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- Núm. 112, Abril 2014
Obra nueva antigua. Prescripción de la acción urbanística
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Hechos: Se formaliza una escritura de declaración de obra nueva antigua sobre una finca rústica, a la que se incorporan dos certificaciones catastrales: una rústica relativa al terreno, y una urbana, referente a la edificación, que se describe como vivienda de uso residencial, construida en el año 1972. La vinculación entre ambas certificaciones resulta además de un certificado, que se acompaña a la escritura de obra nueva y que expide el secretario general del Ayuntamiento de Gandía que dice literalmente:
"Se trata de una edificación situada en la parcela 173 del polígono 2 de Gandía calificado por el Plan General como suelo no urbanizable protegido agrícola. La parcela no tiene carácter demanial, ni se encuentra afectado por servidumbre de uso público general. Según datos catastrales, tiene una antigüedad aproximada de 40 años y está conformada por dos plantas. No consta que se encuentre iniciado ningún expediente de protección de la legalidad urbanística ni ningún otro procedimiento que implique su demolición. No consta que exista expediente que tenga por objeto el apremio administrativo para garantizar el cumplimiento de sanciones impuestas. Su situación urbanística es de fuera de ordenación".
Registradora: Suspende la inscripción, ya que debe acreditarse la fecha a partir de la cual se consideró protegido el suelo, sobre el que se asienta la edificación, ya que conforme a la legislación valenciana, la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística es imprescriptible en cuanto al suelo no urbanizable protegido. Y además no se acredita la antigüedad de la edificación, aunque del certificado del Ayuntamiento resulta una antigüedad de 40 años, por remisión a los datos catastrales.
En cuanto al primer defecto se apoya en el art 224 de la Ley Urbanística Valenciana, 16/2005, que respecto de obras terminadas sin licencia, establece el plazo de 4 años para su prescripción, pero este plazo no es aplicable a las actuaciones ejecutadas en terrenos calificados como zonas verdes, viales, espacios públicos. o sobre suelo no urbanizable protegido.
El art 52 del Dto 1093/1997 establece, en cuanto a la inscripción de obras nuevas de edificaciones terminadas, que se acredite la fecha de terminación de la obra y que la misma sea anterior al plazo de prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante. Sin embargo este precepto hay que reinterpretarlo con el art 20 del RDL 2/2008 de la LS, que establece el supuesto de...
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