Reflexiones sobre la tutela de los obligacionistas en las situaciones de crisis económica de la sociedad emisora

AutorMaría Luisa Aparicio González
CargoProfesora de Derecho Mercantil Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1043-1082
I Planteamiento

El estado actual de la legislación concursal española es cuestión abordada y criticada reiteradamente por nuestra doctrina 1. Sin em-Page 1046bargo, no sería acertado afirmar que ese estado crítico se debe exclusivamente a la obsolescencia de los sistemas que tratan de dar una solución a las situaciones de crisis económica del empresario: las críticas parten, por el contrario, de algo más fundamental para poder abordar con éxito el estudio del «modelo» contenido en nuestro ordenamiento jurídico: la falta de coherencia entre las normas de Derecho material que configuran el vigente Derecho concursal español, lo que conduce a una confusión generalizada, que afecta a los puntos más importantes de este ordenamiento 2. Mas, al aceptar ésta como premisa mayor del problema, conviene no olvidar la existencia de otras premisas -que nos atrevemos a calificar de menores- que también inciden sobremanera en la constante búsqueda de posibles soluciones que pudieran ser válidas actualmente para intentar conciliar los distintos intereses enfrentados cuando se produce la insolvencia del empresario. Sin tratar de establecer nin-Page 1047guna prelación, cabe hacer referencia, por un lado, a la revisión constante a que ha sido sometida la sanción de tipo personal que conlleva un sistema de liquidación de los bienes del deudor para satisfacer a sus acreedores 3. Igualmente, la cada vez más fuerte tendencia socializadora del Derecho, en general, obliga a la tutela de intereses que, en el momento en que fueron aprobadas las normas aún vigentes, no merecían apenas atención; tal es el caso, entre otros, de la conservación de los puestos de trabajo 4. Por último, no puede olvidarse la importancia que poseen todos los factores que intervienen en un proceso productivo y que, en definitiva, son los encargados de dibujar el estado económico de un país en un momento dado, por lo que la protección de determinados sectores productivos, dada su incidencia en la economía, también habrá de ser tenida en cuenta para configurar el nuevo sistema. Todo 'ello, unido a la reducción de los costes económicos que supone la conservación de la empresa frente a su liquidación, y a la falta de operatividad de los procedimientos concursales tradicionales, ha llevado -en definitiva- a la búsqueda de vías alternativas de solución a las crisis, forjándose nuevas tendencias basadas en los elementos anteriormente mencionados, para las que prevalece la idea de la reorganización y conservación de la empresa frente a su posible liquidación. Dichos sistemas o vías alternativas de solución a la crisis económica de la empresa gozan hoy de gran actualidad, tanto entre los protagonistas de la actividad empresarial Page 1048 como entre los estudiosos del fenómeno 5, porque parece incuestionable que el cambio producido entre los distintos intereses en juego ha influido de modo definitivo para que la solución tradicional de la quiebra haya quedado relegada a un oscuro segundo plano.

De este modo, descartada la sanción individual y la liquidación del patrimonio del deudor como soluciones óptimas para tratar de conjugar aquellos intereses, se produce -por medio del saneamiento y conservación de la empresas en crisis- una alteración en los objetivos perseguidos por las viejas normas aún vigentes, la mayoría de las cuales tiene su origen en las situaciones planteadas en el siglo XIX, recogidas en el actual Código de Comercio, en el que el destinatario por excelencia de la disciplina concursal no es otro que el comerciante-empresario individual.6.

No cabe duda que las condiciones sociales y económicas de hoy son diametralmente opuestas a las que dieron fundamento al sistema concursal que desemboca en la quiebra del empresario, y, por tanto, igualmente distintos deben ser los procedimientos que canalicen las crisis empresariales. Sin embargo, a pesar de existir un cierto consenso en la falta de operatividad del sistema de quiebra, y, por consiguiente, en la necesidad de hallar nuevas soluciones, en nuestro país éstas todavía no son más que meros apuntes de una realidad que carece del marco normativo general adecuado.

Así pues, dado el cúmulo de circunstancias señaladas, el panorama qué se percibe desde las perspectivas de solución de la crisis de la empresa antes apuntadas, puede dar lugar a una fuente casi inagotable de cuestiones a resolver, entre las que va a merecer nuestra atención la referente a la clase especial de acreedores denominados obligacionistas, que tienen su causa en las emisiones de títulos de renta fija realizadas en serie por la sociedad para satisfacer su necesidad de atraer nuevos recursos orientados a la cobertura de sus operaciones.

Es cierto que los obligacionistas son acreedores sociales y, en consecuencia -de igual modo que sucede con el resto de los acreedores-, gozan de la tutela que emana del ordenamiento en general para la satisfacción de sus créditos; no obstante, las especiales características que derivan de una emisión de obligaciones -entre las que merecen destacarse la pluralidad de sujetos que acuden a la llamada de la emisión, así como la prolongada duración en el tiempo por el cual se emiten Page 1049 los títulos- han aconsejado al legislador ofrecerles una singular consideración. De este modo, se establece un régimen especial de protección de los obligacionistas que les desvincula del resto de los acreedores cuando se trata de la defensa de sus legítimos intereses, y que, a la vez, sirve de vehículo a sus relaciones con la sociedad emisora de los títulos. Llegados a este punto, es necesario fijar nuestra atención en el planteamiento de las posibles vías de solución a los conflictos que pueden surgir entre la sociedad emisora de los títulos y sus obligacionistas cuando aquélla se enfrenta a su propia crisis económica; ha de añadirse que el estudio que se desarrolla a continuación se centra más bien en aquellos aspectos concernientes a la tutela colectiva de los intereses comunes de los obligacionistas frente a su actuación individual y aislada, así como en los problemas que suscita dicha tutela colectiva a la luz de la legislación vigente en materia de insolvencia del empresario.

II La tutela de los obligacionistas

Parece que la práctica de emitir obligaciones por las sociedades anónimas se inicia realmente a mediados del siglo XIX 7. A pesar de que algunos autores han querido ver ciertas manifestaciones de la tutela de los intereses de los obligacionistas en el estudio de las compañías coloniales de los siglos XVII y XVIII, lo cierto es que la información histórica disponible hace aventurado suponer que antes del siglo XIX existieran muestras inequívocas de que, al emitirse obligaciones (o títulos similares), se crearan agrupaciones para tutelar colectivamente los intereses comunes de los tenedores de los títulos 8. Es cierto que no faltan antecedentes más remotos que los aficionados a los datos eruditos acostumbran a traer a colación en esta sede; pero el estudio de los orígenes y el desarrollo de la emisión de obligaciones no ofrece por el momento fiabilidad, por Page 1050 lo que resulta aconsejable hacer sólo una estimación suficiente de aquellos antecedentes que parecen mejor analizados 9. En este sentido, los empréstitos públicos empleados por los distintos Estados para obtener recursos y atender gastos de la más variada índole pueden considerarse como una manifestación incipiente del fenómeno aludido, que, con el transcurso del tiempo, vino a ser el método utilizado en la actividad privada para hacer frente a la expansión financiera de la sociedad anónima sin necesidad de acudir a la ampliación del propio capital 10.

Page 1051Por tanto, parece oportuno fijar la atención en las emisiones privadas de obligaciones que comenzaron a realizarse a mediados del siglo XIX, para atender, esencialmente, a la demanda de capitales que precisaron las grandes obras de ingeniería, como el punto de partida de las primeras manifestaciones de una organización de carácter convencional que agrupaba en su seno a todos los obligacionistas pertenecientes a una misma emisión, con ei fin de defender sus intereses ante la sociedad emisora de los títulos cuando ésta hubiera dejado de cumplir alguna de las condiciones pactadas en el contrato de emisión.

1. Soluciones legales a la organización de los obligacionistas

Aunque las primeras agrupaciones u organizaciones nacieron con carácter convencional, las sociedades emisoras y los obligacionistas advirtieron pronto las ventajas que aquéllas reportaban a unos y otros, multiplicándose el número de organizaciones en grado tal que a principios Page 1052 del siglo actual eran raras las emisiones realizadas en cuyas clásulas no se estableciera, como una condición de la operación, la constitución de una sociedad civil o una...

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