Obra nueva terminada: dudas sobre si las coordenadas de la porción de terreno ocupada se encuentran en la finca registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En obra nueva terminada: hay que aportar georreferenciación tanto de la parte ocupada por la edificación, como también la de toda la parcela si no hay concordancia entre registro y catastro y existen dudas fundadas de que puede ocupar parte de la finca colindante.

- Hechos: Tras una escritura de declaración de obra en construcción [en que ya se georreferencia la porción ocupada por la obra], se otorga el Acta de Fin de Obra, en que se vuelve a consignar la misma georreferenciación de la porción ocupada pero SIN georreferenciar el resto de la finca [carente de coordinación registro-catastro y con diferencias superficiales superiores al 10%].

- La Registradora: califica negativamente, por tener dudas de que la porción de suelo ocupada por la edificación se ubique dentro de la finca registral, y exige que se aporten las coordenadas del perímetro de toda la finca en global habida cuenta las diferencias descriptivas que resultan entre parcela catastral [en catastro ni siquiera aparece su grafía] y la finca registral hacen dudar que la parte construida no invada alguna finca colindante.

- El notario: recurre exponiendo que:

a) La edificación, que tiene solo 150 m2 cabe dentro de la 1220 m2 de la finca, y que se halla en el centro de la finca, lo que resultaría del Proyecto y el Plano elaborado por el técnico.

b) Añade que en la previa escritura de obra nueva en construcción se consignaron las mismas coordenadas y entonces el registrador nada opuso en su calificación.

c) Asimismo invoca que la debe presumirse la buena fe en el constructor y que no se extralimitó de los linderos de su finca al construir.

- Resolución: La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina: Reitera las Res de 4 enero y 21 febrero de 2019, y señala que:

a) Aunque en estos casos no es imprescindible georreferenciar toda la finca, si no hay concordancia entre la parcela registral y la catastral, puede denegarse la inscripción, aunque para ello el registrador debe fundar sus dudas, sin que baste efectuar una simple comparación aritmética...

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