Presentación de la obra

AutorAna Marzo Portera
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Universidad de Valencia.Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Páginas11-12

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Desde que en el año 1992 se publicara nuestra primera Ley de Protección de Datos de Carácter Personal hasta la fecha, como jurista puedo decir que si alguna faceta de este nuevo derecho ha penetrado en el mundo empresarial es precisamente la de seguridad y confidencialidad de la información.

Posiblemente los motivos son varios, pero considero que el principal ha sido que desde que en el año 1999 naciera nuestro primer Reglamento de Medidas de Seguridad para la Protección de los Datos de Carácter Personal, el mercado de la consultoría y calidad ha empujado el negocio de la seguridad de los datos personales, en ocasiones, como labor inseparable de la seguridad de los sistemas de información en general. Pero ante un derecho tan novedoso como este de la protección de datos de carácter personal, la labor del abogado o jurista es esencial para apoyar cualquier proyecto de adaptación de las medidas de seguridad derivadas de la normativa sobre protección de datos, puesto que a diferencia de cualquier proyecto de consultoría o calidad en general, los proyectos de adaptación a la normativa sobre protección de datos personales tienen por objeto garantizar el derecho fundamental de los individuos a la protección de sus datos, o dicho de otra forma, garantizar el poder de disposición y control que cada persona tiene sobre sus datos, y por tanto no solo se trata de que las empresas y organizaciones mejoren sus procesos para ser competitivas, securizar sus activos o gestionar la calidad de éstos, sino que por el contrario el único objetivo pretendido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal es el de garantizar y proteger un derecho fundamental que ostenta cualquier individuo.

El artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) obliga tanto a responsables como a encargados del tratamiento (en definitiva a cualquiera que en el marco del ámbito de aplicación de la Ley trate datos personales) al cumplimiento de una serie de medidas de seguridad desarrolladas primeramente en el Real Decreto 994/1999 y en la actualidad, en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, el cual asimismo ha derogado al anterior.

Como pone de manifiesto la Exposición de Motivos del citado Real Decreto 1720/2007, “el título VIII regula un aspecto esencial para la tutela del derecho...

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