Ocupación judicial de la empresa y de los holding de empresas peculiares comerciales de responsabilidad limitada en la Roma clásica

AutorGuillermo Suárez Blázquez
  1. Introducción.

    El objeto de este trabajo1 es hacer una reflexión sobre la colisión de acreedores en los procesos de quiebra de las empresas comerciales peculiares y analizar la argumentación de la jurisprudencia y de los órganos jurisdiccionales que posibilitó la ocupación judicial de la empresa peculiar en el Derecho clásico de Roma, y su relación con otras acciones del comercio y de la empresa.

    ADOLF BERGER había definido el axioma “Occupantis melior condicio est” como “He who holds a thing is in better position2. En los procesos de quiebra de la empresa comercial peculiar de la Roma clásica, no existe paridad jurídica ni en la posición ni en la causa procesal entre los dueños de las empresas y los acreedores, ni de éstos entre sí. El Digesto da cuenta fidedigna en varios fragmentos jurídicos de esta regla judicial. Para entender la naturaleza jurídica del principio melior est peculio occupantis, y la labor de interpretación jurídica realizada por la jurisprudencia y la extensión de la argumentación judicial que correspondía a los jueces sobre aquel principio, hemos de partir de la concepción del peculio como objeto de empresa comercial. La jurisprudencia republicana y la jurisprudencia clásica hicieron una importante labor creativa sobre la definición y la naturaleza jurídica del peculio, es decir, la concepción del peculio como ente patrimonial jurídico autónomo, nutrido y gestionado por órganos directivos, que se encuentran bajo potestad de terceros, y con vida similar a la del hombre3. Esta labor jurisprudencial4 dio una gran versatilidad a la institución, pues, desde los últimos siglos de la República romana, el peculio, como entidad autónoma y separada de imputación jurídica5, pudo ser utilizado, entre otros fines, para la creación de empresas comerciales de responsabilidad limitada, es decir, empresas independientes del dueño o de la sociedad dueña. Las empresas comerciales peculiares operaban en los mercados y en el mundo del comercio. Los directivos - esclavos negociaban con numerosos terceros – proveedores y clientes – sin conocimiento del dueño. En este contexto, la responsabilidad civil por quiebra y suspensión de pagos de las empresas peculiares de responsabilidad limitada y la concurrencia múltiple de acreedores a los procesos de embargo y de ejecución fueron problemas abordados por los Pretores y por la jurisprudencia. El Derecho de Roma creó acciones judiciales del comercio y de la empresa y, gracias a la progresiva concepción jurisprudencial del peculio como entidad jurídica autónoma, el derecho procesal posibilitó, mediante los efectos de la cosa juzgada – res iudicata -, que el juez decidiese a quién daba la preferencia y la prelación en la realización de los créditos mediante la ocupación judicial de la empresa peculiar de responsabilidad limitada. La ocupación judicial de la empresa comercial peculiar por los acreedores fue el medio de satisfacción de sus deudas, y, si creemos a BUCKLAND, el juez es el órgano competente para decidir las prioridades y la prelación del dueño o dueños de la empresa y de los acreedores sobre el proceso de quiebra de la masa peculiar.6

    En esta dirección, la especial naturaleza jurídica clásica del peculio permitía: a) la separación del capital privado del dueño, del capital que éste exponía en el riesgo de los negocios, b) que todo o parte del capital riesgo fuese destinado al ejercicio comercial de la empresa peculiar.7 Además, la concepción del siervo, sujeto a potestad, como empresario posibilitaba que los directivos - esclavos pudiesen pertenecer a diversos dueños (socios8) y que aquéllos pudiesen gestionar una o varias empresas peculiares de sus dueños o de terceros9, de modo simultáneo, en el mercado. La estructura económica de las empresas de Roma permitía que los directivos - esclavos gestionasen un grupo horizontal de empresas peculiares comerciales10 (la empresa peculiar madre albergaba en su seno – capital peculiar - a otras empresas vicarias), y la posibilidad de que los directivos – esclavos, en el nombre de sus empresarios dueños11, gestionasen un holding o grupo de empresas unidas y dependientes en sentido vertical12. El holding de empresas peculiares comerciales se constituía por los directivos – esclavos mediante una empresa matriz de la que podían depender exteriormente otras empresas filiales vicarias (administradas a la vez por directivos-esclavos vicarios13). En otras ocasiones, los directivos estaban facultados para explotar y negociar con mercancías peculiares de varios empresarios, socios- dueños, o de varias empresas de un dueño.

    Desde finales de la República, la gestión de las empresas y de las mercancías peculiares se apoyó en cimientos jurídicos clásicos muy sólidos:

    1. La limitación jurídica de la responsabilidad del empresario – dueño o de los socios dueños, y de otros inversores privados de la compañía (empresa peculiar14).

    2. La limitación de la responsabilidad jurídica del directivo15.

    3. La limitación de la responsabilidad jurídica del capital de la empresa peculiar – matriz y filial -16.

    4. La seguridad procesal otorgada por el derecho al empresario - dueño o a los empresarios – dueños (socios, inversores capitalistas) para las situaciones de quiebra o suspensión de pagos, por insolvencia, mediante mecanismos que apuntalan la limitación de la responsabilidad del dueño o de los socios - dueños: 1) desigualdad procesal e “iniquidad” de la condición de los acreedores que desean ocupar el capital del peculio17, 2) dificultad probatoria extrema para los acreedores en el proceso de Peculio18 3) los pretores concedieron un derecho de deducción preferente – ius deductionis - sobre el capital, tanto al dueño de la empresa peculiar (matriz y filial19) como al directivo – esclavo, en el nombre de la empresa madre peculiar, sobre la empresa filial – non solum id in peculio vicariorum ponendum est, cuius rei a domino, sed etiam id, cuius ab eo, cuius in peculio sint, seorsum rationem habeant20 - . Las deducciones se practican y realizan bajo la supervisión del juez. Después, éste es quien autoriza a los acreedores a la ejecución y realización de sus deudas o de cualquier derecho de crédito sobre la masa del peculio:

      Cum autem quaeritur, quantum in peculio sit, ante deducitur quod patri dominove quique in eius potestate sit, a filio servove debetur, et quod superest, hoc solum peculium esse intellegitur21.

      (Para computar la cuantía del peculio debe deducirse previamente lo que el hijo o el esclavo debe al padre o al dueño o a aquel que esté bajo su potestad, y sólo se considera peculio lo que reste).

  2. Melior est condicio Peculio Occupantis

    En este contexto jurídico, la protección y la seguridad del inversor frente a una (más que posible) pluralidad de acreedores en los procesos de suspensión de pagos de las empresas comerciales peculiares y la limitación anual para el ejercicio de la acción de Peculio, desde la extinción del peculio comercial22, podrían ser razones que explican la necesidad de otorgar al juez la vigilancia de la masa de la empresa o capital peculiar – quantum in peculio sit23 - y la aplicación del principio procesal “in peculio, melior est conditio occupantis”. Además, los acreedores podían intentar conseguir, en el nombre de la empresa peculiar, una condena judicial en diferentes procesos judiciales, pues a todos ellos se les debe por la misma causa, es decir, por causa de lo contratos y de los negocios realizados en el nombre de la empresa peculiar comercial – ex causa et in nomen peculiari -.

    Los Pretores Republicanos crearon la Acción de Peculio para tutelar, en vía procesal, la responsabilidad civil surgida de los negocios que se hubiesen realizado con los que estaban bajo la potestad de otro.24 En el imperio, los directivos y gerentes bajo potestad25 (esclavos, esclavas, esclavos y esclavas en condominio, hijos e hijas de familia y hombres y mujeres que de buena fe prestaban servidumbre26) negociaban en el nombre de los diferentes peculios empresariales individuales, o en el nombre de empresas peculiares que podían estar interrelacionadas. La pluralidad de proveedores y clientes damnificados por la quiebra de la empresa peculiar podía generar una concurrencia plural de acreedores y una colisión de intereses en uno o varios procesos judiciales27. El dueño o los socios-dueños podían verse inmersos en varias demandas de Peculio sobre la misma empresa, o sobre su holding de empresas. Frente a estas situaciones, la jurisprudencia clásica advierte que los acreedores son libres para demandar de peculio, y puede convenirles ejercitar esta acción,28 pero de todos ellos, quien gana el proceso de embargo y ocupación del peculio comercial es el acreedor que logre llegar primero a la sentencia del juez. La responsabilidad limitada del dueño o de los socios – dueños, la preferencia de su derecho de crédito sobre la masa de la empresa peculiar son privilegios que deben ser tenidos en cuenta por el juez. En esta dirección, hemos de convenir con ZWALVE quien manifiesta acertadamente que “the factual separation of the estate of the master and the equitable estate of the slave cum peculio became apparent at the later´s bankruptcy. In order to establish the assets available for distribution among the creditors, all the liabilities of the slave to his master had to be deduced from the peculium. Consequently, the master was the facto preferential creditor in his own slave´s bankrupt peculium, so Gaius`maxim in actione de peculio occupantis melior est condicio, impled that there was usually very little left after the master had been satisfied”29.

    El jurista GAYO, citado por ZWALVE, nos presenta dos textos sobre la posición procesal del acreedor que desea ocupar una empresa comercial de peculio:

    - El primero es D. 15, 1, 10 Libro IX ad Edictum Provinciale:

    Si vero adhuc in suspenso est prius iudicium de peculio, et ex posteriore iudicio res iudicaretur, nullo modo debet prioris...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR