Observatorio de la Práctica. (Nuevo modelo de) Estatutos de sociedades profesionales

AutorJorge López Navarro
CargoNotario de Alicante
Páginas205-210

    Publicamos una nueva versión del modelo incluido en las pp. 108-113 del nº 40 de LNot, salvando una contradicción detectada en los arts. 5 y 10, y mejorando el apartado relativo a las prestaciones accesorias.

Revisado por José Ángel García-Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada.

Page 205

ESTATUTOS DE LA MERCANTIL "******** SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL".

ARTÍCULO 1º. Se constituye una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada Profesional, bajo la denominación de "*********, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL". Dicha Sociedad se regirá por los presentes Estatutos, y, en lo no previsto por ellos, por las disposiciones de la Ley de Sociedades Profesionales 2/2007 de 15 de marzo y de Sociedades de Responsabilidad Limitada 2/2007 y2/1995 de 23 de marzo y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2º. La Sociedad se constituye por tiempo indefinido, y dará comienzo a sus operaciones el mismo día de otorgamiento de la escritura constitutiva. Los ejercicios sociales coincidirán con los años naturales empezando el 1 de Enero y cerrándose el 31 de Diciembre de cada año.

ARTÍCULO 3º. La sociedad tiene por objeto exclusivo la actividad propia del ejercicio de la Abogacía/Medicina/Arquitectura/Auditoría/ Ingeniería de ***

Las actividades integrantes del anterior objeto podrán ser desarrolladas directamente por la sociedad, o bien a través de otras sociedades cuya actividad sea la misma profesión que constituye el objeto de la que aquí se constituye.

ARTÍCULO 4º. El domicilio social se establece en ************ La Junta General podrá variar dicho domicilio. No obstante el Organo de Administración de la Entidad podrá cambiar el domicilio de la Sociedad dentro del mismo término Municipal, así como acordar la creación, supresión o traslado de Sucursales, en cualquier lugar, bien del territorio nacional o del extranjero.

ARTÍCULO 5º. El capital social se fija en la cantidad de 3.600 euros, desembolsado en su totalidad y dividido en 360 participaciones, todas pertenecientes a socios profesionales, íntegramente suscritas, acumulables e indivisibles, con un valor nominal, cada una de ellas, de 10 euros y, numeradas del número 1 al 360, ambos inclusive.-

Las tres cuartas partes del capital socialy de los derechos de voto deben pertenecer a los socios profesionales. Page 206

De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio. No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales, responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, con aplicación de las reglas generales sobre responsabilidad contractual o extracontractual, que corresponda. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESTACIONES ACCESORIAS. Sin perjuicio de lo anterior, los socios profesionales, titulares de participacionesde esta clase, estarán obligados a realizar prestaciones accesorias a favor de la sociedad, a tiempo completo, y con el contenido propio de su actividad profesional. Igualmente estarán obligados a no realizar prestaciones profesionales de su competencia en nombre propio o para personas o sociedades ajenas a la sociedad que se constituye. Estas prestaciones serán retribuidas consistiendo la retribución en una cantidad mensual, fijada para cada ejercicio por la Junta General, teniendo en cuenta la dedicación mayor o menor del socio al desarrollo del objeto social, su especialización, la antigüedad en el ejercicio de la profesión y los clientes, en su caso, suministrados a la sociedad. El incumplimiento de las prestaciones accesorias de forma total o parcial, o la prestación de servicios profesionales en nombre propio o a personas naturales o jurídicas ajenas a la sociedad, será causa de exclusión del socio profesional, en los términos del art. 14de la Ley especial.-

ARTÍCULO 6º. La transmisión voluntaria de participaciones sociales pertenecientes a socios profesionales, por acto inter vivos, a título oneroso o gratuito, sólo se podrá llevar a cabo mediando el acuerdo de todos los socios profesionales.

ARTÍCULO 7º. En cuanto al supuesto de transmisión mortis causa de las participaciones sociales pertenecientes a socio profesional, no se transmitirán tampoco a sus sucesores, sin el acuerdo del resto de socios profesionales.

En otro caso, se abonarán a aquellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR