Tratamiento de los rendimientos del trabajo obtenidos por la mujer y estudio de los beneficios fiscales establecidos en la normativa del IRPF aplicables a la mujer-madre trabajadora, con especial atención a la deducción por maternidad

AutorRosa Galapero Flores
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura
Páginas65-83

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I Introducción

Voy a empezar haciendo una breve reflexión sobre la situación de la mujer en el mercado laboral, sin perjuicio de reconocer que sería un especialista en esta materia quien mejor lo haría, pero mi intención es referirme a la situación de la mujer en el mercado laboral, porque es la mujer trabajadora o la mujer que

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ejerce una actividad económica la que interesa al IRPF, por cuanto se convierte en contribuyente del mismo.

La tasa de actividad femenina en España ha crecido de forma continuada aunque está muy por debajo de otros países desarrollados debido a que han sido muchas las mujeres que han optado por la maternidad. La maternidad suele coincidir con una disminución de la participación en el mercado laboral y, a veces, con la ausencia total puesto que los hijos son intensivos en el tiempo de la madre. Las mujeres prolongan su período de formación más que los hombres (el número de hombres en disposición de trabajar entre los 16 y los 19 años dobla al de las mujeres y es muy superior también entre los 20 y 24 años). Entonces, cuando las mujeres se plantean acceder al mercado laboral están más cualificadas que los hombres. Sin embargo, para las mujeres, más cualificación no significa más facilidad para encontrar empleo. Los porcentajes más altos tanto de actividad como de ocupación se producen entre los 25 y los 29 años, edad a partir de la cual se ralentizan las salidas al mercado de trabajo, cosa que no ocurre en el caso de los hombres, por razones familiares. Esta interrupción en la carrera profesional de las mujeres les acarrea dos graves perjuicios. Muchas de las que quieren reincorporarse a partir de los 45 años no pueden hacerlo, a pesar de ser personas cualificadas y de los incentivos introducidos por el Gobierno para estos colectivos, que de momento no parecen ser muy eficaces. Además, este período de alejamiento del mercado laboral implica una disminución importante en las cotizaciones repercutiendo así en las pensiones de aquellas personas que logran reincorporarse.

Otra de las discriminaciones que soporta la trabajadora española es la diferencia salarial respecto a los hombres que realizan el mismo trabajo, siendo el salario medio anual del hombre un 30% mayor que el de la mujer. Esta problemática se da a todos los niveles, es decir, un mayor nivel de preparación no se corresponde con una mayor igualdad retributiva.

En España, más del 80% de los asalariados que tienen jornadas a tiempo parcial son mujeres y mientras este dato, en países del norte de Europa es consecuencia de la adaptación del mercado

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laboral a las nuevas realidades sociales y familiares, no significa lo mismo en España, donde es síntoma de precariedad del mercado laboral. De hecho, sólo un 10% de las mujeres que trabajan a tiempo parcial lo hacen por obligaciones familiares.

Además el empresario español se ha incorporado más tarde que el de otros países europeos a las políticas sociales respecto a la mujer y siguen prefiriendo contratar a hombres a pesar de que el coste laboral de la mujer es menor.

La situación de discriminación se percibe también en el tipo de ocupación. Las mujeres ocupan menos del 31% de los puestos de dirección de las empresas y de la administración pública. No obstante, estas cifras mejoran en la administración pública, donde se accede a los puestos por oposición, es decir, por méritos objetivos, y empeoran en la empresa privada, donde priman factores subjetivos.

Cabe destacar que el 75% de los contratos de tipo verbal son de mujeres lo cual deja a las trabajadoras en la más absoluta indefensión a la hora de demostrar cuáles fueron las condiciones pactadas en cuanto a horario, salario, tareas, etcétera.

Todo ello sin contar con el problema de la inmigración y sus consecuencias en las condiciones laborales.

El panorama del mercado laboral español ha cambiado mucho en los últimos 20 años.

La presencia de la mujer en el mismo se ha multiplicado de manera incuestionable, pero esta evolución no ha sido todo lo intensa ni todo lo rápida que cabría esperar.

El hecho de que la mujer intente conciliar la vida laboral y familiar tiene una consecuencia importante, que es el descenso que se está produciendo en la natalidad, sobre todo en España. Además, son políticas distintas las que promueven el fomento de la natalidad de las que pretenden la incorporación de la mujer al trabajo, por más que entre ambas existan zonas tangentes, ya que un obstáculo al crecimiento de las tasas de empleo femenino se encuentra en la compatibilización con la maternidad. Debe distinguirse si las políticas públicas consiguen simplificar la maternidad de las trabajadoras, si la premian como actitud considerada social-

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mente útil, o si la fomentan, pretendiendo incidir en las decisiones personales.

Sin embargo, hay quienes opinan que entre el incremento de las tasas de empleo femenino y la bajada del índice de natalidad, no existe tal relación de causalidad.

El objetivo de aumentar la tasa de empleo femenino requiere pues, una aplicación urgente de medidas sumamente eficaces, especialmente para promover la conciliación de la vida familiar y la laboral y, en particular, para potenciar la oferta de servicios de cuidado de niños y de otras personas dependientes.

Es determinante para una mujer trabajadora tener o no hijos, y también tener más o menos hijos. Es una realidad que se ejerce discriminación sobre la mujer trabajadora que decide ser madre1.

II Incidencia de los tributos en el hecho de ser mujer

Los tributos no sólo son un mecanismo de obtención de recur-sos para las Entidades Públicas sino que también deben ir dirigidos, entre otros fines, a la a la consecución de políticas efectiva de igualdad material de los ciudadanos, bien mediante la redistribución de las rentas bien a través de una acción de fomento de deter-minadas actividades de carácter socioeconómico que se dirijan a la integración social y laboral de las personas con carácter general y de determinados colectivos, como es el de las mujeres. Es un supuesto claro de fin extrafiscal de los tributos. Es aquí donde encuentran su acomodo las políticas fiscales destinadas a favorecer la igualdad material de la mujer y el hombre en todos los ámbitos sociales y que se van a plasmar en el establecimiento de beneficios fiscales específicos en atención a los fines de orden social que persiguen.

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El Sector Público puede influir en la decisión de la mujer de participar en el mercado de trabajo y en la cantidad de horas trabajadas a través del sistema impositivo (Impuesto sobre la Renta Personal) así como a través del gasto público constituyendo verdaderos incentivos o desincentivos al trabajo de la mujer. El IRPF es un impuesto idóneo para estas políticas. Por tratarse de la pieza impositiva central del sistema impositivo, no puede quedar al margen de cuestiones de género.

III Gravamen del salario en el IRPF

El salario que obtiene una mujer trabajadora está sujeto al mismo régimen impositivo que el salario que obtiene un hombre. El tratamiento legal de este asunto se encuentra regulado en los artículos 17 a 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF. Por tanto, a estos preceptos nos remitimos para indicar el tratamiento fiscal del salario.

IV Medidas fiscales que hacen compatibles el trabajo profesional y familiar

Las medidas fiscales por el lado de la imposición en IRPF son las siguientes2:

a) Deducción en el Impuesto sobre la Renta Personal de los gastos por el cuidado de dependientes y por ayuda doméstica.
b) Deducción por la obtención de rentas del trabajo en el impuesto sobre la renta.

Reguladas en el artículo 20 de la Ley del IRPF, establecen una reducción de los rendimientos netos del trabajo personal en fun-

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ción de la cuantía, la reducción aumenta a medida que disminuyen los rendimientos netos del trabajo personal.
c) Deducción para familia monoparental en el Impuesto sobre la Renta. Cada vez es mayor el número de familias monoparentales, formadas normalmente por mujeres. Para estas familias es más difícil que para una pareja compatibilizar la vida profesional con el cuidado de los hijos y de la casa y, además, suelen obtener una producción total menor que las parejas que conviven.

Aunque la definición legal de esta modalidad de familias se plantea de manera indiferenciada es evidente que en la actualidad la mayoría de separaciones conducen a la convivencia de los hijos con las madres, como es aún más evidente que existen más madres —muchas más— que tienen hijos a su cargo sin relación con el padre que el supuesto contrario.

La mayoría de los países de la OCDE han...

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