Obra antigua sobre terreno sujeto a servidumbre de tránsito y protección.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible la declaración de una obra nueva antigua en la servidumbre de protección o en zona de servidumbre de tránsito sin los correspondientes informe o autorización administrativos previos.

Hechos: Mediante escritura se formaliza una declaración de obra nueva antigua que linda por dos de sus vientos con zona marítimo-terrestre.

Se acompaña entre otros documentos certificado expedido por el jefe de la Demarcación de Costas del que resulta que si bien la finca sobre la que se ha construido la obra nueva "no invade el dominio público marítimo-terrestre", según el correspondiente deslinde, sin embargo, la misma finca "se halla sometida a las servidumbres legales de tránsito y protección establecidas en el Capítulo II del Título II de la vigente Ley de Costas".

El registrador suspende la inscripción de la obra nueva considerando necesario aportar la autorización prevista en la legislación de costas (artículos 46 a 51 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas).

El recurrente considera que no le son aplicables tales disposiciones por acreditarse en el título calificado que la construcción se realizó antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. También afirma que la servidumbre de protección del litoral no constituye una servidumbre de uso público

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación recurrida

Doctrina: Comienza la DG haciendo referencia al cumplimiento por parte de La Ley de costas del mandato expreso del artículo 132.2 de la Constitución, determinando cuál es el dominio público marítimo-terrestre y su régimen de protección, utilización y policía. Estableciendo para protegerlo una serie de limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes, interesándonos a los efectos de este recurso, la servidumbre legal de protección que comporta la prohibición general de determinadas actividades y, sobre todo, construcciones consideradas perjudiciales para la adecuada protección de ese medio natural tan sensible y en concreto están prohibidas "las edificaciones destinadas a residencia o habitación" (artículos 25.1.a) de la Ley de Costas y 46.a) de su Reglamento), salvo las que excepcionalmente autorice el Consejo de Ministros y la servidumbre de tránsito sobre una franja de terreno que deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en...

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