Obra nueva terminada con certificado del secretario del ayuntamiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas111-111

Page 111

Hechos: Se otorga escritura de declaración de obra nueva terminada en la que se dan las siguientes circunstancias:
a) AÚN NO ha transcurrido el plazo de prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante;
b) Se aportan los siguientes documentos:

1) Licencia municipal de edificación;
2) Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca de la que resulta una descripción de la edificación coincidente con el título;

3) Certificado del Secretario del Ayuntamiento señalando: «que en base a los documentos y antecedentes obrantes en este Ayuntamiento, la vivienda sita en calle (...), con Referencia Catastral (...), se encuentra en la actualidad terminada, ajustándose a la licencia de obra concedida».
c) y NO se aportan los siguientes documentos:

1) Certificado del arquitecto municipal o del director de la obra acreditativo de que la descripción de la obra se ajusta al proyecto y la licencia;

2) Licencia de 1ª ocupación;

3) Certificado acreditativo de la eficiencia energética del edificio.
d) La escritura se autoriza antes de la reforma de la L.S. del RD-Ley 8/2011, de 1 de julio pero se presenta al Registro después de su entrada en vigor.

El registrador, suspende la inscripción solo por 1 falta subsanable: la ausencia del certificado expedido por técnico competente acreditativo de que la descripción de la obra se ajusta al proyecto y la licencia ( doc. “c-1”) exigido por los arts 46 y 50 del R.D. 1093/1997 de 4 de julio, sin que por otra parte se pueda inscribir la obra nueva por antigüedad, conforme al art. 52 del mismo RD , al no haber transcurrido el tiempo necesario.

El notario recurrente, alega que tales preceptos deben interpretarse lógica y finalísimamente, de modo que tal certificación debe entenderse como requisito para comprobar la legalidad de la obra , sin que sea un medio excluyente de cualquier otro por el que la propia Administración, una vez comprobado el final de las obras, admita la legalidad de las mismas;

La DGRN confirma la calificación del Registrador, pero sólo por el único defecto apuntado:
a) Señala que “técnico competente” para expedir tal certificación (de que la descripción se ajusta a la licencia) puede ser el arquitecto municipal (vide Res. 16 de febrero 2012 ) aunque el art. 52 del RD sólo lo contempla para las «obras nuevas antiguas», el art. 50-4 del RD lo admite con carácter general. Pero debe tratarse del “arquitecto”, no del Secretario...

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