CAPÍTULO VEINTE
OBSERVACIONES, DESDE EL PUNTO
DE VISTA CRIMINOLÓGICO, DEL CONCEPTO
DE TRATA DE PERSONAS
A. REFLEXIONES INTRODUCTORIAS
¿La definición de trata de personas, que se acaba de ofre-
cer en el apartado precedente, básicamente de índole jurídi-
ca, puede considerarse aceptable desde una perspectiva cri-
minológica?
Con otras plabras: En esa definición, ¿se hace referencia, de
forma suficiente, a valores, bienes o intereses relevantes, o muy
relevantes, para la comunidad y sus miembros, de tal forma que
su trascendencia obligue a poner en marcha un proceso de crimi-
nalización? ¿Proceso de criminalización destinado a hacer
frente a los ataques, agresiones o lesiones importantes dirigi-
dos contra tales bienes, valores, intereses, mediamte la presen-
cia eficaz de las adecuadas leyes penales, aunque evitando, en
todo caso, la emergencia de delitos artificiales y delincuen-
tes de la misma índole?
No hay duda de que estamos, aquí, en el ámbito de la llama-
da trata de seres humanos, ante valores, bienes o intereses de
especialísima relevancia para la comunidad y, por supuesto,
para el ser humano en cuento tal. Estamos, sin duda, ante valo-
res y bienes que dicen relación directa con la vertiente ontoló-
gico-específica del ser humano y que, por ello, son base de su
dignidad. Contra aquélla y contra ésta actúa la trata de perso-
nas. La trata de seres humanos priva a éstos de su libertad de
iniciativa y decisión y, por ello, de la posibilidad de realizarse
como personas libres, sin producir daño a terceros, y de acuer-