El Informe del Consejo de Estado sobre reforma del sistema electoral: algunas observaciones acerca de las posibilidades de reforma del sistema electoral del Congreso de los Diputados
Autor | María Garrote de Marcos |
Cargo | Prof. Titular Interina de Derecho Constitucional. Universidad Complutense |
Páginas | 91-125 |
Problemas actuales
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El Informe del Consejo de Estado sobre reforma
del sistema electoral algunas observaciones acerca
de las posibilidades de reforma del sistema electoral
del Congreso de los Diputados
María Garrote de Marcos
Prof Titular Interina de Derecho Constitucional
Universidad Complutense
mariagarroteyahooes
Resumen
En febrero de el Consejo de Estado hizo público su Informe sobre la reforma del sistema electoral espa
ñol en respuesta al encargo hecho por el Gobierno en junio de El Informe extenso y prolijo incluye el
análisis y la valoración de las diferentes propuestas de reforma del sistema electoral español planteadas por
las fuerzas políticas y por la doctrina y hace referencia a aspectos muy diversos
Las diferencias en el valor del sufragio han suscitado el planteamiento de modificaciones que afectan a la
composición de la Cámara a la magnitud de la circunscripción provincial y a la fórmula de escrutinio propor
cional Junto a ello también se ha defendido la implantación de alguna modalidad de votación más flexible El
presente trabajo examina y valora todas estas propuestas al hilo de los razonamientos expuestos por el Con
sejo de Estado
Palabras clave
Congreso de los Diputados reforma del sistema electoral Consejo de Estado
The report of the state council some observations abouth
the possibilities of reforming the electoral system
of the Congress of Deputies
Abstract
In February the Council of State issued its Report on reforming the Spanish electoral system in respon
se to the request made by the Government in June This document lengthy and detailed includes an
analysis and assessment of the various proposals to reform the electoral system put forward by political for
ces and academia and refers to many different aspects
The differences in voting value have given rise to suggested changes relating to the composition of the Con
gress of Deputies the size of the electoral district and the proportional formula of vote counting In addition
the introduction of some kind of preferential voting has also been defended This paper examines and asses
ses all these proposals taking the lead from the Council of States reasoning
Key words
Congress of Deputies electoral system reform Council of State
CDP Cuadernos de Derecho Público
María garrote de Marcos
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Una vez enviado este artículo para su publicación se han aprobado dos reformas
de la Ley Orgánica de Régimen Electoral que recogen las propuestas planteadas por
la Subcomisión creada para examinar las posibles modificaciones del régimen electo
ral general El Informe de la Subcomisión del que surgen estas reformas atendió
expresamente al Informe emitido por el Consejo de Estado objeto del presente aná
lisis No se ha modificado el artículo pero sí se ha incluido alguna referencia a las
modificaciones aprobadas todas ellas ajenas a las cuestiones que se abordan aquí
Asimismo se tendrán en cuenta las aportaciones que sobre este objeto se han hecho
durante la tramitación de estas leyes aunque finalmente no hayan sido incorporadas
al texto definitivo
I EL IN FoRME
El Informe sobre la reforma del sistema electoral español que aprobó por una
nimidad la Comisión de Estudios del Consejo de Estado fue encomendado por el Go
bierno haciendo uso de la nueva facultad atribuida al Consejo de Estado tras la refor
ma de la Ley Orgánica de de abril del Consejo de Estado BOE n de
en adelante LOCE por Ley Orgánica de de diciembre BOE n
de Dicha reforma introduce varias modificaciones en la composición
del Consejo en su estructura y en sus funciones Precisamente son las nuevas com
petencias atribuidas al Consejo de Estado las que justifican la alteración de su estruc
tura tradicional con la creación de la Comisión de Estudios La Comisión de Estudios
que se organiza como una estructura paralela a la Comisión Permanente carece sin
embargo de las garantías de permanencia de ésta al ser los Consejeros que la inte
gran designados por el Pleno a propuesta del Presidente para un período de dos
años sin perjuicio de su posible renovación Se configura en definitiva como un
órgano peculiar y claramente diferenciado tanto por su composición como por sus
procedimientos de los demás órganos del Consejo Pero lo más relevante es que de
las nuevas competencias que asume el Consejo tras la reforma de la LOCE las más
trascendentales en términos políticos se atribuyen precisamente a esta Comisión
LLOO de de enero por las que se modifica la Ley Orgánica de Régimen Electoral
General BOE n de de enero de
Se incorporan nuevos cargos entre ellos los Ex Presidentes del Gobierno que formarán parte
de una nueva categoría de Consejeros natos con carácter vitalicio art También se prevé la reserva de
algunas plazas para incorporar a personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente del Consejo
Ejecutivo de Comunidad Autónoma por un período mínimo de ocho años art
La Comisión de Estudios conforme al ar tícu lo de la LOCE estará presidida por el Presidente del
Consejo de Estado e integrada por dos Consejeros permanentes dos natos y dos electivos designados por el
Pleno a propuesta del Presidente así como por el Secretario General La designación será por el plazo que fije
el reglamento orgánico sin perjuicio de su posible renovación El Reglamento Orgánico del Consejo de Esta
do tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto de de abril BOE n de de
abril fija este plazo en dos años arts y y La Comisión estará asistida por al menos un Letrado
Mayor y por los Letrados que se consideren necesarios en función de las tareas encomendadas También se
prevé la posibilidad de recabar la asistencia de funcionarios de otros cuerpos de la Administración
AJ Sánchez Navarro La función constitucional del Consejo de Estado tras su reforma
por la Ley Orgánica en
Revista de Administración Pública
n Madrid eneroabril pp
el inforMe del consejo de estado soBre reforMa del sisteMa electoral: algunas oBservaciones acerca de...
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Así según el ar tícu lo de la LOCE el Consejo de Estado realizará por sí o bajo
su dirección los estudios informes o memorias que el Gobierno le solicite y elaborará
las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno le encomien
de Podrá llevar a cabo igualmente los estudios informes o memorias que juzgue
oportuno para el mejor desempeño de sus funciones
En la elaboración de las propuestas legislativas o de reforma constitucional aten
derá los objetivos criterios y límit es de la reforma constitucional señalados por el
Gobierno y podrá hacer también las observaciones que estime pertinentes acerca de
ellos
Estas nuevas competencias quedan atribuidas específicamente a la Comisión de
Estudios que ordenará dirigirá y supervisará la realización de los estudios informes
o memorias encargados por el Gobierno y una vez conclusos emitirá juicio acerca de
su suficiencia y adecuación al encargo recibido además de elaborar las propuestas
legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno encomiende al Consejo de
Estado las cuales serán sometidas al Pleno que se pronunciará sobre ellas por
mayoría simple Los miembros discrepantes podrán formular dentro del plazo que
reglamentariamente se determine votos particulares que se remitirán al Gobierno
junto con el texto aprobado art LOCE
De esta manera como se ha puesto de manifiesto la reforma de la LOCE viene a
implantar una nueva estructura la de la Comisión de Estudios que desarrollará las
tareas más creativas bien de informe y estudio en sentido estricto bien de elabo
ración de propuestas legislativas o constitucionales tareas en las que los criterios su
ministrados por las normas son menos precisos dejando un mayor margen a las apre
ciaciones de oportunidad Todo ello en superposición con la estructura tradicional la
de las Secciones y la Comisión Permanente que conserva su tradicional función con
sultiva dictaminando iniciativas ajenas con sujeción a parámetros jurídicos estrictos
Desde la entrada en vigor de la L O el Gobierno se ha servido de estas
nuevas funciones atribuidas al Consejo en siete ocasiones solicitándole sendos infor
mes sobre materias de diversa naturaleza En uno de ellos de de junio de se
encomendaba al Consejo de Estado la elaboración de un Informe sobre las principa
El autor advierte de las consecuencias que puede tener la reforma operada por la Ley Orgánica so
bre la función consultiva atribuida al Consejo de Estado constitucionalmente
AJ Sánchez Navarro p
Hasta la fecha se ha solicitado Informe sobre las modificaciones de la Constitución española
aprobado el de febrero de sobre la protección de hábitats y especies marinas aprobado el de
julio de sobre la inserción del Derecho europeo en el ordenamiento español aprobado el de fe
brero de sobre las propuestas de modificación del Régimen Electoral General aprobado el de
febrero de y sobre la adaptación del ordenamiento jurídico español y europeo contra la pesca ilegal
aprobado el de julio de sobre la titularidad compartida de las explotaciones agrarias aprobado
el de abril de y sobre las garantías del cumplimiento del Derecho Comunitario aprobado el de
diciembre de Todos ellos pueden consultarse en la página web del propio Consejo httpwww
consejoestadoesbaseshtm
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