Obligaciones de los propietarios

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

(Ley de P. H. arts. 1, 7-1 y 2, 9, 10, 11, 12, 13, 17-2, 21 y 24)

Son las siguientes:

Respetar las instalaciones generales y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo, evitando que se causen daños o desperfectos.

Mantener un buen estado de conservación su propio piso, local o trastero y, en general, sus instalaciones privativas de forma que no perjudique a la Comunidad o a los otros propietarios, pagando los daños que se causen por su descuido o el de las personas y animales por quienes debe responder.

Si hubiere usufructuario que disfrutara del piso, local o trastero (garaje, etc.) debe tenerse en cuenta que son a cargo de éste las reparaciones ordinarias que se tengan que hacer en los mismos pero no las extraordinarias que corresponden al propietario, el cual podrá exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en estas reparaciones, mientras dure el usufructo.

Son reparaciones ordinarias los deterioros o desperfectos que se producen por el uso natural de las cosas y que son necesarias para su conservación. Si el usufructuario no hiciera estas reparaciones después de ser advertido por el propietario, éste podrá hacerlas a costa del usufructuario. Son reparaciones extraordinarias todas las demás.

Consentir reparaciones. Consentir en su piso, local o trastero las reparaciones que exige el servicio de la finca y las ser vidumbres (paso de cables, canalizaciones, etc.) que sean im prescindibles para la creación de servicios de interés general acordadas, según los casos, por los sistemas de mayorías que se estudian en la monografía 'formas de tomar los acuerdos'.

Hay que considerar que si por causa de lo anterior queda inser vible alguna parte para uso y disfrute del propietario se requerirá el consentimiento expreso de éste. El propietario tiene de recho a que la Comunidad le resarza de los daños y perjuicios que se le causen.

Permitir la entrada en su piso, local o anejo. Es ésta una obligación de los propietarios a efectos de obras y servidumbres. Se debe permitir dicha entrada a la Junta de Propietarios (o a su representante) y al personal necesario, siempre con las debidas garantías y en horas no intempestivas. No procede so licitar la entrada si el propietario estuviera ausente, enfermo o en situaciones similares, salvo en casos de suma urgencia. Si cumpliéndose los requisitos indicados no se permitiera la en trada en el piso, local o anejo, la Junta de Propietarios deberá requerir notarialmente al...

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