Observaciones sobre el principio precautorio en Argentina

AutorValeria Berros
CargoDocente Investigadora del Centro de Investigaciones en Derecho Becaria Postdoctoral del CONICET Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL (Argentina)
Páginas1-24

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I Introducción

Actualmente, el principio precautorio se ubica como una herramienta para la decisión sobre riesgos controvertidos de ineludible relevancia en la denominada “sociedad del riesgo”1. El conjunto de reflexiones desarrolladas sobre este tema no han sido ajenas al campo del derecho. Por el contrario, en este último residen distintas problemáticas que colocan en un

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primer plano a este principio y visibilizan importantes desafíos para el campo jurídico2.

Caracterizado el mismo como una herramienta para la toma de decisiones en materia de ambiente y salud, se ha expandido su positivización normativa así como su aplicación en numerosas sentencias judiciales3. Fue así construyéndose una densa trayectoria, con diversas incorporaciones a normativas de distinto tenor, lo que incluye un número importante de normas soft law y de regulaciones a nivel internacional4, regional5, nacional y aún local.

En esta trayectoria, se fueron planteando diferentes debates y desacuerdos, siendo considerado como un pilar del derecho ambiental6, como una “perspectiva” o “enfoque”, o

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bien, como una suerte de instrumento “anti-desarrollo científico tecnológico”. Esto último forma parte de una discusión ya superada, dado que el principio de precaución, lejos de configurarse como anticientífico, permite focalizar la atención sobre problemáticas que requieren de una profundización del conocimiento7. Ahora bien, si se considera el cúmulo de producciones que en las últimas décadas integran tanto las aportaciones de la sociología del riesgo8, como aquellas que provienen de los estudios sociales de las ciencias - o social science studies9-, el problema del principio precautorio no sólo podría enlazarse con el debate sobre su “anti-cientificidad”. Los mencionados campos de estudio han tenido por objeto desvelar el funcionamiento del sistema científico y han arrojado luz sobre su carácter parlamentario10. La ciencia es concebida hoy como un parlamento en cuyo interior existen diferentes posiciones que, también, son inestables en el tiempo. Así, se abre un interrogante sobre la racionalidad científica como único ámbito de producción de conocimiento. Asimismo, se postula la necesidad de pensar en términos de una “ecología de saberes”11

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que permitiría obtener una nueva imagen de la ciencia con otras maneras de producir conocimiento. Lo expuesto deja claro que existe un conjunto de reflexiones contemporáneas en torno a la producción de conocimiento que es imposible soslayar ante el principio de precaución y que colocan lo incierto en un espacio cardinal12.

En la actualidad, se otorga singular visibilidad a lo controvertido y a lo incierto y ello ha ganado espacio en distintas regulaciones. Ya se han efectuado algunas menciones sobre su recorrido en el ámbito internacional y regional. Esta emergencia y proliferación no constituye una excepción en el caso de América Latina en general y de Argentina en particular. En el Acuerdo Marco sobre Medioambiente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se estipula que los Estados Parte “reafirman su compromiso con los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992”13. Entre dichos principios se encuentra el precautorio. En los diferentes países de América Latina que comenzaron por constitucionalizar el derecho al ambiente desde éticas antropocéntricas o más ligadas a los postulados del eco-centrismo, también el principio de precaución comienza a ser introducido. Y ello tiene su traslación en cuatro modalidades distintas: (i) incorporación a nivel constitucional14; (ii) incorporación y definición a nivel legal y, en algunos casos, con una referencia a sectores específicos sobre los cuales aplicar este principio15; (iii) referencia sin conceptuación del principio16; (iv) no adopción, al menos de modo expreso17.

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Argentina se ubica en el segundo de los grupos mencionados. El principio precautorio se integra en el Ordenamiento Jurídico argentino a través de una norma nacional de “presupuestos mínimos”18: la Ley n° 25.675 de 2002 que fija la Política Ambiental Nacional, así como el repertorio de principios que la deben guiar en su artículo 4. Allí se estipula que: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costes, para impedir la degradación del medio ambiente”. Dispuesto de ese modo desde 2002, es cierto que no ha inspirado tanto el diseño de espacios institucionales para la toma de decisiones, como sí estrategias judiciales. En este último sentido, el principio viene siendo utilizado por diferentes grupos que judicializaron conflictos y lo introdujeron entre sus argumentos, lo que también se verifica dentro de las líneas argumentales de jueces, juezas y tribunales que han decidido sobre conflictos de diversa índole. Lo expresado se ha manifestado en Argentina de manera evidente ante diferentes tipos de problemas, entre los que destacan la exposición a radiaciones no ionizantes o el uso de agrotóxicos19. Este último tema es el seleccionado como caso para ilustrar el análisis del presente trabajo. Por un lado, debido a la actualidad ineludible del tema en Argentina. Por el otro, considerando el incremento del número de acciones que intentan aplicar el principio de precaución para lograr que se prohíban fumigaciones o que se invaliden argumentos tendentes a la declaración de inconstitucionalidad de normas locales restrictivas sobre el uso de agrotóxicos. Un conjunto de decisiones serán objeto de

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estudio en la primera parte de este trabajo para pasar, luego, a analizar la necesidad de la existencia de espacios institucionales adecuados para la toma de decisiones en asuntos en que lo medular es lo controvertido o incierto. Estos ponen de relieve la necesidad de repensar los procedimientos y estructuras estatales adecuados para “situaciones de precaución”20. Situaciones que requieren la configuración de un proceso de apertura del debate sobre riesgos que, por su carácter colectivo, requieren de decisiones también construidas colectivamente.

II Presentación de los principales planteamientos judiciales

El problema del incremento del uso de agrotóxicos en Argentina está relacionado con la autorización del cultivo de semillas modificadas genéticamente y, en particular, de soja modificada genéticamente tolerante al glifosato21. La referida autorización se realiza por medio de la Resolución n°167 del año 1996 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, que se configura como la primera de una serie de resoluciones de similar tenor. Lo expuesto, unido al aumento de los precios internacionales de los agroalimentos, generó una rápida expansión de lo que suele interpretarse en términos de ‘proceso de sojización’. Este no sólo ha alterado el modo de cultivo en la región que tradicionalmente se destinó al trabajo agrario en el país sino que, además, ha generado consecuencias fuera de esa zona, extendiéndose sobre regiones boscosas o montes22. De forma paralela a esta expansión, se acrecentaron también las observaciones y denuncias sobre deforestación, degradación de los suelos, expansión del monocultivo, desarticulación de la agricultura familiar, desalojos de pequeños y medianos agricultores de sus tierras y

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crecimiento de la periferia de grandes ciudades23. Y a ello se fueron sumando diferentes voces de alerta en relación a los efectos perjudiciales para la salud humana provocados por la exposición a agrotóxicos. En este último espacio se sumaron expertos de diferentes disciplinas científicas, así como profesionales de la salud y algunos ejercicios de epidemiología popular realizados por los propios afectados. Confluyen así miradas críticas y preocupadas por una serie de sintomatologías como las malformaciones congénitas, problemas respiratorios y de piel, cáncer, entre otros, que comenzaron a asociarse a la exposición a este tipo de sustancias.

En este contexto, y desde hace ya casi una década, diferentes escenarios de conflicto en relación al uso de agrotóxicos comenzaron a ser llevados a la instancia jurisdiccional. Con un objetivo meramente analítico se podrían agrupar del siguiente modo: (i) reclamaciones que ponen el acento en el incumplimiento de las distancias legalmente establecidas para la fumigación desde los ejidos urbanos, lo que se fija a través de leyes provinciales24; (ii) demandas por la declaración de inconstitucionalidad de normas locales que pretenden la prohibición o restricción del uso de agrotóxicos, presentadas por parte de empresas afectadas por disposiciones de tal naturaleza25.

1. El problema de la distancia de las fumigaciones ante la jurisdicción

El tema de la distancia-proximidad territorial respecto de la actividad de fumigaciones ya sea de modo aéreo o terrestre, es una de las reclamaciones con más trascendencia en este ámbito que se han planteado ante la justicia.

El caso Cavigliano Peralta, Viviana y otros c/ Municipalidad de San Jorge y otros s/ amparo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge y luego confirmado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo

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Civil y Comercial de Santa Fe, ha derivado en una de las...

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