Obligaciones subsidiarias y accesorias de la obligación tributaria principal

AutorJosé Juan Ferreiro Lapatza
Páginas325-342
CAPÍTULO XIV
OBLIGACIONES SUBSIDIARIAS
Y ACCESORIAS DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA PRINCIPAL
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. – 2. LA SUSTITUCIÓN. – 2.1. El esquema obli-
gacional básico. 2.2. La sustitución en la LGT: un texto contradictorio. 2.3. Los
distintos grados o tipos de sustitución. – 3. RETENCIONES. PAGOS A CUEN-
TA. 3.1. Retenciones. 3.2. Pagos a cuenta del contribuyente. 3.3 Los ingresos a
cuenta por pagos en especie. – 4. LA REPERCUSIÓN. – 5. LA RESPONSABI-
LIDAD TRIBUTARIA. – 6. SUCESIÓN. – 7. EL INTERÉS DE DEMORA. –
8. RECARGOS. – 9. DEVOLUCIONES. – 10. GARANTÍAS. – 11. OBLIGACIO-
NES FORMALES.
1. INTRODUCCIÓN
El análisis separado de cada una de las obligaciones pecuniarias que
establecen las normas tributarias y de las relaciones y diferencias entre
ellas exige, para una mayor claridad, un recordatorio matizado de cier-
tas consideraciones hechas ya en capítulos anteriores, comenzando con
una breve referencia a las técnicas de intermediación.
Como ya hemos dicho muchas veces, el esquema más sencillo para
el establecimiento de un tributo consiste en tipificar un hecho y en or-
denar a quien lo realice el pago del tributo.
Pero la norma que establece el tributo no puede reducir su objetivo
a señalar a esta persona. Ha de procurar también que el tributo que es-
tablece sea efectivo, facilitando y asegurando esta efectividad.
Para ello, con el fin primordial de facilitar y asegurar el cumplimien-
to del tributo, nuestro ordenamiento conoce y aplica dos técnicas que,
en general, interponen entre la Hacienda Pública y las personas a las que
la Ley quiere gravar de modo efectivo con el tributo un tercer sujeto a
quien obliga a ingresar las cantidades que él puede o debe cobrar de es-
tas personas, generalmente un grupo numeroso de personas que tienen
con el sujeto interpuesto una determinada relación.
De este modo, el número de personas a las que Hacienda debe diri-
girse para cobrar el tributo se reduce en forma muy acusada, aumentan-
do en el mismo grado la facilidad y efectividad de su aplicación.
Dos son fundamentalmente las técnicas que nuestro ordenamiento
utiliza para lograr estos objetivos.
La primera es la técnica de la sustitución, según la cual el legislador
coloca, en el lugar de la persona obligada al cumplimiento de una de-
terminada obligación de pago establecida por Ley tributaria, a otra a
quien obliga a ingresar en el Tesoro la cantidad adeudada y a quien obli-
ga o faculta para retener o repercutir tal cantidad sobre la persona de-
signada en primer lugar como deudor. Así, la Ley puede obligar a un
empresario a retener una parte de los sueldos que paga y a ingresar esta
cantidad en el Tesoro como pago a cuenta de los tributos que deben pa-
gar los empleados. Así, la Ley puede obligar al propietario de un edifi-
cio de viviendas a ingresar las cantidades que sus inquilinos han de pa-
gar por los servicios municipales que reciban, facultando, claro está, al
propietario a repercutir sobre ellos las cantidades ingresadas.
La segunda de las técnicas a las que nos venimos refiriendo es la del
contribuyente con derecho a repercusión. En ella, el legislador señala
como contribuyente obligado al pago a la persona que realice el hecho
imponible. Pero quiere, y así lo dice de modo expreso, que el tributo
grave efectivamente a otras personas y por ello faculta u obliga al con-
tribuyente a repercutir sobre ellas el tributo que él, y sólo él, está obli-
gado a pagar. Así, por ejemplo, señala como contribuyente al fabrican-
te de un producto y obliga a este fabricante a repercutir el impuesto
sobre sus clientes.
La técnica de la sustitución ofrece a su vez, en nuestro ordenamien-
to, dos variantes: la sustitución en sentido estricto y la retención.
En la primera, el sustituto desplaza y reemplaza totalmente al con-
tribuyente que realiza el hecho imponible en el cumplimiento de la obli-
gación de pago del tributo.
En la segunda, el retenedor retiene e ingresa cantidades a cuenta de
la obligación de pago que ha de ser cumplida por el contribuyente a
quien se le ha practicado la retención.
Las técnicas de la sustitución y del contribuyente con derecho a re-
percusión originan, claro está, en cada caso, entre sustitutos, retenedo-
res, contribuyentes y sustituidos, retenidos y repercutidos, unas relacio-
nes que han de ser reguladas como relaciones entre particulares por el
Derecho tributario.
Por lo demás, la Ley puede obligar también al contribuyente y a
quienes realizan pagos en especie a efectuar pagos a cuenta de su pro-
pia obligación o de la de quien recibe el pago en especie. La Ley pue-
326 JOSÉ JUAN FERREIRO LAPATZA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR