Algunas observaciones a las Recomendaciones del Tribunal de la Competencia y de la Comisión de Expertos sobre Urbanismo.

AutorEnrique Porto Rey
CargoDoctor Arquitecto
  1. INTRODUCCION

    La Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, introdujo algunas innovaciones importantes en cuanto al régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo que fueron recogidas en el Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, que aprobó el vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo.

    Presentan especial importancia, entre otras, la adquisición sucesiva y condicionada de facultades urbanísticas y la reacción administrativa de expropiación o venta forzosa de los terrenos del propietario que incumple los plazos temporales establecidos por el planeamiento urbanístico o subsidiariamente por la Ley del Suelo.

    Apenas había transcurrido un año desde la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley del Suelo, y por tanto de la adopción por el Gobierno del Real Decreto legislativo correspondiente, cuando un órgano dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el Tribunal de Defensa de la Competencia, hacía público su informe «Remedios Políticos que pueden favorecer la libre competencia en los Servicios y atajar el daño causado por los Monopolios». Este trabajo, tras el estudio de otros sectores económicos, en su epígrafe X titulado «Competencia en el Mercado del Suelo Urbano», se refiere al mercado del suelo.

    El diagnóstico de problemas que hace del sector es claro y rotundo y tras demostrar que - la falta de competencia en el mercado del suelo es el origen de la falta de competencia en otros sectores, vivienda, comercio, industria, etc., describe el caso del intervencionismo extremo que ejerce la Administración sobre el uso del suelo, achacando todos los males al planeamiento urbano, al que califica de discrecional y totalitario en cuanto «puede llegar al extremo - de decidir qué hay que hacer en cada espacio y cuándo debe hacerse».

    Frente al planeamiento propone la intervención «de los poderes públicos en el suelo» a base de reglas generales o igualitarias, y, una vez aceptadas, el propietario del suelo «debe tener libertad para decidir destinar el suelo correspondiente al uso que quiera». A continuación el informe estudia los efectos perversos de la legislación del suelo actual y la incidencia de los problemas de financiación de las Haciendas locales para, por último, recomendar al Gobierno la «formación de una Comisión en la que además de los expertos tradicionales del sector participen economistas y hacendistas que procedan a la revisión de la normativa del suelo en España con arreglo a los siguientes criterios:

    1. En el suelo urbano, buscar fórmulas para acentuar el carácter reglado de su determinación, garantizando el derecho a construir de conformidad con reglas generales por parte de todos los operadores y sometiendo efectivamente a los propios poderes públicos a estas reglas, sin privilegios. Principio de igualdad de trato en alturas, volúmenes, densidades, etc., justificándose las diferencias con carácter global.

    2. En suelo urbanizable: Permitir a los particulares decidir sobre el uso del espacio siempre que cumplan con las reglas generales.

      Negativas justificadas y motivadas por parte de los poderes públicos.

      Utilización urbanística del suelo urbanizable de conformidad con la iniciativa de los particulares.

    3. En suelo no urbanizable: Precisar cuál ha de ser en todo el territorio nacional. En el resto del suelo ha de permitirse la urbanización sometida a normas generales. Cambiar la actual óptica, definiendo las zonas del territorio nacional no urbanizables de acuerdo con un plan de prioridades públicas en función de valores medio - ambientales, paisajísticos y ecológicos. El resto del territorio debe ser, en principio, urbanizable.

    4. En Haciendas Locales: Estudiar sistemas de financiación de los entes locales que les permitan financiarse sin necesidad de recurrir a concesiones monopólicas.

      Poco tiempo después, en concreto con fecha 5 de noviembre de 1993, el Ministro de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente (cuyo Departamento había formulado los proyectos de las Leyes de 1990 y 1992) dictó una Orden creando una Comisión de Expertos sobre Urbanismo con objeto - decía - de trazar líneas de avance del vigente marco normativo estatal y autonómico.

      La incidencia que sobre la vigente Ley del Suelo traería la liberación propugnada por el Ministerio de Economía y Hacienda permite expresar algunas observaciones en cuanto a su repercusión sobre la ordenación urbana, la lucha contra la especulación del suelo y el derecho de todos los españoles a una vivienda digna.

      Al mismo tiempo, algunas de las Recomendaciones de la Comisión de Expertos permiten hacer observaciones en cuanto al fondo o al menos en cuanto a las finalidades y efectos que, en cada caso, se persiguen con ellas.

  2. EL CUESTIONAMIENTO DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO

    No le falta razón al Tribunal de la Competencia al achacar muchos de los males del Sector Inmobiliario, y de otros sectores, al planeamiento urbano, tal y como se formula y desarrolla actualmente en muchas ciudades españoles, pero ello no es suficiente para justificar la renuncia al planeamiento general y, mucho menos, a prescindir de la técnica planificadora.

    Los planes urbanísticos probablemente tendrán que ser de forma distinta a los actuales, menos ambiciosos, más austeros y realistas en el sentido de no intentar abarcar y controlarlo todo; tendrán que seleccionar más sus objetivos y limitarse a ordenar lo fundamental. En definitiva, establecer un marco general amplio de determinaciones irrenunciables y controlables del que los ciudadanos no se salgan, pero dentro de cuyo espacio exista la máxima libertad de actuación. Pero ello no implica la eliminación del planeamiento urbano.

    Al mismo tiempo probablemente se tendrá que simplificar, objetivar y reglar la intervención de la Administración durante la ejecución del planeamiento que impida la frecuente desidia administrativa actual y la totalitaria intervención en el proceso, aunque ello no implica la pérdida del control del proceso por parte de la Administración.

    El planeamiento urbano es necesario por muchas razones; entre otras, las siguientes:

    2.1. La tradición

    Toda la legislación española, desde las Leyes de los Reinos de Indias (año 1501) que contenían normas y ordenanzas «De la población de ciudades y villas» que exigían el planeamiento previo a la fundación de ciudades, pasando por las Leyes de Ensanche y Extensión de 1892 y de Saneamiento y Mejora Interior de 1895 y toda la legislación urbanística posterior... Ley del Suelo de 1956, Ley de Reforma de 1975, Ley 8/90 y Texto Refundido de 1992, han contemplado al Plan Urbanístico como complemento indispensable de la Ley para poder territorializar de manera concreta los principios generales y abstractos y reglas que establece la Ley para todo el Estado. También las legislaciones de casi todos los países...

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