Las obras de accesibilidad universal en los inmuebles en el Derecho privado español (estudio especial de la propiedad horizontal)

AutorCarlos Gómez De La Escalera
CargoProfesor Titular de Derecho civil Universidad Carlos III de Madrid. Exletrado del Tribunal Constitucional. Abogado
Páginas719-773
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 766, págs. 719 a 773 719
Las obras de accesibilidad universal en
los inmuebles en el Derecho privado
español (estudio especial
de la propiedad horizontal)
The works of universal accessibility
in real estate in Spanish private
law (special study of the horizontal
property)
por
CARLOS GÓMEZ DE LA ESCALERA
Profesor Titular de Derecho civil
Universidad Carlos III de Madrid
Exletrado del Tribunal Constitucional
Abogado
RESUMEN: Las obras de accesibilidad universal constituyen un instru-
mento esencial para lograr la plena vigencia del paradigma de la vida inde-
pendiente de las personas con discapacidad, asegurando que puedan acceder a
sus viviendas y utilizar los edificios y sus servicios e instalaciones en igualdad
de condiciones que las demás personas. En este estudio, tras el examen de las
normas de carácter público que regulan la accesibilidad universal, se estudian
las normas que en el Derecho privado español regulan los derechos y obliga-
ciones que permiten garantizar la ejecución de las obras de accesibilidad en
los edificios.
Carlos Gómez de la Escalera
720 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 766, págs. 719 a 773
ABSTRACT: Universal accessibility works are an essential instrument for
achieving the full validity of the independent living paradigm of people with
disabilities, ensuring that they can access their homes and use the buildings
and their services and facilities on equal terms with other people. In this study,
after examining the public standards that regulate universal accessibility, we
study the rules that in Spanish private law regulate the rights and obligations
that guarantee the execution of works of accessibility in buildings.
PALABRAS CLAVE: Discapacidad. Accesibilidad universal. Ajustes ra-
zonables. Barreras arquitectónicas. Vida independiente. Propiedad horizontal.
KEY WORDS: Disability. Accesibility universal. Reasonable adjustments.
Architectural barriers. Independent living. Horizontal property.
SUMARIO: I. EL MARCO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL
DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LA DISCAPACIDAD.—II. LA NUEVA
CONCEPCIÓN NORMATIVA DE LA DISCAPACIDAD: 1. el paradigma de
la exClusión soCial. 2. el paradigma de la rehabilitaCión. 3. el paradigma de
la Vida independiente.—III. LAS OBRAS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
EN LOS INMUEBLES EN LEYES DISTINTAS DE LA PROPIEDAD HORI-
ZONTAL: 1. la legislaCión sobre las CondiCiones de aCCesibilidad uniVersal.
2. las obras de aCCesibilidad en la ley 29/1994, de 24 de noViembre, de arren-
damientos urbanos. 3. las obras de aCCesibilidad en la ley 49/2003, de 26 de
noViembre, de arrendamientos rústiCos. 4. ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre
límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquiteCtóniCas a
las personas Con disCapaCidad.—IV. LAS OBRAS DE ACCESIBILIDAD UNI-
VERSAL EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL: 1. las obras de aCCesibilidad
menores u obligatorias: A) El concepto legal de obras de accesibilidad obli-
gatorias. B) El carácter obligatorio de las obras de accesibilidad. El problema
de no requerir el acuerdo de la Junta de Propietarios. C) La ocupación de los
elementos comunes durante el tiempo que duren las obras. D) La responsabilidad
individual del propietario que se oponga o demore injustificadamente la ejecu-
ción de las órdenes de la autoridad competente. E) La contribución a los gastos
derivados de las obras de accesibilidad. 2. las obras de aCCesibilidad mayores o
Voluntarias: A) Obras de accesibilidad incluidas en el artículo 17.2 LPH. B) La
mayoría necesaria para la aprobación de estas obras. C) La mayoría necesaria
para la aprobación de los llamados acuerdos asociados. D) La obligatoriedad
para todos los propietarios de las obras de accesibilidad. E) El problema de
las servidumbres necesarias para la instalación del ascensor.—V. CONCLU-
SIONES.—VI. ÍNDICE DE SENTENCIAS CITADAS.—VII. BIBLIOGRAFÍA.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 766, págs. 719 a 773 721
Las obras de accesibilidad universal en los inmuebles en el Derecho privado español…
I. EL MARCO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL DE LA REGU-
LACIÓN LEGAL DE LA DISCAPACIDAD
Debemos comenzar nuestro estudio con una breve referencia a las normas
constitucionales e internacionales que establecen los principios básicos que de-
ben presidir la regulación de las situaciones que afectan a las personas con dis-
capacidad en el Derecho español, en la medida en que las obras de accesibilidad
son uno de los instrumentos más eficaces para lograr la plena integración de
estas personas en la vida social y económica.
En el plano constitucional, resulta obligada la remisión a los artículos 9.2
y 49 CE. El primero dispone lo siguiente:
«Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos
los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
Este precepto impone a los poderes públicos la adopción de todas aquellas
medidas que resulten necesarias para lograr la igualdad real de los individuos.
Por ello, el mandato del artículo 9.2 CE se diferencia de la igualdad jurídica
del artículo 14 CE en que mientras los destinatarios del derecho a la igualdad
jurídica son todos los ciudadanos y los poderes públicos (art. 9.1 CE), y en
cuanto derecho fundamental vincula positivamente a todos los poderes públicos
(art. 53.1 CE) y está protegido incluso por el recurso de amparo constitucional
(art. 53.2 CE), los destinatarios del artículo 9.2 CE son, exclusivamente, los
poderes públicos a los que se les dirige el mandato de «promover» las condi-
ciones necesarias para asegurar la igualdad real y efectiva, y de «remover» los
obstáculos que puedan impedir su plenitud, con la finalidad de instaurar, en la
realidad, una efectiva parificación de los individuos en todos los aspectos de
su vida («vida política, económica, cultural y social»).
Por su parte, el artículo 49 CE, establece que:
«Los poderes públicos realizarán una política de previsión, trata-
miento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sen-
soriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que
requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los dere-
chos que este Título otorga a todos los ciudadanos».
Este artículo establece un conjunto de mandatos dirigidos a los poderes
públicos que tienen por objeto la protección integral de las personas con algún
tipo de discapacidad (a las que denomina con una terminología hoy superada
«disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos»), cuya finalidad es favorecer y

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