Obligaciones de los técnicos de prevención de riesgos laborales: obligaciones específicas

AutorGuillermo García González
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Internacional de La Rioja
Páginas65-111
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
1. LAS OBLIGACIONES DE LOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DERIVADAS
DE NORMAS JURÍDICAS HETERÓNOMAS
Pese a que, como ya ha sido señalado, ni la LPRL ni el RSP cuentan con
un catálogo expreso de obligaciones propias atribuibles a los técnicos de
prevención, de la interpretación sistemática de su contenido cabe extraer un
completo marco obligacional; marco que en su implementación efectiva de-
penderá de las variables tantas veces mencionadas: capacitación, modelo de
organización preventiva y posición que ocupa el técnico en el mismo.
De distintos artículos de la LPRL y del RSP se pueden deducir obligacio-
nes para los técnicos de prevención, obligaciones que han sido denominadas
“originarias” en atención a su fuente legal o reglamentaria109. Los preceptos
que son más reveladores en esta tarea son, por una parte, los arts. 34 a 37 RSP,
que, como se ha expuesto, regulan los niveles de cualificación y las competen-
cias y funciones que se anudan a los técnicos de nivel básico, intermedio y
superior; y, por la otra, el art. 31.3 LPRL, que establece un conjunto de tareas
en las que los servicios de prevención han de prestar a la empresa el “aseso-
ramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella exis-
tentes”. Conviene recordar en este punto que en el estudio de las obligaciones
de los técnicos de prevención resulta necesario concebir a los servicios de
prevención en su sentido amplio, como el conjunto de funciones preventivas
y no como el órgano en el cual estas se desarrollan. Por ello, las mismas obli-
gaciones de los servicios de prevención serán aplicables a los técnicos que
ejecuten acciones preventivas en calidad de trabajadores designados.
109 NAVAS-PAREJO ALONSO, M., Obligaciones y responsabilidades de los trabajadores en
materia de seguridad y salud laboral, cit., p. 215.
66 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TÉCNICOS DE PRL | GUILLERMO GARCÍA GONZÁLEZ
Realizando un análisis conjunto de los meritados preceptos cabe delimi-
tar unas obligaciones que, concurriendo tanto en las actividades de los servi-
cios de prevención como en las funciones de los técnicos, han de considerarse
como básicas: plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación de la
actividad preventiva, información, formación, primeros auxilios y medidas de
emergencia y vigilancia de la salud.
Todas estas obligaciones, a excepción de la vigilancia de la salud110, serán
examinadas a continuación de forma sucinta, pues un análisis detallado exce-
dería el objeto del presente estudio. Además, y junto a estas obligaciones que
se pueden entender como básicas, también se referirá en un epígrafe especí-
fico otro conjunto de obligaciones que les pueden ser exigibles a los técnicos
de prevención en virtud de diferentes disposiciones normativas, teniendo en
cuenta que la configuración obligacional diseñada por el art. 31.3 LPRL y los
arts. 34 a 37 RSP se realiza a modo de lista abierta111.
2. EL PLAN DE PREVENCIÓN
2.1. El plan de prevención: notas definitorias
La integración de la prevención en el sistema de gestión empresarial
se ha de realizar implantando y aplicando un plan de prevención de riesgos
laborales en la empresa, en todas las actividades que desempeñe y niveles
jerárquicos (art. 16.1 LPRL). El plan de prevención se define como la herra-
mienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en
su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de ries-
gos laborales (art. 2.1 RSP).
Sintéticamente, las principales notas características del plan de preven-
ción son las que siguen:
Ŭ 'HEHVHUDSUREDGRSRUODGLUHFFLµQGHODHPSUHVDDUW563
110 Ha de reiterarse de nuevo que el objeto de estudio se centra exclusivamente en los
técnicos de prevención de riesgos laborales que desarrollan sus funciones en las denominadas
especialidades técnicas.
111 GONZÁLEZ ORTEGA, S. y APARICIO TOVAR, J., Comentarios a la Ley 31/1995 de Pre-
vención de Riesgos Laborales, cit., p. 202. En idénticos términos, NAVAS-PAREJO ALONSO, M.,
Obligaciones y responsabilidades de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral,
cit., p. 216.
Capítulo II | Obligaciones de los técnicos de prevención de riesgos laborales 67
Ŭ +DGHVHUDVXPLGRSRUWRGDODHVWUXFWXUDRUJDQL]DWLYDGHODHPSUHVD
en particular por todos sus niveles jerárquicos (art. 2.2 RSP).
Ŭ 7RGRVORVWUDEDMDGRUHVGHEHQFRQRFHUHOSODQGHSUHYHQFLµQLPSODQ-
tado, por lo que la empresa deberá articular mecanismos de partici-
pación y consulta a tal efecto (art. 2.2 RSP).
Ŭ /DLPSODQWDFLµQ\DSOLFDFLµQGHOSODQGHSUHYHQFLµQGHULHVJRVODER-
rales de la empresa debe ser consultada a la representación de los
trabajadores (art. 1.2 RSP y 33.1 f) LPRL).
Ŭ (OFRPLW«GH VHJXULGDG\VDOXGGHEHU£SDUWLFLSDUHQ ODHODERUDFLµQ
puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de preven-
ción de riesgos de la empresa (art. 39.1 a) LPRL).
Ŭ 7LHQHTXHPDWHULDOL]DUVHHQXQGRFXPHQWRTXHVHFRQVHUYDU£DGLV-
posición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de
los representantes de los trabajadores (art. 2.2 RSP y 23.1 a) LPRL).
Sin perjuicio de ello, ha de tenerse presente que la finalidad del plan
reside en que el empresario se dote de una herramienta en la que se
determinan los objetivos preventivos a corto, medio y largo plazo, sin
que se trate de un mero cumplimiento formal de una obligación112.
Ŭ /RVLQVWUXPHQWRV HVHQFLDOHVSDUDSRQHU HQSU£FWLFDHO SODQGHSUH-
vención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planifi-
cación de la actividad preventiva (art. 16.2 LPRL)113.
Respecto a su concreto contenido, el plan de prevención debe incluir con
la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa los si-
guientes elementos (art. 16.1 LPRL y 2 RSP)114:
112 CARRERO DOMÍNGUEZ, C., “La nueva regulación de la prevención de riesgos labora-
les: una solución de retoque”, Temas Laborales, nº 73 (2004), p. 51.
113 Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I
RSP podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la eva-
luación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art. 2.4 RSP y 16.2 bis LPRL). Este
documento de gestión simplificado será de extensión reducida y fácil comprensión, estará plena-
mente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa, y establecerá las medidas operativas per-
tinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de
trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos jerarquizadas en función
del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución. Sobre el particular, cfr. el completo estu-
dio de MERCADER UGUINA, J.R., y MORENO SOLANA, A., “Calidad del trabajo y reformas legislati-
vas en materia de seguridad y salud”, Relaciones Laborales, nº 1 (2010), pp. 1145-1172.
114 Deben considerarse contenidos mínimos, sin que nada impida que se incluyan
otros elementos que se consideren oportunos o que incluso la negociación colectiva pueda
completarlos. Cfr. MORENO MÁRQUEZ, A., “Modificaciones operadas en materia de prevención
de riesgos laborales introducidas por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo”, Relaciones
Laborales, nº 2 (2006), pp. 979-1005. Por el contrario, la ausencia de alguno de los contenidos

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