Disposición Transitoria octava. Cortes constituyentes y gobierno tras la promulgacion de la Constitucion

AutorFrancisco Fernández Segado
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional
Páginas717-744

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1. El itinerario constituyente de esta disposicion

La Disposición Transitoria octava tiene su origen en la enmienda número 779, del Grupo Parlamentario de U.C.D., dentro de la cual se incluía una propuesta de nueva Disposición Transitoria que, en alguna medida, venía a fijar un cauce para la articulación de una respuesta constitucional a la pregunta que, conforme avanzaba el proceso constituyente, era formulada cada vez con mayor insistencia: ¿cuál sería la situación de las Cortes una vez promulgada la Constitución?

En su redacción inicial, el texto del Anteproyecto de Constitución nada decía en torno a la cuestión que nos ocupa; sin embargo, en sus votos particulares, el Partido Comunista incluiría 1 la petición de añadir una nueva Disposición Transitoria del siguiente cuño:

"Antes del 31 de diciembre del año en curso se procederá a la disolución de las actuales Cortes y se convocarán elecciones generales para constituir el Congreso de los Diputados y el Senado, según lo previsto en la presente Constitución."

Por su parte, en la enmienda de Unión de Centro Democrático, antes referida, se iba a propugnar la adición al texto del Anteproyecto de una nueva Disposición Transitoria del siguiente tenor:

"Las Cámaras que han aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado. Su mandato ordinario será el previsto en el texto constitucional para uno y otro y se computará desde la fecha de constitución de los mismos. En el caso de disolución anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 (futuro art. 115), y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 59 y 60 (futuros arts. 68 y 69), serán de aplicación para las elecciones las normas vigentes con anterioridad."

La Ponencia aprobada por mayoría 2, con el voto en contra del representante del Grupo Comunista, que mantenía su voto particular, la enmienda precedentemente transcrita, que de esta forma se convertía en la Disposición Transitoria séptima 3.

Por la misma, en esencia, se mantenía el mandato de cuatro años fijado por el artículo 2.4 de la Ley para la Reforma Política para las Cámaras que habían discutido y, en último término, aprobado la Constitución. Estas Cámaras, tras la entrada en vigor del código constitucional, asumirían las funciones y competencias señaladas en el mismo para el Congreso y el Senado. Finalmente, se dejaba abierta la puerta de la disolución anticipada, lo que, por otro lado, siempre era una posibilidad a tener en cuenta, con independencia de que se reconociera o no de modo explícito.

En el debate en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales y LibertaPage 718des Públicas del Congreso 4 se presentaron diversas enmiendas in voce a la Disposición que nos ocupa. Tres serían, sin embargo, las posiciones básicas sostenidas:

a) Desaparición de la disposición, al objeto de no prefigurar las cosas en ningún sentido (postura comunista).

b) Oposición al apartado segundo del precepto por entender que la elaboración de una Ley Electoral debía ser algo previo a la disolución (postura de Alianza Popular).

c) Oposición a que se hiciese constar de modo expreso que el mandato ordinario de las Cámaras había de ser el previsto por la Constitución para el Congreso y el Senado, esto es, cuatro años, computados desde la fecha de constitución de aquéllas, posición que respondía, de un lado, a la consideración de que las Cortes eran Constituyentes, y de otro, a que, no obstante, debían celebrarse las elecciones municipales antes que las generales (postura socialista).

  1. La primera de las posiciones anteriores sería defendida por el diputado comunista señor SOLÉ TURA 5, quien, tras reconocer el cambio de posicionamiento de su Grupo, que en un primer momento, "en lógica consecuencia con el hecho de considerar las actuales Cortes como Cortes constituyentes", había pedido que "una vez aprobada la Constitución, y después de transcurrido un lapso de tiempo necesario y no exagerado, se disolviesen las Cámaras y se procediese a nuevas elecciones", admitiría que "quizá sería mejor no prefigurar las cosas ni en un sentido ni en otro".

    Al aceptar el hecho indiscutible de que las Cortes eran constituyentes, pero no sólo constituyentes, el diputado señor SOLÉ TURA manifestaría la preferencia de su Grupo en favor de que no hubiese ninguna mención ni en un sentido ni en otro en torno a esta cuestión, "de modo que la propia realidad de los hechos iría determinando exactamente la continuidad de las actuales Cámaras o la disolución que nosotros reivindicamos" 6.

    Frente a las alegaciones del diputado comunista, consumiría su turno en contra el señor HERRERO DE MIÑÓN, quien comenzaría advirtiendo que la argumentación del anterior diputado constituía el mejor alegato en favor de la Disposición Transitoria que se pretendía suprimir.

    "Si no existiera esta Transitoria "aduciría el diputado centrista 7" (que, como toda Transitoria, introduce elementos coyunturales, y una Transitoria constitucional es normal que introduzca elementos de coyuntura política), nos encontraríamos ante lo que un gran maestro del Derecho decía: que el Derecho transitorio trataba de salvar o bien el vacío que causa horror, o bien la solidez Page 719 que causa inmovilidad."

  2. La segunda de las posiciones esgrimidas, defendida por el diputado aliancista señor FRAGA IRIBARNE, postularía básicamente dos modificaciones al texto de la Disposición Transitoria. De un lado, la sustitución de la referencia "a las Cámaras" por la alusión a "las Cortes". "Defendemos que se diga "las Cortes", con todas las consecuencias que esto tiene que sigan siendo las mismas Cortes, eso sí, con los poderes y facultades que les da, con arreglo a la Transitoria, la Constitución" 8. De otro lado, el señor FRAGA propugnaría la elaboración de una Ley Electoral como paso previo a toda posible disolución 9.

    El turno en contra lo consumiría en esta ocasión el diputado señor ALZAGA, quien, tras subrayar que el eje de la citada enmienda lo constituía la cuestión terminológica, manifestaría que, aun siendo un tema opinable, era de todo punto preferible el texto del Informe de la Ponencia.

    "Las antiguas Cortes "significará ALZAGA 10", las Cortes que traían causa en el terreno jurídico-político de la Ley para la Reforma Política y en cierta medida de la antigua Ley de Cortes que ahora se deroga, son unas Cortes que en alguna medida entendemos que se esfuman o que hay un proceso de novación y vienen a ser sustituidas por lo que en la Constitución se da en llamar las Cortes Generales.

    Este matiz que supone la feliz renovación de la concepción del órgano legislativo nos parece que justifica la terminología que se utiliza en la Disposición Transitoria."

  3. La tercera de las posturas mantenidas lo sería por el diputado socialista, señor PECES-BARBA MARTÍNEZ, quien, tras manifestar que su Grupo entendía que las Cortes eran constituyentes, precisaría que tras la aprobación de la Constitución "tienen que celebrarse las elecciones municipales antes que las elecciones generales" 11.

    En referencia a la supresión del precepto, solicitada por el Grupo Comunista, el señor PECES-BARBA manifestaría que tal circunstancia generaría una inseguridad que sólo con la supresión del segundo inciso del apartado primero 12 podría superarse; ello permitiría una flexibilidad evidente, resolviendo los problemas concretos que se plantean de cara a las necesarias actividades a realizar para que las elecciones municipales sean anteriores a las generales.

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    En respuesta al diputado socialista, por alusiones, el señor SOLÉ TURA precisaría que el tema que se discutía era un tema absolutamente referido a la coyuntura política, y de ella dependía. "Ello quiere decir "añadiría el diputado por Barcelona con incuestionable razón 13" que, independientemente de lo que se diga aquí, será la coyuntura política la que decida la continuidad o no de estas Cámaras. Que aquí se establezca ahora un párrafo como el que propone el señor PECES-BARBA, puede convertirse y se convertirá absolutamente en letra muerta según cuál sea la coyuntura política." "Lo mejor "concluirá el señor SOLÉ TURA" es que no se diga nada (...) para que, en definitiva, no se puedan crear equívocos jurídicos que permitan dar una cierta base pseudoconstitucional a la continuidad de unas Cámaras que no tienen por qué continuar durante mucho tiempo."

    Cerrando el debate, intervendría el diputado centrista señor PÉREZ LLORCA, en defensa de una enmienda in voce presentada por U.C.D. y encaminada en su esencia a adecuar las normas electorales vigentes (el Decreto-Ley 20/1977, de Normas Electorales) a la realidad constitucional en dos supuestos diferenciados: en primer lugar, en la supresión de la incompatibilidad de determinados cargos para la presentación a las elecciones, y en segundo lugar, en la concesión del voto a la edad de los dieciocho años, que ya había sido admitido en la Constitución 14.

    Sometidas a votación las enmiendas que acabamos de comentar, serían rechazadas las del Grupo Comunista y la de Alianza Popular, siendo aprobadas, por el contrario, las enmiendas centrista y socialista.

    En su explicación de voto, el señor HERRERO DE MIÑÓN resaltaría las tres consecuencias que, a juicio de su Grupo, podían entresacarse de la lectura atenta del texto aprobado 15: a) en primer lugar, que después de aprobada la Constitución, sigue habiendo unas Cortes, puesto que solamente ello va a permitir poner en marcha los mecanismos...

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