Obra nueva en construcción. Número de policía: diferencias entre la finca registral y la licencia y escritura

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas266-267

Resumen: El número de ubicación o policía de una finca urbana no aparece en su descripción registral, donde se dice que "carece de número de orden”. Tanto en la licencia municipal concedida, como en la escritura de declaración de obra nueva, se dice que está ubicada en el número 24 de orden de la misma calle, coincidiendo el resto de la descripción registral y escrituraria. No hay propia discrepancia, pudiéndose completar el dato registral que falta por la licencia.

Hechos: En el Registro de la Propiedad, aparece inscrita determinada finca urbana, sita en la localidad de Albalat de la Ribera, y situada en la calle xxx, “sin número de orden”, en tanto ahora, en la licencia municipal concedida y en la escritura de obra nueva en construcción, que ahora se presenta a inscribir, se hace referencia a finca situada en la misma dicha localidad y calle, pero bajo el número 24 de orden, pero sin alteración salvo este extremo en su superficie y linderos.

Registrador: Al calificar la escritura de obra nueva, en construcción, el registrador, suspende la inscripción, haciendo constar que existen dudas en cuanto a la identidad de la finca, dada la divergencia existente en cuanto al número de orden de su ubicación (antes “sin número”, hoy “número 24”), por lo que se hace necesario, bien un certificado municipal, acreditativo del cambio de numeración o bien un acta notarial de notoriedad, que acredite el cambio de número de orden de la finca en cuestión.

Recurrente: El notario autorizante de la escritura, recurre la calificación registral, alegando:

1.- Que la descripción de la finca sobre la que se concede la licencia para construir concuerda exactamente con la registral, con un mínimo ajuste, en cuanto a la superficie del solar en un 2%.

2.- Que coinciden los lindes de la finca en la escritura, con los que figuran en el Registro.

3.- Que la única modificación producida es la de la asignación de un número de orden, del que antes carecía, pero ello debido al cambio de numeración de la calle, que es un dato variable en casi todos los ayuntamientos.

4.- Y que la propia resolución de la DG de 16 de mayo de 2012, indica el camino a seguir, por cuanto la acreditación del número de policía se puede aportar posteriormente, y hacer constar en el Registro por una simple nota marginal. Por tanto, el número de orden de la finca se podría acreditar, más tarde.

5.- Existen además RS precedentes que tratan del tema, entre ellas la de 5 enero 2002, en el que se...

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