Obligaciones del porteador

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas121-127

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A) Transporte y entrega de las mercancías

De conformidad con el art. 11, el porteador asume, en virtud del contrato de transporte, el compromiso de transportar las mercancías hasta el lugar de destino y entregarlas al destinatario. Este precepto contiene las principales obligaciones del porteador, a saber, el transporte hasta lugar de destino, que no tiene por qué ser un puerto sino un lugar del interior (transporte puerta a puerta) y la entrega al destinatario, que debe estar legitimado para recibir las mercancías98.

El convenio establece las principales obligaciones que incumben al porteador en virtud del contrato de transporte, sin que deban considerarse numerus clausus, de manera que deberá cumplir todas a las que se haya comprometido y resulten conformes a los usos y a la ley aplicable en cada caso.

En nuestro país, el contrato de transporte se perfecciona cuando el consentimiento de las partes concurre sobre sus elementos esenciales. Debido a su carácter consensual y no real, la entrega de la mercancía al porteador no es requisito para su perfección, sino presupuesto para su ejecución. El contrato produce efectos desde su celebración. Por tal motivo, puede exigirse responsabilidad al porteador por hechos coetáneos o anteriores al

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transporte, por ejemplo, por los perjuicios causados al remitente por demora en poner a su disposición el vehículo de transporte para que pueda proceder a la carga de la mercancía. En el convenio esta obligación puede encontrarse implícita en el deber del porteador de «recibir, cargar, descargar y entregar las mercancías con la diligencia y el cuidado debidos» (art. 13.1).

De la misma manera, el remitente puede ser responsable por los perjuicios derivados de la paralización de los vehículos del porteador como consecuencia de la tardanza en poner a disposición de este último la mercancía. Bajo el convenio, esta responsabilidad por retraso puede imponerse al cargador al amparo del art. 30, si bien durante los trabajos preparatorios se decidió suprimir una referencia expresa, debiendo juzgarse su existencia y alcance a la luz de la ley del foro99.

B) Obligaciones específicas
  1. Custodia

    La doctrina mayoritaria coincide en que el porteador no sólo tiene la obligación principal de desplazar las mercancías, sino también de custodiarlas,

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    pues sin la conservación y cuidado de las mercancías cuando se encuentran a su cargo no puede llevarse a cabo su restitución incólume en destino100. El convenio alude a esta obligación de custodia, junto a otras, en el artículo 13.1, prescribiendo que debe cumplirla «con la diligencia y el cuidado debidos».

    El convenio no hace referencia a la obligación de entrega puntual y sin retrasos en destino. Esto permite pensar, como veremos, que no impone responsabilidad por retraso a menos que se haya pactado un plazo de entrega que sea sobrepasado por el porteador. Sin embargo, consideraciones de justicia permiten sostener que pesa sobre el porteador una obligación de entregar las mercancías en destino en un tiempo razonable desde que las recibió en origen habida cuenta de las circunstancias del caso, como disponen otras normas del Derecho del transporte como las RH101. La cuestión es debatida y nos ocuparemos de ella más adelante con ocasión del estudio de la responsabilidad del porteador.

  2. Recepción, carga, manipulación, estiba, descarga y entrega

    El transporte es una prestación compleja, integrada por el desplazamiento de las mercancías y diversas actividades complementarias. La recepción suele asociarse con la carga de las mercancías en el buque y la entrega con la descarga del mismo, pero esto no es siempre así, sobre todo si el transporte es multimodal, pues la recepción suele producirse en un lugar del interior en las instalaciones del cargador y la entrega se...

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