Obras utilizadas para la extracción de textos

AutorAna Martín Minguijón
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano de la UNED
Páginas191-283

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1. Tot auctorum dispersa volumina uno codice indita ostendere

C. Deo auctore, 2:

tot auctorum dispersa volumina uno codice indita ostendere

Justiniano, dispuesto a realizar la gran obra, considerada por él mismo como templo de justicia, quiere se recoja en ella la jurisprudencia de los juristas que han gozado tanto del reconocimiento de los príncipes como del prestigio jurídico. Para ello, dispone que se recoja “en un solo código tantos volúmenes dispersos de tantos autores”.

C. Tanta,1 C. ,1 … Postea uero maximum opus
aggredientes ipsa uetustatis
studiosissima opera, iam paene
confusa et dissoluta, eidem uiro
excelso permisimus tam
colligere, quam certo
moderamini tradere.

En el primer párrafo de la Oratio “De confirmatione digestorum” informa del encargo a Triboniano la recopilación de las obras de los juristas antiguos “mezcladas y disipadas” según la
C. Tanta.

Como acertadamente señala Guarino, la información dada por Justiniano, en este sentido, es muy vaga; pero la utilización de los

nunc vero omnium qui retro fuerunt iuris conditorum sententias collectas ex librorum, multitudine

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participios dispersa, confusa y dissoluta295, vienen a proporcionar alguna luz en relación con las obras a utilizar para la extracción de textos. Conforme al significado de estos verbos las obras están mezcladas y dispersas. Pero ¿qué quiere decir con estos calificativos? Una interpretación capaz de aclarar esta información es: las obras están recogidas en diversas obras por los distintos juristas.

C. Tanta,1 C. ,1 … Sed cum omnia
percontabamur, a praefato uiro
excelso suggestum est, duo paene
millia librorum esse conscripta,
et plus quam trecenties decem
millia uersuum a ueteribus efusa.

…, qui erant ad duo milia, versuum autem numerum habebant ad tricies centena milia, ad moderatum simul et perspicuum corpus reduximus.

Quod caelesti fulgore et summae
Trinitatis fauore confectum est
secundum nostra mandata,

Triboniano, una vez realizadas las indagaciones, informa al emperador que los antiguos escribieron casi dos mil libros. En la C. Tanta Justiniano afirma: era necesario leer, e indagar para elegir lo mejor de todo, lo que se hizo. La C. de esto último no dice nada al respecto, simplemente informa que las opiniones han sido extraídas de todos los jurisconsultos, los cuales habían escrito hasta dos mil libros296.

En realidad, el emperador da dos tipos de información: en la primera dice que la obra de los autores que pretende recopilar, está

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dispersa, mezclada y en desorden; en la segunda afirma que los “antiguos” habían escrito casi dos mil libros a leer e indagar para elegir lo mejor de todos ellos. La utilización del verbo perscrutor (perscrutari) con el significado de investigar e indagar en el contexto en el que se inserta bien podría suponer la recuperación de las opiniones jurisprudenciales de las colecciones e incluso de las citas de otros juristas donde se encuentran.

De la cantidad de libros informa Triboniano al emperador. A los datos proporcionados, el entonces cuestor, pudo llegar por un recuento tanto directo de las obras, como a través de la información recogida en las colecciones y a través de las citas de los distintos autores. La utilización del verbo percontor297y la cifra inexacta (casi dos mil) / (hasta dos mil) podría confirmar esta última posibilidad, máxime si tenemos en cuenta que esta información se proporciona una vez concluida la obra, aún cuando Triboniano como Justiniano disponían de la misma antes del comienzo de la obra, en el examen del material.

Sin embargo, a pesar de ser tantos los libros escritos por los antiguos, el emperador, en el párrafo 17 de las dos versiones, se lamenta de que muy pocos eran utilizados en juicio, por lo que los litigios se resolvían más por el capricho de los jueces que la autoridad de las leyes. Por ello, en la versión latina Justiniano hace una laudatio, sobre la obra realizada que viene a corregir esa situación, pues ahora se dispone de un gran número leyes vigentes.

  1. Tanta,17

    Mirabile autem aliquid ex his libris emersit, quod multitudo antiqua praesente breuitate paucior inuenitur. Homines etenim, qui

    C. tanta,17

    Tot autem cum essent libri antea conscripti, qui res iudicabant pendebant ex paucissimis auctoribus librisque, alii quod libris carebant,

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    antea lites agebant, licet multae leges fuerant positae, tamen ex paucis lites perferebant, uel propter inopiam librorum, quos comparare eis impossibile erat, uel propter ipsam inscientiam; et uoluntate iudicum magis, quam legitima auctoritate lites dirimebantur alii quod maiori labori non sufficiebant pleraque utilium reperire non valentes:

    Justiniano con este testimonio, celebra la utilidad y la contribución importante de su obra a la administración de justicia. La preocupación por el funcionamiento de la misma ha sido una constante en la historia de Roma y, por ende han sido varias las ocasiones en las que se han regulado las fuentes jurídicas y se iniciaron proyectos de codificación del derecho. Todo ello, en aras a resolver el ius incertum, como consecuencia del número ingente de leges et iura, el ius controversum y el problema la autenticidad de las fuentes, en general. Unido esto a la falta de preparación y desconocimiento del derecho por parte de jueces y abogados298 permitía dilaciones y decisiones injustas, siendo la situación de gran confusión e inseguridad jurídica299.

    Precisamente, por las numerosas ocasiones en las que se adoptan medidas sin resolver esta situación es por lo que Justiniano pretende establecer un orden duradero con su obra denominada “templo de justicia”.

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    Como codificaciones precedentes pueden citarse: la primera colección de leyes realizada por Sexto Publio Papirio, conocida como Derecho Civil Papiriano300, la ley de las XII Tablas301, tal vez la obra de Cicerón “De iure civili in artem redigendo302; los

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    fallidos intentos codificadores de Pompeyo y Julio Cesar303; la ordenación del Edicto Perpetuo que lleva a cabo Salvius Iulianus; los códigos Gregorianus, Hermogenianus304 y Theodosianus305.

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    Los proyectos codificadores culminan con la publicación del Codex, los Instituta y los Digesta de Justiniano306.

    Otras medidas que se adoptan, con objeto de garantizar la seguridad jurídica, son: el ius publice respondendi ex auctoritate principis, mediante el cual, en opinión de Guarino, Augusto trata de dar una solución a la situación de desorden en la jurisprudencia, originada porque las partes interesadas eran las que referían los responsa de los juristas de forma más o menos arbitraria307y, en

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    cierto modo, resolver la situación del ius incertum con fundamento en la máxima: quod principi placuit legis habet vigorem308; las medidas adoptadas por Constantino309dirigidas a solucionar dos problemas concretos: uno el de la vigencia y el valor de la leges y otro el de la autenticidad de los iura310. En relación con el primero, promulga una constitución311, recogida en CTh.1,1,1, en la que establece: aquellas constituciones, que sean alegadas sin citar la fecha de emisión, carecen de autoridad. Con respecto a los iura prohíbe las notas de Paulo y Ulpiano a Papiniano en una constitución312emitida el 28 de septiembre del año 321 y en otra, seis años después, confirma las Sentencias de Paulo313.

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    Valentiniano III, en el 426 d. C., promulga una constitución con dos partes diferenciadas: una relativa a las constituciones imperiales y otra a los iura. Regula las fuentes del derecho con el objetivo de resolver el ius incertum y el ius controversum que conducían a una aplicación arbitraria del ius por parte de los jueces.

    La regulación de las fuentes del derecho en la constitución de Valentiniano III, no había conseguido resolver la arbitrariedad de los jueces, y esto a pesar de las reglas absolutamente precisas en ella establecidas314.

    Sin embargo, los motivos alegados por Justiniano eran distintos a los dados cuando se promulga la ley de citas. Así, a principios del siglo V, la situación caótica estaba originada por la ingente cantidad de obras, su dispersión y la falta de seguridad en relación con la autenticidad de las citas, lo cual provocaba el ius incertum. Un siglo después, porque son muy pocas las leyes utilizadas.

    Esta situación es una consecuencia de la ley de citas al reducir el número de autores alegables en juicio a los cinco juristas (Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino) y aquellos tratados y opiniones de otros autores citados por éstos315. Esta situación tienen obviamente que tener como consecuencia el cese de la reedición de las obras del resto de juristas que habían quedado

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    fuera de uso y, por el contrario, aumentase la reedición de las obras de estos juristas.

    Por otro lado, la condición impuesta en la ley de citas según la cual, para el supuesto que se alegara la opinión de otros juristas citados por aquéllos quedase confirmada la autenticidad por medio del cotejo de los códices donde se encontraban las citas, determinaría la necesidad y conveniencia de editar obras de los juristas de esta ley que recogieran también las referencias y citas a otros autores, mediante colecciones, bien privadas bien oficiales.

    La vigencia de la ley de citas en el momento de la promulgación de la constitutio De conceptione Digestorum puede ser la explicación de la situación descrita por el emperador de los escasos libros utilizados en los juicios.

    Justiniano, conforme se recoge en la C. Tanta, reitera en dos ocasiones: la antigua multitud era más pobre que la presente reducción...

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