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Obligaciones tributaria. Extinción. Compensación
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) Es necesario que la deuda tributaria haya estado en fase de gestión liquidatoria o recaudatoria. STSJ del País Vasco de 18-6-01. P. Sr. Murgoitio Estefanía. JT 2002/69.
Fundamento Jurídico 5º: "Mas, de otra parte, la raíz de la inviabilidad de toda compensación de créditos se sitúa principalmente en no darse el presupuesto ineludible para que un crédito de naturaleza tributaria pueda ser compensado, y así basta con remitirse al artículo 63 del Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1990, o artículo 65 de los dos Reglamentos recaudatorios Forales de Bizkaia que sucesivamente han estado vigentes a lo largo de dicho período, para comprobar que afecta ésta tan sólo a las «deudas a favor de la Hacienda Pública que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor», o a favor de la Hacienda Foral, «ya procedan de liquidaciones practicadas por la Administración o de declaraciones-liquidaciones formuladas por los sujetos pasivos» -así, el artículo 65.1.a) DF 62/1987, de 9 de junio-".
2) Compensación no realizada por pago anterior a la resolución de créditos y deudas: procede el pago de los intereses de demora que corresponden por los créditos y las deudas. SAN de 17-10- 01. P. Sr. Martínez Blanco. JT 2002/1927.
Fundamento Jurídico 3º: "En el caso que ahora nos ocupa, el plazo reglamentario de ingreso de las correspondientes deudas tributarias concluyó el 20 de octubre de 1997, fecha en la que la actora solicitó la
compensación, pero antes de que se resolviese la misma el día 18 de marzo de 1996, la Administración procedió a abonar a la actora en distintas fechas, que concluyeron en la de 1 de agosto de 1994, cada uno de los créditos pendientes, y esta última a ingresar en diferentes días, que finalizaron en el 17 de julio de 1995, el total importe de las correspondientes deudas tributarias, por lo que no existiendo en la fecha de resolución de la solicitud, crédito y deuda concurrentes, susceptibles de compensación en los términos previstos en los artículos 63 y siguientes del RGR, es conforme a derecho tanto la denegación de la misma, como la exigencia de intereses de demora por el tiempo comprendido entre las fechas de pago de tales créditos y los ingresos correspondientes a las expresadas deudas tributarias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 61.4 en relación con el 58.2.b) de la LGT, al no...
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