Obras musicales explotadas a través de tonos de aviso de llamada para teléfonos móviles

AutorRafael Sánchez Aristi
Páginas550-553

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA PRIMERA (CIVIL), NÚM. 763/2012, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2012. PONENTE: EXCMO. SR. D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

CENDOJ STS 8866/2012

1. La Sentencia anotada establece que la explotación de obras musicales como tonos de aviso de llamada de telefonía móvil (ringtones) comporta una transformación de esas obras en dos sentidos. De un lado, la realización de los ringtones constituiría un arreglo, consecuencia de un proceso de adaptación tímbrica y de la necesidad de realizar una sinopsis armónica, melódica y estética de las obras de las que provienen. Esta afirmación, que sería válida tanto para los tonos monofónicos y polifónicos como para los reales, implica asumir que el realizador de cualquiera de ellos debe decantarse entre distintas opciones creativas, de modo que el resultado de su trabajo es una nueva obra dotada de su propia especificidad. Por otra parte, y con independencia de lo anterior, la inserción en una base de datos de los archivos digitales que contienen los ringtones comportaría una transformación por incorporación, asumiendo la premisa de que elementos como la indexación o los campos de búsqueda, imprimen a dicha base de datos la suficiente singularidad como para considerarla original. En consecuencia, esa explotación debe ser autorizada de forma individualizada por el editor musical, a quien los autores tienen cedido el derecho de transformación, no bastando con la licencia de melodías para teléfonos móviles concedida por SGAE (que sólo cubre reproducción y puesta a disposición del público), pues conforme a sus estatutos y contrato de adhesión esta entidad no gestiona aquel derecho.

2. El Alto Tribunal da pues la razón a la demandante, EMI Music Publishing Spain S. A., titular de los derechos sobre los tres temas musicales objeto del litigio, frente a la demandada -y recurrente- Buongiorno Myalertcom S. A., que, bajo la licencia concedida por SGAE, había comercializado tales temas musicales en formato ringtone. En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid,

14Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos (rafael.aristi@urjc.es).

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en Sentencia de 4 de noviembre de 2008, había estimado parcialmente la demanda al entender que la conducta de la demandada constituía una infracción del derecho exclusivo de transformación de EMI. El Juzgado apreció que los tonos, en particular los monofónicos y los polifónicos, presentaban variantes melódicas, armónicas y tímbricas que los hacían merecedores de la condición de arreglos. Asimismo, consideró que la incorporación de los tonos a una base de datos, como paso necesario para ofrecerlos a los usuarios de teléfonos móviles, comportaba...

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