Obra nueva terminada con certificado de antigüedad. Seguro decenal y manifestación de uso propio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas25-26

Hechos: Se otorga una escritura de declaración de obra nueva de una vivienda autoconstruida, perteneciente a una sociedad y a una persona física por mitad. No se aporta seguro decenal pues se manifiesta que se va a destinar a uso propio. La legalidad urbanística se acredita con un certificado de antigüedad del que resulta que la obra está terminada desde hace 5 años.

El registrador suspende la inscripción porque la obra tiene menos de diez años de antigüedad desde su finalización, y considera que es necesario acreditar que desde la terminación de la vivienda ésta ha sido ocupada por los declarantes y manifestar que su intención es seguir ocupando la vivienda.

El notario autorizante recurre y alega que basta con la manifestación de que el declarante es autopromotor y que la va a destinar a uso propio, y que dicha acreditación de uso sólo será exigible si se transmite antes de los 10 años.

La DGRN revoca la calificación. Confirma su doctrina de que, en los casos de declaraciones de obra nueva de viviendas autoconstruidas para uso propio en los que no procede contratar el seguro decenal, basta con la manifestación del propietario de que la vivienda se va a dedicar a uso propio. En el momento de la enajenación es cuando hay que acreditar el uso propio con la manifestación del promotor vendedor y además con las pruebas documentales adecuadas, tales como acta de notoriedad, certificado de empadronamiento, o cualquier otro medio de prueba equivalente admitido en Derecho, todo ello conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999.

Dicha doctrina aplicable a las obras nuevas con licencia...

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