Obra nueva. Dudas de identidad para hacer constar las coordenadas y la georreferenciación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho. Es objeto del recurso decidir si es inscribible una escritura de declaración de obra nueva terminada manifestando la registradora dudas de identidad de la finca para hacer constar las coordenadas de la superficie de parcela ocupada, así como la necesaria previa georreferenciación de la parcela.

Doctrina de la Resolución.

1 Alcance de la obligación de georreferencia el suelo ocupado: El artículo 202 LH proclama "de manera general, clara y sin excepciones, que la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.

Este requisito se aplica a cualquier inscripción que se pretenda a partir del día 1 de noviembre de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la Ley 13/2015, pero sólo exigible en los casos en que la edificación se encuentre finalizada, momento en el que podrán determinarse efectivamente las coordenadas de la porción ocupada por la misma en dicha realidad extrarregistral.

.2 ¿La georreferenciación del suelo ocupado exige siempre la delimitación georreferenciada de la finca sobre la que se ubica la edificación, instalación o plantación? NO. Sólo será preciso cuando, por existir dudas fundadas de identidad, deba acreditarse ante el registrador que la porción de suelo ocupada por la edificación, instalación o plantación está dentro del perímetro de la finca (cfr. Resoluciones 28 de septiembre de 2016 ó 6 de febrero de 2017), dudas que en este caso no se han expresado.

3 Delimitación de las posibles dudas: Las dudas han de referirse a que (i) la representación gráfica coincide en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, (ii) a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas (iii) o a que se esté encubriendo un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidades hipotecarias. En cualquier caso, el juicio de identidad no puede ser arbitrario o discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.

4 Casuística sobre las dudas de identidad: La Resolución entra en el examen de una serie de casos que son útiles porque objetivan una materia que tiene un acusado ingrediente subjetivo:

(I) No cabe argumentar como objeción la existencia en el Registro de una nota marginal caducada relativa a un expediente de reparcelación, pues carece de virtualidad jurídica y no debe ser tomada en consideración para la calificación.

(ii) No cabe alegar...

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