Obras del Patrimonio Cultural en la Ley de Propiedad Intelectual: estudio de un caso concreto (El Misteri d´Elx).

AutorRaquel de Román Pérez
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil (Universidad de Burgos)
Páginas109-122

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1. El Misteri d’Elx como objeto de propiedad intelectua

El Misteri d’Elx es un tipo de creación que encuentra su lugar en el marco de la Ley de propiedad intelectual1, puesto que reúne los requisitos que se exigen a las obras para que tengan la consideración de objeto protegido: Se trata de una creación humana original que podemos encuadrar en el ámbito literario, artístico o científico. En concreto es una obra dramático-musical pensada para su representación escénica. Constituye, por tanto, una obra compleja que tiene una parte literaria y una parte musical. La parte literaria está integrada por los textos que se cantan por los intérpretes y por las instrucciones de cómo ha de desarrollarse la representación. La parte musical se compone de las partituras de las músicas instrumentales que acompañan a la representación y de las melodías que deben seguir los cantores.

Siendo ésta su estructura, desde otro punto de vista, tiene la consideración de expresión cultural tradicional o expresión del folclore, en tanto que tiene un origen muy antiguo en el tiempo, el pueblo de Elche ha mantenido viva su representación y se identifica con el Misteri. La obra se representa año tras año en unas fechas muy concretas, siempre en los mismos espacios de la ciudad de Elche (la parte principal de la representación se realizan en la Basílica de Santa María), siendo escasas las escenificaciones que tienen lugar fuera de la ciudad. El modo en que los participantes en la obra han aprendido su papel ha sido la transmisión oral, aunque en algún caso alguno de los cantores pueda tener formación musical2.

Como sucede en otras ocasiones con expresiones culturales tradicionales que son antiguas, no hay un único autor o unos pocos a los que atribuir la totalidad de la obra. Se desconoce la autoría de la parte del texto en valenciano antiguo y tampoco tiene autor la parte

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escrita en latín. En cuanto a la música, no están identificados los autores de ciertas partes, que normalmente son las más añejas. Así ocurre, por ejemplo, con los cantos de María y del Ángel. Sí que se conocen los autores de otras piezas, en especial si son más próximas en el tiempo o se trata de arreglos más modernos. Algunos de estos autores conocidos son Juan del Encina, Ginés Pérez, Antonio de Ribera o Lluis Vich3.

Ahora bien, el Misteri d’Elx es también la representación escénica: Es el resultado de llevar al teatro la obra que en principio tenemos documentada en papel4. En relación con esto cabe preguntarse si el resultado de la puesta en escena es una obra diferente a la versión que se recoge por escrito o no y quién sería su autor o quienes sus autores. Si se piensa en las obras dramáticas en general, se observa que son pocas las creaciones de este tipo para las cuales el dramaturgo ha previsto en el texto escrito todos los elementos necesarios para llevar el drama a la escena, e incluye las instrucciones pertinentes para su desarrollo. En tales supuestos, si lo que se representa coincide con lo que figura en la versión impresa, habría que hablar de la misma obra expresada en un modo diferente. En otras ocasiones se adapta el texto escrito y se introducen elementos nuevos en la obra, tales como música, vídeos, etc. Por esta razón muchas de las representaciones teatrales suelen ser obras derivadas, siendo autor o autores los que hayan transformado la obra originaria, siempre que lo hagan añadiendo una aportación suficientemente relevante desde el punto de vista de la originalidad5.

En el caso del Misteri d’Elx, cada año se efectúa la ejecución escénica del mismo modo que el anterior. La obra que se representa es la misma obra teatral del año precedente, de acuerdo con el texto y la música de la Consueta de 17096. Esta obra teatral va sufriendo pequeños cambios que se introducen en cada representación, pero que no tienen apenas entidad. Tratándose de modificaciones insignificantes en relación con toda la obra, no se puede hablar de una adaptación, ni tampoco podemos llamar autor del resultado a la persona que ha introducido puntualmente ese pequeño cambio7. No obstante si aumenta la perspectiva en el tiempo, podrá comprobarse que la suma de todas las pequeñas transformaciones que tienen lugar después de un largo periodo de años da como producto una versión nueva. Si bien, en mi opinión esta adaptación, siempre que sean el resultado de pequeñas modificaciones introducidas año tras

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año, no tendría autor. La nueva versión se habría generado por la suma de cambios irrelevantes considerados por separado. Se trataría por ejemplo de la supresión de una cuarteta un año, un cambio mínimo en la escena en otra ocasión, etc.

Dicho esto, no hay que descartar que en un momento dado se pudiera realizar una representación escénica diferente a la que se viene efectuando año tras año, introduciendo cambios importantes, como sucedería al arreglar toda la música, cambiar el vestuario de forma global, suprimir partes del texto y de la melodía e introducir elementos nuevos. Al abordar una transformación que afecta globalmente a toda la obra se obtendría una creación que deriva de la anterior; una obra escénica diferente. Los autores de esta adaptación tendrían un derecho de propiedad intelectual sobre la misma. Pues bien, según diversas fuentes, la versión actual toma su base de la revisión escénica y musical que se encargó al músico Oscar Esplá en 1924, desarrollando su tarea de tal manera que el resultado de su actuación podría considerarse una obra derivada8.

Parece ser que éste fue un momento en el que el Misteri sufrió una adaptación9, pero después sucesivos maestros de capilla, como Alfredo de Javaloyes, Antonio Hernández o en la actualidad José Antonio Román Marcos, han ido elaborando sus propias partituras. En relación con ellas habría que estudiar si la aportación de estos músicos ha sido de suficiente envergadura como para hablar de nuevo de obra derivada. En mi opinión si los músicos se hubieran limitado a introducir en la partitura los cambios que de forma espontánea tuvieron lugar entre los cantores, ocupándose tan sólo de transcribir lo que éstos entonaran, no habría una aportación original suficientemente relevante por parte de los compositores. Estarían realizando una operación técnica, que consiste en constatar por escrito unas modificaciones que tienen lugar de forma natural por el proceso de transmisión oral.

Otra cosa sería que el correspondiente maestro de capilla arreglara toda la obra e introdujera cambios con una entidad tal que pudiera hablarse de una versión diferente y nueva del Misteri d’Elx. Pero esto habría que estudiarlo caso por caso, para saber si cada vez que se han creado partituras ha tenido lugar una simple modificación del Misteri o si estos músicos crearon nuevas versiones.

Por otro lado, parece más claro que los Conciertos Escenificados del Misteri d’Elx sí constituyen una obra derivada: En efecto, aunque se mantengan algunos elementos como el vestuario, se interpreta una selección de cantos y escenas, la obra se reduce en el tiempo y se simplifica la escenificación. Sin duda se trata de una adaptación del Misteri, pues los cambios introducidos son tales que el resultado es una obra diferente y nueva.

Por último, desde el punto de vista del objeto, también hay que considerar la aportación de los intérpretes, el director de los trabajos escénicos (maestro de ceremonias) y el director de los trabajos musicales (maestro de capella). Todos ellos contribuyen de forma creativa al resultado. La LPI les considera artistas, intérpretes o ejecutantes y reconoce para ellos un

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derecho de propiedad intelectual sobre su aportación; es decir sobre su concreta interpretación o actuación.

Por consiguiente hay más de un objeto a tener en cuenta dentro del marco de la LPI: La obra antigua, respecto de la que no existen derechos de explotación vigentes; las obras derivadas, que pertenecen a los adaptadores; y las concretas actuaciones o ejecuciones, que generan derechos para los artistas, intérpretes o ejecutantes.

2. Elementos de la obra dramático-musical en el dominio público

El Misteri es una obra muy antigua, cuyos orígenes se sitúan hacia la Edad Media. Los originales del texto y de la música que se toman como referencia para las representaciones actuales son del año 1709, aunque hay otras Consuetas. Se trata por tanto de una obra respecto de la cual no existen derechos patrimoniales de autor vigentes. Hay que tener en cuenta que en la actualidad los derechos de explotación dura la vida de los autores y 70 años, pero además se trata de una obra que es anterior incluso a la entrada en vigor a la actual LPI. La pregunta que cabe formular entonces es si puede encontrar algún tipo de protección dentro de la LPI, como así es. La cuestión queda resuelta a través de la disposición transitoria 6ª de la LPI, según la cual lo dispuesto en los artículos 14 a 16 de esta Ley será de de aplicación a los autores de obras creadas antes de la entrada en vigor de la Ley de 198710. Estos preceptos (arts. 14 a 16 LPI) se refieren a los derechos morales de los autores y determinan los que permanecen tras su fallecimiento y las personas a las que corresponde el ejercicio. De esta manera la disposición transitoria 6ª de la LPI permite la...

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