Obra nueva en construcción. Identidad de la finca registral con la de la licencia. Ejercicio de facultades reservadas en los estatutos

Páginas164-165

Resumen: No toda diferencia descriptiva entre la finca registral y la de la licencia municipal impide la inscripción, salvo que por su entidad permita dudar que se trata de la misma finca. El ejercicio unilateral de derechos reservados en los estatutos de la propiedad horizontal exige que estén suficientemente determinados.

Hechos: Se pretende la inscripción de una obra nueva declarada en construcción sobre una porción de parcela que ya está edificada en parte. Practicada la segregación para construir la obra nueva resulta que se denegó la inscripción de dicha segregación. Precisamente sobre la parcela segregada había recaído la licencia municipal para edificar la construcción cuya inscripción ahora se pretende.

Registradora: Deniega la inscripción porque (i) no hay identidad entre la finca sobre la que se declara la edificación (finca matriz) y la finca sobre la que se concedió la licencia para edificar (que es una parcela segregada de la anterior). (ii) Falta el consentimiento de la comunidad de propietarios para la concreción de las facultades reservadas en su momento en los estatutos para poder construir nuevas edificaciones.

Recurrente: (i) Niega que no haya identidad entre la finca sobre la que se construye y la contemplada en la licencia municipal de edificación. (ii) Entiende que no procede el consentimiento de la comunidad de propietarios dada la facultad reservada originariamente en los estatutos de la propiedad horizontal.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

SOBRE LA FALTA DE IDENTIDAD DE LA FINCA: Si bien es cierto que no todas las diferencias e imprecisiones que puedan existir entre la descripción de los inmuebles en la licencia municipal y en los asientos registrales pueden...

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