Obra antigua. Constancia de situación urbanística sin expediente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Tras comunicar el registrador al Ayuntamiento la inscripción de una obra antigua, puede practicarse nota marginal mediante la resolución del Alcalde que determina la ausencia de licencia y que tiene la consideración de actuación clandestina con los efectos derivados de la normativa de Castilla La Mancha. No se precisa expediente al ser un hecho objetivo el carecer de licencia. El registrador no puede pedir los informes municipales.

Hechos: Tras inscribir una obra por antigüedad (art. 28.4 TRLS), el registrador remite al Ayuntamiento certificación de la inscripción. El Ayuntamiento contesta enviando una resolución, para que se haga constar por nota marginal que, «vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales», la edificación no cuenta con licencia municipal de obras y que tiene la consideración de actuación clandestina, citando normativa urbanística de Castilla La Mancha

El registrador suspende la inscripción por no aportarse el "informe de los Servicios Técnicos Municipales" a que se hace referencia en la certificación. Enumera diversos contenidos que no constan en la certificación como órgano que informa, normativa que incumple y documentación que obre en el Ayuntamiento.

La DG revoca la nota.

Doctrina: La DG considera que se trata de una cuestión similar a la resuelta en cuatro resoluciones de 8 de agosto de 2019.

Partiendo del texto del actual artículo 28.4 TRLS se plantean los requisitos que debe cumplir la resolución municipal para causar la nota marginal prevista en el referido artículo, según el cual el Ayuntamiento "… estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario".

La DG analiza la resolución del Ayuntamiento y deduce lo siguiente:

Constata un hecho objetivo que consta en los expedientes municipales: la edificación no cuenta con licencia de obras.

Concreta la situación urbanística que se deriva del hecho objetivo conforme a la ley urbanística aplicable, pues dice que la edificación tiene la consideración legalmente tipificada de "actuación clandestina" (definida en el art. 177 TROTAUCLM).

Delimita el contenido e indica expresamente las limitaciones que se derivan de la condición de edificación clandestina, pues se remite...

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