizar que una reaseguradora dada obtenga condiciones tan favorables como las ofrecidas a cualquier otra reaseguradora que participe en el contrato. La BTC armoniza por un lado los términos y condiciones de cobertura al nivel más favorable para el reasegurador, sin tener en cuenta las características de ese reasegurador (sobre todo la calificación crediticia de la compañía), en perjuicio del asegurador directo y en último término del cliente. Y por otro lado, este tipo de cláusula también puede contribuir a uniformar las primas.

La Comisión utiliza una definición, no demasiado clara, de esta cláusula en el Documento de Trabajo «cualquier estipulación ya sea escrita u oral introducida en cualquier fase de la negociación de un contrato de reaseguro por medio de la cual un reasegurador A obtiene, busca obtener o adquiera el derecho, bajo ciertas circunstancias a obtener el alineamiento de sus términos o condiciones propuestos o acordados, en particular la prima, a los términos y condiciones obtenidos finalmente por cualquier otro reasegurador B que participe en reasegurar al mismo asegurador que A, en el caso de que estos últimos términos sean más favorables al reasegurador que los términos y condiciones que A inicialmente ofreció o acordó».

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Se trata, además, de una cláusula que según observó la Comisión parece utilizarse también de una forma similar en el mercado de coaseguros. En este mercado a pesar de la falta de precisión sobre esta práctica, las BTC podrían ser consideradas como una herramienta usada por un potencial asegurador líder para beneficiarse del habitualmente mayor precio que tendría que llegar a ofrecer a un asegurador reticente para completar la cobertura.

Durante la investigación la Comisión comprobó que independientemente de la inclusión o no de este tipo de cláusulas en los contratos de coaseguro y reaseguro, casi siempre se produce una coincidencia de hecho de las primas y de otras condiciones de cobertura, sobre todo cuando los coaseguros y reaseguros se contratan mediante procedimientos de suscripción en dos etapas, en los que participa una aseguradora principal y otras aseguradoras secundarias.

Esta coincidencia probablemente se debe a que en la práctica el espíritu de este tipo de cláusulas —aun cuando muchas veces no aparecen como tales en el contrato final de seguro o reaseguro— está presente, en general, en el proceso de negociación y elaboración de los acuerdos de seguro y reaseguro, y en particular en la etapa del cálculo de primas.

El hecho de que los aseguradores y reaseguradores conozcan los precios cotizados por sus competidores puede, dependiendo de las circunstancias del caso, reducir la autonomía de los competidores para determinar su propio comportamiento de mercado y, por tanto, conducir a precios más elevados o podría significar que menos aseguradores o...

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