Las obligaciones personales del matrimonio en el Derecho Comparado

AutorElsa Sabater Bayle
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Pública de Navarra
Páginas2022-2025

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Novales Alquézar, María Aránzazu, Las obligaciones personales del matrimonio en el Derecho Comparado, Tomos I y II, Editorial: Fundación Registral, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 2009.

Nos encontramos ante una obra muy extensa, que ocupa dos tomos, cuyo propósito principal consiste en realizar un estudio exhaustivo de los deberes personales entre los cónyuges en los diversos ordenamientos jurídicos españoles y de los países americanos de habla hispana. El objetivo preferente de la obra es el estudio comparativo entre los sistemas jurídicos de los múltiples países estudiados; pero subyace en ella, además, la atención cuidadosa a laPage 2023dimensión historicista, que aflora a lo largo de las páginas dedicadas a cada uno de los países que son objeto de atención puntual en las diversas partes, capítulos y apartados en que se divide la obra. No en vano la prologa Gabriel García Cantero, cuyas aportaciones al Derecho Comparado son de sobra conocidas. La autora muestra una capacidad de acumulación y tratamiento de las fuentes históricas y de Derecho Comparado que puede calificarse de única en la materia abordada, y sólo por ello merece el reconocimiento de la comunidad científica. Nos encontramos, en efecto, ante el estudio más completo que en los momentos actuales existe en la literatura jurídica relativa a los distintos sistemas que han regulado en Europa y en Iberoamérica la cuestión de los deberes conyugales.

No quisiéramos en esta ocasión caer en la fácil tentación de exponer ordenadamente la síntesis de las principales aportaciones que contiene cada uno de los apartados en que se ha dividido el estudio, porque ello podría conducir a una reiteración innecesaria. Es cierto que el régimen y el contenido de los deberes conyugales no es el mismo, ni desde el punto de vista comparatista ni desde el historicista, pero no lo es menos que algunas de sus principales manifestaciones más inmanentes o esenciales se han venido repitiendo en todos los países y épocas. Así ocurre, por ejemplo, con el deber de fidelidad, que seguramente es el que ha alcanzado mayor arraigo en los distintos códigos civiles estudiados a lo largo de sus respectivas modificaciones, e incluso se podría afirmar que perdura en nuestros días. En el extremo opuesto se encuentra, por ejemplo, el deber de respeto, deber conyugal cuyo alcance y significado ha sido matizados por la propia evolución de las sociedades, especialmente...

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