El Informe del Consejo de Estado sobre reforma del sistema electoral: algunas observaciones acerca de las posibilidades de reforma del sistema electoral del Congreso de los Diputados

AutorMaría Garrote de Marcos
CargoProf. Titular Interina de Derecho Constitucional. Universidad Complutense
Páginas91-125
Problemas actuales
91
El Informe del Consejo de Estado sobre reforma
del sistema electoral algunas observaciones acerca
de las posibilidades de reforma del sistema electoral
del Congreso de los Diputados
María Garrote de Marcos
Prof Titular Interina de Derecho Constitucional
Universidad Complutense
mariagarroteyahooes
Resumen
En febrero de  el Consejo de Estado hizo público su Informe sobre la reforma del sistema electoral espa
ñol en respuesta al encargo hecho por el Gobierno en junio de  El Informe extenso y prolijo incluye el
análisis y la valoración de las diferentes propuestas de reforma del sistema electoral español planteadas por
las fuerzas políticas y por la doctrina y hace referencia a aspectos muy diversos
Las diferencias en el valor del sufragio han suscitado el planteamiento de modificaciones que afectan a la
composición de la Cámara a la magnitud de la circunscripción provincial y a la fórmula de escrutinio propor
cional Junto a ello también se ha defendido la implantación de alguna modalidad de votación más flexible El
presente trabajo examina y valora todas estas propuestas al hilo de los razonamientos expuestos por el Con
sejo de Estado
Palabras clave
Congreso de los Diputados reforma del sistema electoral Consejo de Estado
The report of the state council some observations abouth
the possibilities of reforming the electoral system
of the Congress of Deputies
Abstract
In February  the Council of State issued its Report on reforming the Spanish electoral system in respon
se to the request made by the Government in June  This document lengthy and detailed includes an
analysis and assessment of the various proposals to reform the electoral system put forward by political for
ces and academia and refers to many different aspects
The differences in voting value have given rise to suggested changes relating to the composition of the Con
gress of Deputies the size of the electoral district and the proportional formula of vote counting In addition
the introduction of some kind of preferential voting has also been defended This paper examines and asses
ses all these proposals taking the lead from the Council of States reasoning
Key words
Congress of Deputies electoral system reform Council of State
CDP Cuadernos de Derecho Público
     
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María garrote de Marcos
Problemas actuales
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Una vez enviado este artículo para su publicación se han aprobado dos reformas
de la Ley Orgánica de Régimen Electoral que recogen las propuestas planteadas por
la Subcomisión creada para examinar las posibles modificaciones del régimen electo
ral general El Informe de la Subcomisión del que surgen estas reformas atendió
expresamente al Informe emitido por el Consejo de Estado objeto del presente aná
lisis No se ha modificado el artículo pero sí se ha incluido alguna referencia a las
modificaciones aprobadas todas ellas ajenas a las cuestiones que se abordan aquí
Asimismo se tendrán en cuenta las aportaciones que sobre este objeto se han hecho
durante la tramitación de estas leyes aunque finalmente no hayan sido incorporadas
al texto definitivo
I EL IN FoRME
El Informe sobre la reforma del sistema electoral español que aprobó por una
nimidad la Comisión de Estudios del Consejo de Estado fue encomendado por el Go
bierno haciendo uso de la nueva facultad atribuida al Consejo de Estado tras la refor
ma de la Ley Orgánica  de  de abril del Consejo de Estado BOE n  de
 en adelante LOCE por Ley Orgánica  de  de diciembre BOE n
 de  Dicha reforma introduce varias modificaciones en la composición
del Consejo en su estructura y en sus funciones Precisamente son las nuevas com
petencias atribuidas al Consejo de Estado las que justifican la alteración de su estruc
tura tradicional con la creación de la Comisión de Estudios La Comisión de Estudios
que se organiza como una estructura paralela a la Comisión Permanente carece sin
embargo de las garantías de permanencia de ésta al ser los Consejeros que la inte
gran designados por el Pleno a propuesta del Presidente para un período de dos
años sin perjuicio de su posible renovación Se configura en definitiva como un
órgano peculiar y claramente diferenciado tanto por su composición como por sus
procedimientos de los demás órganos del Consejo Pero lo más relevante es que de
las nuevas competencias que asume el Consejo tras la reforma de la LOCE las más
trascendentales en términos políticos se atribuyen precisamente a esta Comisión
LLOO  de  de enero por las que se modifica la Ley Orgánica de Régimen Electoral
General BOE n  de  de enero de 
Se incorporan nuevos cargos entre ellos los Ex Presidentes del Gobierno que formarán parte
de una nueva categoría de Consejeros natos con carácter vitalicio art  También se prevé la reserva de
algunas plazas para incorporar a personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente del Consejo
Ejecutivo de Comunidad Autónoma por un período mínimo de ocho años art 
La Comisión de Estudios conforme al ar tícu lo  de la LOCE estará presidida por el Presidente del
Consejo de Estado e integrada por dos Consejeros permanentes dos natos y dos electivos designados por el
Pleno a propuesta del Presidente así como por el Secretario General La designación será por el plazo que fije
el reglamento orgánico sin perjuicio de su posible renovación El Reglamento Orgánico del Consejo de Esta
do tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto  de  de abril BOE n  de  de
abril fija este plazo en dos años arts  y  y  La Comisión estará asistida por al menos un Letrado
Mayor y por los Letrados que se consideren necesarios en función de las tareas encomendadas También se
prevé la posibilidad de recabar la asistencia de funcionarios de otros cuerpos de la Administración
AJ Sánchez Navarro  La función constitucional del Consejo de Estado tras su reforma
por la Ley Orgánica  en
Revista de Administración Pública
n  Madrid eneroabril pp 
el inforMe del consejo de estado soBre reforMa del sisteMa electoral: algunas oBservaciones acerca de...
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        
Así según el ar tícu lo  de la LOCE el Consejo de Estado realizará por sí o bajo
su dirección los estudios informes o memorias que el Gobierno le solicite y elaborará
las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno le encomien
de Podrá llevar a cabo igualmente los estudios informes o memorias que juzgue
oportuno para el mejor desempeño de sus funciones
En la elaboración de las propuestas legislativas o de reforma constitucional aten
derá los objetivos criterios y límit es de la reforma constitucional señalados por el
Gobierno y podrá hacer también las observaciones que estime pertinentes acerca de
ellos
Estas nuevas competencias quedan atribuidas específicamente a la Comisión de
Estudios que ordenará dirigirá y supervisará la realización de los estudios informes
o memorias encargados por el Gobierno y una vez conclusos emitirá juicio acerca de
su suficiencia y adecuación al encargo recibido además de elaborar las propuestas
legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno encomiende al Consejo de
Estado las cuales serán sometidas al Pleno que se pronunciará sobre ellas por
mayoría simple Los miembros discrepantes podrán formular dentro del plazo que
reglamentariamente se determine votos particulares que se remitirán al Gobierno
junto con el texto aprobado art  LOCE
De esta manera como se ha puesto de manifiesto la reforma de la LOCE viene a
implantar una nueva estructura la de la Comisión de Estudios que desarrollará las
tareas más creativas bien de informe y estudio en sentido estricto bien de elabo
ración de propuestas legislativas o constitucionales tareas en las que los criterios su
ministrados por las normas son menos precisos dejando un mayor margen a las apre
ciaciones de oportunidad Todo ello en superposición con la estructura tradicional la
de las Secciones y la Comisión Permanente que conserva su tradicional función con
sultiva dictaminando iniciativas ajenas con sujeción a parámetros jurídicos estrictos
Desde la entrada en vigor de la L O  el Gobierno se ha servido de estas
nuevas funciones atribuidas al Consejo en siete ocasiones solicitándole sendos infor
mes sobre materias de diversa naturaleza En uno de ellos de  de junio de  se
encomendaba al Consejo de Estado la elaboración de un Informe sobre las principa
El autor advierte de las consecuencias que puede tener la reforma operada por la Ley Orgánica  so
bre la función consultiva atribuida al Consejo de Estado constitucionalmente
AJ Sánchez Navarro  p 
Hasta la fecha se ha solicitado Informe sobre las modificaciones de la Constitución española
aprobado el  de febrero de  sobre la protección de hábitats y especies marinas aprobado el  de
julio de  sobre la inserción del Derecho europeo en el ordenamiento español aprobado el  de fe
brero de  sobre las propuestas de modificación del Régimen Electoral General aprobado el  de
febrero de  y sobre la adaptación del ordenamiento jurídico español y europeo contra la pesca ilegal
aprobado el  de julio de  sobre la titularidad compartida de las explotaciones agrarias aprobado
el  de abril de  y sobre las garantías del cumplimiento del Derecho Comunitario aprobado el  de
diciembre de  Todos ellos pueden consultarse en la página web del propio Consejo httpwww
consejoestadoesbaseshtm

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