Artículo 131. Obligados al reintegro de las compensaciones

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 131.—OBLIGADOS AL REINTEGRO DE LAS COMPENSACIONES

El reintegro de las compensaciones a que se refiere el artículo 130 de esta Ley se efectuará por:

  1. La Hacienda Pública por las entregas de bienes que sean objeto de exportación o de expedición o transporte a otro Estado miembro y por los servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

  2. El adquirente de los bienes que sean objeto de entregas distintas de las mencionadas en el número anterior y el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

COMENTARIO

En general, la compensación la debe hacer efectiva (en el momento en que se realice la operación, dice el art. 130, salvo acuerdo de demora por las partes, añade el art. 48 del Reglamento) el adquirente destinatario en el ámbito del I.V.A. español, en las entregas y en los servicios incluidos en el régimen.

Pero, para las exportaciones y entregas intracomunitarias, es la Hacienda Pública la obligada a hacer efectiva la compensación por las entregas y servicios a destinatarios fuera del ámbito del I.V.A. español.

El artículo 48 del Reglamento desarrolla este precepto. De él se debe destacar la obligación de...

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