Obtención de prueba pericial en la Unión Europea

AutorPilar Peiteado Mariscal
Páginas591-598
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) PERITAJE Y PRUEBA PERICIAL 591
OBTENCIÓN DE PRUEBA PERICIAL EN LA UNIÓN EUROPEA1
Pilar Peiteado Mariscal
Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN: Se examina la combinación entre las normas de la LEC y las del Reglamento
1206/2001 para la obtención de prueba en la UE.
PALABRAS CLAVE: Prueba pericial. Proceso civil. Obtención de prueba. Cooperación judicial.
Unión Europea.
SUMARIO: 1. Presentación. 2. El perito no necesita apoyo para realizar su examen pericial, y
puede comparecer ante el tribunal si es necesario ratificarlo. 3. El perito necesita la intervención del
Estado miembro en el que radica el objeto de la pericia para practicarla. 3.1. Pericia que requiere de
autorizaciones exigidas por un poder público. 3.2 Obtención de prueba en manos de particulares.
4. El perito necesita la intervención de un Estado miembro para comparecer ante el tribunal de otro
Estado miembro que ordena la práctica de la prueba.
1. Presentación
Estas líneas están dedicadas a revisar las posibles situaciones en las que puede
encontrarse una pericia dirigida a ser propuesta como prueba en un proceso que se sus-
tancia ante nuestros tribunales pero que debe realizarse en parte en otro Estado de la
UE, teniendo en cuenta las previsiones de la LEC y las del Reglamento 1206/2001, del
Consejo, de 28 de mayo, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de
los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mer-
cantil (en adelante ROP).
1 La breve extensión que deben tener estas reexiones a causa de su naturaleza de Comunica-
ción obliga a prescindir de explicaciones amplias y de aparato doctrinal. Espero poder ofrecer
dentro de un tiempo una publicación más extensa y completa sobre estas cuestiones.

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