Ocupación: existencia de un yacimiento arqueológico

AutorCarlos Suan Rodríguez
CargoAbogado del Estado en la Delegación del Gobierno en Andalucía.
Páginas298-302

    Informe realizado el 6 de mayo de 2004 por don Carlos Suan Rodríguez, Abogado del Estado en la Delegación del Gobierno en Andalucía.

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Resulta procedente distinguir en los términos que siguen.

I. Significación del trámite sobre declaración de la necesidad de ocupación:

Las consideraciones que siguen, aunque breves, pueden contribuir a precisar una serie de extremos verdaderamente necesarios en relación con las alegaciones formuladas. En este sentido, podemos decir que, una vez declarada la correspondiente utilidad pública e interés social, han de concretarse los bienes o derechos que sean necesarios para cumplir el fin de la expropiación. Esta concreción debe estar encaminada a singularizar los que sean estrictamente indispensables. Además, en este momento la Administración ha de tener muy presente la causa expropriandi, así como el principio de proporcionalidad, de manera que deberá optar por aquellos bienes o derechos cuya privación suponga el menor sacrificio posible en relación con el fin que se pretende. Igualmente, es necesario tener muy en cuenta que la Administración no goza de plena discrecionalidad en este ámbito, siendo su decisión susceptible de control judicial, sobre todo después de nuestra Constitución. Tampoco es posible olvidar la aptitud de los bienes para alcanzar el fin de la expropiación, debiendo repararse, también, en que el bien sea imprescindible o no, atendiendo al riesgo que pudiera derivarse para bienes o intereses superiores a aquel expresado en la causa expropriandi.

Sentado lo anterior, se comprenderá fácilmente que la Administración, antes de adoptar la correspondiente decisión, discrecional pero plenamente controlable, según hemos dicho, es de todo punto necesario llevar a cabo la oportuna comprobación, sin excluir una inspección directa in situ. Page 299

II. Aplicación y medidas concretas a adoptar en el caso que aquí y ahora nos ocupa.

Las alegaciones formuladas son dos y sustancialmente coinciden. En ambos casos, y a pesar de la multiplicidad de causas que pueden invocarse para articular una eficaz oposición, habrá que reparar que los dos interesados que han formulado las alegaciones en cuestión, a pesar de que no lo dicen expresamente, implícitamente lo que están planteando es un emplazamiento alternativo para la construcción del centro penitenciario, aunque sin concretar positivamente cuál deba ser dicho emplazamiento. Las circunstancias físicas, fundamentalmente superficie y linderos, de las propiedades pertenecientes a los que han comparecido y alegado, deben ser comprobadas, no sólo a través de los respectivos títulos, que deben aportar, sino a través de la documentación catastral que, igualmente, les debe ser requerida.

Procediendo al examen de las alegaciones formuladas resulta lo siguiente:

  1. Posible existencia de restos arqueológicos.

    Del informe técnico aportado, firmado por arqueólogo y con el visto bueno del Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, de fecha 17 de febrero de 2004, que no...

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