Obra nueva: licencia de primera ocupación por silencio administrativo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- El silencio opera en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado cuando se paralicen por causa no imputable al mismo, de forma se produce la estimación o desestimación, según el caso, en virtud de dicho silencio administrativo. En el presente expediente, la Administración no expide el certificado acreditativo del silencio requerido ya que alega que la paralización del procedimiento no le es imputable, motivo por el que, a su juicio, el silencio no opera. Es un problema de derecho material y no corresponde ni puede el registrador, con los limitados medios de que dispone, valorar sobre la efectividad del silencio.

Hechos.- mediante escritura de declaración de obra nueva finalizada una sociedad limitada, titular del pleno dominio de una casa de planta baja, declara haber construido sobre la misma un edificio de cuatro plantas.

Entre los documentos que integran el libro del edificio se encuentra la solicitud al Ayuntamiento de Madrid, con fecha de entrada 19 de junio de 2019, de la concesión de la correspondiente licencia de primera ocupación. Y otra solicitud del titular de la finca, dirigida al mismo organismo municipal para que se acuerde emitir a su favor la correspondiente certificación del silencio producido en la petición de la licencia de primera ocupación, antes citada que tuvo fecha de entrada 20 de agosto de 2019. - Finalmente se acompaña copia del escrito firmado el día 12 de noviembre de 2019, por Don A. P. A., Jefe del Departamento Jurídico del Distrito (…) del Ayuntamiento de Madrid, en el que se informa de que, no habiendo sido posible realizar la inspección técnica obligatoria, no se han superado los plazos máximos para que tenga cabida la figura del silencio administrativo positivo.

El recurrente defiende la concesión de la licencia por silencio.

DG.- Desestima el recurso y confirma calificación.

Es competencia de las normas estatales establecer los requisitos necesarios de la documentación pública e inscripción registral de las declaraciones de obras nuevas, sin perjuicio de la remisión a autorizaciones o licencias que establezca la normativa autonómica y por tanto, corresponde a las Comunidades Autónomas determinar qué clase de actos de naturaleza urbanística están sometidos a obtención de la licencia previa, las limitaciones que éstas pueden imponer y las sanciones administrativas que debe conllevar la realización de tales actos sin la oportuna licencia o sin respetar los límites por...

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