Observaciones

AutorJerónimo González
Páginas512-521

El analítico estudio del Sr. Roca y Sastre ha puesto al descubierto uno de los problemas que, dentro de la llamada autocontratación, se presentan con más frecuencia y que en mi último artículo he intentado soslayar o dejar en la sombra para evitar nuevos compromisos.

Me refiero a la posibilidad de los actos consigo mismo en el supuesto de corresponder a una persona varios conjuntos patrimoniales.

El problema presenta una doble dificultad nacida de las obscu-Page 513ridades de la autocontratación y de la controversia entablada sobre los patrimonios espaciales. Por tales podemos entender, para los fines de esta investigación, los conjuntos de bienes que, por su común adquisición u origen, o por estar afectos a determinada finalidad, pueden ser jurídicamente tratados como unidades (Universitates) en cierto modo independientes, aunque correspondan a una sola persona.

Admitida la posibilidad de diferenciar estos patrimonios, y a ella rae refería yo al hablar de patrimonios diferenciados, surge, por exigencias de la realidad, la cuestión de regular las relaciones jurídicas entre unos y otros.

¿Con qué criterio la resolveremos?

I

A poco que meditemos sobre los grupos de bienes que en la práctica civil encontramos bajo el señorío de una persona, somos llevados a la necesidad de separar netamente como sujetos a distintas reglas :

La dote inestimada.

Los bienes parafernales.

Los fideicomisos.

Las reservas troncales o matrimoniales.

Los bienes gananciales.

Los adquiridos por herencia con beneficio de inventario.

Los pertenecientes a una persona cuya ausencia haya sido declarada.

Los peculios.

Las participaciones en una mancomunidad mercantil.

Los patrimonios regulados por legislaciones especiales (casas baratas, ahorro postal, lotes o parcelas en una colonia agrícola...)

Sin ánimo de entrar a discutir la teoría del patrimonio, he de limitarme a hacer constar que, en el supuesto de que una persona goce varios de esos grupos de bienes y tenga además un patrimonio que responda, en general, de sus obligaciones, pueden provocarse situaciones jurídicas que necesiten de una reglamentaciónPage 514 inmediata y puede surgir, en su consecuencia, el problema de cómo se ha de proceder para fijar el alcance respectivo de esas unidades patrimoniales.

Efectivamente, por el pago de las responsabilidades a que cierto grupo se halla afecto, los acreedores respectivos han iniciado acaso procedimiento ejecutivo o solicitado la división de la masa o adquirido la totalidad de los bienes que integran el patrimonio especial. ¿Cómo se desenvuelven estas relaciones recíprocas que tienden a disolver la concentración patrimonial y a proclamar la independencia de los grupos diferenciados ?

A primera vista parecen aplicables los juicios divisorios, porque se pone de relieve una figura análoga a la de la copropiedad.

Una mujer, Juana, ha sido dotada por un tío que ha entregado al marido, Pedro, en el concepto de dote inestimada, la mitad de una dehesa, bajo prohibición de enajenarla mientras no tuvieran hijos. Durante el matrimonio, Juana ha heredado, o comprado con dinero cuya procedencia acredita, la otra mitad de la dehesa. Una tercera persona, que desea establecer una industria en aquellos terrenos, ofrece por determinada parcela una cantidad superior al precio corriente, y tanto el marido como la mujer se hallan dispuestos a separar la porción que a ésta corresponde en concepto de dote de la que le pertenece como parafernal, a fin de que la enajenación se realice sin trabas ni condiciones.

Otro caso: Pedro posee una mitad de la dehesa por haberla heredado de su padre libre de cargas y en pleno dominio, mientras ha recibido la otra en el concepto de fideicomisario, con el encargo de transmitirla a un segundo llamado.

¿Cabe pedir en tales supuestos la división de la cosa común y si esta fuera indivisible, la venta en pública subasta ?

II

Veamos cómo contesta la pregunta Vallimaresco en un reciente artículo : 1.Page 15

Una vez admitido el carácter de patrimonios especiales de los Sienes dótales y de los bienes gravados de sustitución, ¿hay indivisión entre los bienes dótales y parafernales y entre los bienes gravados de sustitución y los libres ?

I. Bienes dótales y parafernales. Aquí nos encontramos de nuevo con ciertos conceptos técnicos que los autores consideran :omo dogmas intangibles y que nos opondrán para negarse a admitir que haya indivisión y, por consiguiente, posibilidad de una partición entre los grupos de bienes de que se trata. Habiéndose forjado una concepción rígida de...

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