Obligaciones de los radiodifusores: 'canon del cine

AutorLaura Caballero Trenado
Páginas92-93
CASO XXXIII
OBLIGACIONES DE LOS RADIODIFUSORES:
´CANON DEL CINE`
Supuesto de hecho
Un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva de co-
bertura autonómica y titularidad pública destina en 2017 un cinco por cien-
to de los ingresos devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta
de explotación a la financiación anticipada de la producción europea de pelí-
culas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documen-
tales y películas y series de animación.
Cuestiones
1. Este prestador, ¿ha dado cumplimiento a su obligación de financiar
cine y películas?
2. El citado prestador de servicios de comunicación audiovisual televi-
siva es público. ¿Tienen los radiodifusores públicos la misma obligación que
los privados?
3. Localice el concreto precepto en la Norma correspondiente que esti-
pula la obligación de invertir en cine europeo
4. La inversión en cine europeo es una obligación impuesta ex lege a los
operadores audiovisuales desde 1994, a raíz de la Ley 25/1994, de 12 de ju-
lio. ¿Tienen la misma obligación las plataformas OTTs?
5. En el marco del Mercado Único Digital, el legislador europeo promul-
ga a finales de 2018 la Directiva de Servicios de Comunicación Digital. ¿Esta-
blece alguna obligación para los prestadores de servicios audiovisuales de
inversión en cine europeo?

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