La oferta, promoción y publicidad engañosa

AutorLuis Francisco de Jorge Mesas
CargoMagistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.2 2 de la Ciudad de Valencia
Páginas104-106

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Aproximación al delito publicitario Comentarios al artículo 282 del código penal

El delito publicitario, introducido por primera vez en nuestro Derecho penal por el nuevo Código Penal, se halla recogido en su artículo 282. En él se dice literalmente: «Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a dieciocho meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alega-clones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos».

Como se puede apreciar, el delito publicitario se configura como un delito especial cuyos sujetos activos han de ser únicamente fabricantes o comerciantes. Ello implica la profesionalidad en la fabricación o comercialización del producto o servicio, que por lo pronto excluye a quienes realicen la misma conducta que se describe en el tipo sin tener dicha condición; como podría ocurrir en el caso de un particular no profesional de la venta o fabricación que en las páginas de anuncios de un periódico, en las publicaciones dedicadas a la divulgación de ofertas de venta o trueque, hiciese manifestaciones falsas sobre las características o cualidades de algún o algunos objetos de su propiedad que ofrezca en venta a los posibles interesados (automóvil, electrodomésticos, muebles, cuadros, etc.). La especialidad plantea también problemas de coautoría respecto a otros profesionales no dedicados a la fabricación o comercialización del producto ofertado o anunciado, como pueden ser los publicistas que hayan elaborado, incluso a sabiendas de su falsedad, el «spot» o campaña publicitaria. El tenor literal del precepto transcrito parece excluir su responsabilidad.

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La acción típica consiste en hacer alegaciones falsas o manifestar «características inciertas» en las ofertas de publicidad de productos o servicios. El núcleo de la conducta es el engaño o la mendacidad en la oferta o publicidad, por tanto lo que podemos afirmar que lo que se castiga es tanto la oferta como la publicidad engañosas; lo que a su vez abarca algo más que la publicidad -la oferta-, y por otro lado, que dentro de la publicidad no se sanciona toda la que sea ilícita, sino sólo la engañosa, que es un concepto más restringido si tenemos en cuenta la...

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