Comunicación, Tecnología y Ocio

Páginas156-162

Esta sección ha sido elaborada por Cecilia Álvarez, Reyes Bermejo y José Soria, del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).

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1. Legislación

[Unión Europea]

Modificaciones y propuestas legislativas

Propuesta de reglamento del parlamento europeo y del consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) (COM (2012) 11 final, 2012/0011 (COD), de 25 de enero de 2012)

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo ("LIBE") emitió el pasado octubre un informe con importantes modificaciones sobre la propuesta de reglamento general de protección de datos para su posterior negociación por parte del Parlamento Europeo con el Consejo y la Comisión Europea. Con respecto a la propuesta de la LIBE, cabe destacar los siguientes puntos:

(i) que las sanciones puedan alcanzar el límite máximo de cien millones de euros o de hasta el 5% del volumen de negocios global, según cuál de estas cantidades sea mayor;

(ii) que el "derecho de olvido" pase a denominarse "derecho de supresión";

(iii) que la figura del delegado de protección de datos (Data Protection Officer) sea obligatoria en empresas que procesen datos de carácter personal a partir de 5.000 sujetos durante un periodo consecutivo de 12 meses;

(iv) que las empresas que cumplan con los requisitos mencionados en el punto anterior, al igual que el resto de empresas que por el tipo de tratamiento conlleven un riesgo, estén obligadas a realizar evaluaciones de impacto sobre privacidad; y

(v) que las sanciones puedan incluir la obligación de realizar auditorías periódicas.

[España]

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones (BOCG, Congreso de los Diputados, de 27 de septiembre de 2013)

El pasado 27 de septiembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, en el que se pretende una mayor unidad de mercado y una configuración que favorezca la competencia y la inversión.

Entre las diversas modificaciones de la norma, se propone modificaciones de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico, siendo las más destacables las siguientes:

(i) Con respecto a las comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos:

- Se elimina la obligación de incluir al comienzo del mensaje la palabra "publicidad" o la abreviatura "publi" en comunicaciones comerciales a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente.

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Para las comunicaciones comerciales por correo electrónico, se debe incorporar una dirección de correo electrónico así como "otra dirección electrónica válida" para poder manifestar la oposición a recibirlas.

- Se considera como infracción grave el envío insistente o sistemático de comunicaciones comerciales no deseadas a un mismo destinatario (eliminándose la referencia al envío de más de tres comunicaciones en el plazo de un año).

(ii) Con respecto a los dispositivos de almacenamiento y recuperación de la información (p.ej., cookies):

- En relación con el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, se elimina la referencia a que "deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto".

- Se tipifica como infracción de carácter leve la instalación de estos dispositivos sin el consentimiento del usuario y sin haberle informado previamente y como infracción grave su mantenimiento ignorando deliberada y continuadamente la voluntad de los usuarios de que no se instalen o de que no se sigan tratando los datos una vez retirado el consentimiento.

- Con respecto a los responsables de infracciones, se incluye como responsable a la red publicitaria o agentes en los casos en los que no adopten medidas para exigir al editor o servicio de la sociedad de la información el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario, cuando se infrinja el deber de información o de prever un proceso de rechazo de tratamiento de datos a través de la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de la información.

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre( BOCG, Congreso de los Diputados, de 25 de octubre de 2013)

El pasado 25 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el objetivo de adaptar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores. Entre otras modificaciones destacan las relativas a los contratos a distancia, que pueden sintetizarse de la siguiente forma:

- Se amplía la información que se debe facilitar a los consumidores y usuarios, regulando los requisitos formales que el empresario debe cumplir, en especial en la contratación a distancia.

- Se amplía el plazo para ejercer el derecho de desistimiento de 7 días a un mínimo de 14 días naturales y, en el caso de que no se informe al consumidor de la posibilidad de ejercer este derecho, el plazo se amplía...

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