Obra nueva «antigua». Acreditación prescripción acción urbanística. Información territorial asociada a la parcela.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No procede aplicar el artículo 28.4 de la Ley de Suelo estatal a edificaciones cuya terminación se efectúa bajo la vigencia de norma de imprescriptibilidad en suelo de especial protección. La aplicación informática sobre información territorial asociada a la parcela, información de carácter público, puede ser relevante a efectos de tener dudas fundadas.

Hechos: Se plantea si es inscribible una escritura por la que se formaliza declaración de una edificación con destino a vivienda y almacén respecto a una finca rústica, declaración se otorga invocando la antigüedad de la edificación de 2008 acreditada por el certificado catastral descriptivo y gráfico, así como la superficie construida de 64 metros cuadrados la vivienda y 4 metros cuadrados el almacén.

Registradora: La registradora opone como defecto que no se acredita la fecha a partir de la cual se consideró protegido el terreno sobre el que se asienta la edificación ya que la acción es imprescriptible en suelo no urbanizable protegido, y de la aplicación informática sobre información territorial asociada a la parcela, resulta su calificación de «zona rural protegida municipal (forestal, paisajística, medioambiental)» y por tanto es necesaria la aportación al Registro de la Propiedad de certificado municipal acreditativo de que la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística relativa a la edificación cuya inscripción se solicita ya estaba prescrita cuando el suelo sobre que se asienta fue calificado como especialmente protegido.

Notario: Considera que debe aplicarse la doctrina de este Centro Directivo en cuanto a la no exigibilidad generalizada de previa certificación administrativa acreditativa bien de la naturaleza del suelo, bien de la propia prescripción de la acción de disciplina, pues sería del todo contrario al espíritu que inspira la redacción del artículo 28.4 de la Ley de Suelo y que, en este caso particular, no existe la necesaria motivación concreta y expresada en la nota de calificación y la calificación de «zona rural protegida municipal» carece de justificación suficiente, discutiendo la validez de la información asociada invocada por la registradora.

Dirección General: desestima el recurso y confirma la calificación.

Recuerda que corresponde a las normas estatales determinar los requisitos de acceso de una obra nueva al registro. El artículo 20- hoy art. 28 del Texto Refundido de 2015- según se establece en la disposición final primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo, RDL 2/2008, de 20 de junio, tiene el carácter de disposición establecida en ejercicio de la competencia exclusiva y reservada del Estado sobre la ordenación de los Registros (art. 149.1.8 de la Constitución Española),

En el caso de escrituras de declaración de obra nueva sobre edificaciones consolidadas de hecho por el transcurso de los plazos previstos para la reposición de la legalidad urbanística, el artículo 28, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre es aplicable y exige para la inscripción, la aportación de los documentos que acrediten «la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el...

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