Las obras: obras de la comunidad, obras de los propietarios

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

(Ley de P. H. arts. 7, 9, 10, 11, 12, 14, 17, 20, 23 y 24)

OBRAS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

La Comunidad de Propietarios tiene obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios de forma que reúna las debidas condiciones estructurales de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

En caso de discrepancia sobre la naturaleza y necesidad de las obras citadas en el párrafo anterior resolverá la Junta de Propietarios por mayoría. También se puede solicitar un arbitraje o dictamen técnico en la forma establecida por la Ley de Arbitraje o denunciar ante la Administración (Habitabilidad) o ante el Juzgado.

Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación mencionadas estará afecto, en cada caso, el piso o local en los términos establecidos en el artículo 9-1.e), párrafos 2º, 3º, y 4º. Véanlos en la Ley de P. H. al final del libro. En esencia estos párrafos se refieren a las garantías que se establecen para que la Comunidad de Propietarios pueda cobrar lo que se le adeude por gastos de conservación, etc.

De todas formas, existiendo, como es obligatorio, un fondo de reserva éste puede cubrir perfectamente dichos gastos.

La Comunidad de Propietarios podrá tomar acuerdos válidos (por mayoría o unanimidad según los casos) para realizar innovaciones en la finca que supongan obras (nuevas instala ciones, servicios, mejoras). Ahora bien, en el caso de que tales obras no sean exigibles para la adecuada conservación2, habitabilidad y seguridad del inmueble, si la cuota de instalación excede para cada piso o local del importe de tres mensualida desordinarias de gastos comunes el propietario que no esté de acuerdo con la obra no quedará obligado a costearla ni se mo dificará su cuota incluso en el caso de que no se le pudiese privar de utilizar la innovación, como sería por ejemplo enlosar de nuevo la escalera y pasillos comunes no siendo ello necesario.

Si este propietario, o estos propietarios, quieren más adelante disfrutar de la obra tendrán que pagar su parte en los gastos de realización y mantenimiento actualizados con el interés legal. (Ver en el Banco de España.) Este o estos propietarios serán los que lo sean de pisos y lo cales en el momento en que se tengan que pagar las cantidades adecuadas. Así pues, si cuando se acordó realizar la obra se manifestó disconformidad con ella y luego se transmite esta propiedad por venta, donación, etc. Si el...

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