Ocultación de datos personales en un edicto después de cumplirse los objetivos de la notificación

AutorMáximo-Javier Herreros Ventosa
Páginas473-486

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El Decreto responde a la reclamación de un ciudadano que solicita la ocultación de su nombre en un edicto, publicado en la edición electrónica de un boletín ofi cial, para imposibilitar con ello su identifi cación y relación con un procedimiento judicial, ya archivado. El edicto se plantea varias cuestiones novedosas: En primer lugar el cambio de carácter de la notifi cación edictal, que por vía de publicación en ediciones electrónicas de boletines ofi ciales, deja de tener el carácter de mera presunción, posibilitando una llamada efectiva a los procesos judiciales, porque la tecnología posibilita ya la detección y alerta del justiciable por el mero hecho de disponer de medios tecnológicos domésticos que facilitan el acceso a la información de su interés de manera inmediata. La existencia de sistemas de búsqueda y rastreo de datos posibilita tal acceso efectivo al interesado, desde el momento en que cualquier información en que se le menciona aparece en internet.

Como contrapartida a la situación descrita, el acto de comunicación judicial, por vía edictal, en ediciones electrónicas de boletines ofi ciales, lanza al conocimiento público datos personales que escapan al control de la propia persona, manteniendo la información accesible «erga omnes» y de manera perpetua, pudiendo afectar al derecho, ya reconocido a la protección de datos, en el sentido en el tal derecho ha sido descrito y confi gurado por nuestra jurisprudencia constitucional, y en el sentido en el que ha confi gurado su protección la legislación vigente en esta materia.

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Por todo ello, será necesario iniciar una honda reflexión, en el ámbito del derecho procesal, en cuanto al carácter, oportunidad, eficacia y consecuencias, de la publicación edictal, como acto de comunicación judicial, para dotarlo de las cautelas y garantías necesarias que redunden, de una parte, en pro de la eficacia de las notificaciones, y de otra en garantía del derecho a la protección de datos, en el sentido en el que, como se ha dicho, ya lo ha definido nuestro Tribunal Constitucional.

A la propia delimitación de la cuestión jurídico procesal, legal y constitucional, se unirán necesariamente problemas de carácter técnico derivados de la dificultad de extraer de la red toda información que accede a ella y que siendo susceptible de quedar registrada en los distintos soportes y mecanismos de búsqueda, puede ser reiteradamente lanzada, a pesar de que se impusiera una limitación temporal de su exposición en la fuente originaria, que son las ediciones digitales de los boletines oficiales; limitación temporal que en la actualidad no está contemplada en las mismas.

El decreto resuelve el derecho del justiciable, ignorando las posibilidades técnicas disponibles en la actualidad para hacerlo efectivo.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 28 M A D R I D

c/ Orense,22- 1ª planta

AUTOS: Proc. XXXXX

DEMANDANTE: XXXXXXX

DEMANDADA: XXXXXXX

D E C R E T O

En Madrid, a 13 de junio de 2011

HECHOS:

Primero.- Por XXXX, en fecha 3 de mayo de 2011, se ha presentado solicitud ante este Juzgado, y en el procedimiento de referencia, autos XXXX, para que se proceda al bloqueo de datos de carácter personal publicados en el edicto de XXXX, que contenía diligencia y propuesta de providencia, ambas de fecha 2 de diciembre de 2009, y que se insertó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº XXX de XX de XXXX.

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La solicitud se formula al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda del Decreto 2/2010 de 28 de enero , del Consejo de Gobierno , por el que se regula la edición electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y tras haberse formulado previamente la solicitud al propio Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El Secretario General del Organismo Autónomo, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, respondió a la solicitud del actor, presentada inicialmente ante aquella entidad, mediante oficio de fecha 6 de abril de 2011. El Organismo Autónomo responde que, comprobados los datos que se publicaron en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº XXX de XXX, pag. 309 y con base en la Disposición adicional Segunda del Decreto 2/2010 de 28 de enero, corresponde a los responsables del tratamiento de datos de carácter personal que promuevan la inserción de anuncios en la edición electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, deter-minar la finalidad, contenido y uso de los datos de carácter personal publicados, así como la posibilidad de bloqueo de los mismos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubiera sido efectuada dicha publicación. Por la razón expresada, finalmente se derivó al solicitante para que formulara su petición a este Juzgado.

Segundo.- En este Juzgado se habían tramitado los autos nº XXXX, procedimiento por despido, a instancia de XXXX, frente a las mercantiles XXXXXX, celebrándose, tras los trámites oportunos, juicio el día 4 de julio de 2007, y habiéndose dictado sentencia en fecha 13 de julio de 2007.

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el actor frente a las codemandadas y declaró procedente la decisión extintiva de las demandadas, declarando extinguido el contrato de trabajo que ligaba a las partes, y absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Recurrida la sentencia de instancia por la representación de la parte actora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimó el recurso, confirmando aquella, mediante sentencia de fecha 13 de mayo de 2008.

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El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, mediante auto de fecha 16 de julio de 2009, inadmitió el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación de la parte demandante.

Devueltas las actuaciones a este Juzgado, se dictó propuesta de providencia acusando recibo de los autos remitidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y se acordó ponerlo en conocimiento de las partes.

Intentada la notificación de la anterior propuesta de providencia al sr. Letrado de la parte actora y al propio actor, en los respectivos domicilios que constaban en autos, las mismas fueron devueltas como negativas, por lo que finalmente se remitió edicto al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su publicación.

El contenido del edicto era la diligencia del Secretario Judicial haciendo constar la devolución de autos efectuada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Propuesta de Providencia acusando recibo de los autos y del testimonio de la resolución dictada por la Sala y acordando poner en conocimiento de las partes la llegada de autos y el archivo de las actuaciones.

El edicto está encabezado por la referencia al procedimiento seguido en este Juzgado, nº de autos y nombre de las partes demandante y demandadas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Juzgado recurrió en su día a la notificación edictal al haberse agotado todas las posibilidades de comunicar a la...

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