Impuesto sobre la renta de no residentes. Rentas obtenidas sin establecimiento permanente
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Normas
1) Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (BOE de 14-12-00).
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IV
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También merece la pena destacar las siguientes medidas relativas al ahorro y la inversión: ( ) se regula de manera homogénea en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes el tratamiento de las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios y de devolución de la prima de emisión.
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TÍTULO III
Medidas relativas a las ganancias y pérdidas patrimoniales
y al tratamiento del ahorro y de la inversión
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Artículo 23. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones.
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Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2001, se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 23 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, en los siguientes términos:
4. La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas en la sección 4.ª del Capítulo I del Título II, salvo el artículo 31, apartado 2, y en el Título VIII de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
En el caso de entidades no residentes, cuando la ganancia patrimonial provenga de una adquisición a Título lucrativo, su importe será el valor normal de mercado del elemento adquirido
.
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Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30-12-00).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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II
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Las disposiciones tributarias contenidas en el Título I de esta Ley vienen exigidas, en general, por tres circunstancias:
( )
En segundo lugar, por razones de tipo técnico, derivadas de la experiencia de aplicación de las normas tributarias por la Administración y los contribuyentes, así como del impacto que la jurisprudencia y la doctrina van generando en la normativa tributaria. En particular, cabe destacar ( ) la equiparación de los tipos...
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