Obligaciones naturales

AutorAntonio Marín Monroy
CargoNotario
Páginas721-734

Page 721

Introducción

Vamos a hacer un ligero estudio de las obligaciones naturales, sin limitar nuestro objeto a lograr un concepto de las mismas, pues lo que hemos de estudiar no es tal concepto, sino aquel trozo de la realidad viva que encuadramos, que evocamos en nosotros con el nombre de obligación natural.

El hombre, ante el fluir eterno de la realidad que le penetra, y de la que forma parte, aisla, uniéndola en un concepto, síntesis lógica de un conjunto de impresiones, una parte de esta realidad, inaprehensible, ilumina a la luz de un concepto un trozo del oscuro cauce de las cosas. Cada uno de estos conceptos, que responden a una posición del ser pensante en el tiempo, encerrado en la prisión de las palabras, en el nombre, nos es comunicado, y cada uno de nosotros intenta llenarlo con aquello que nos es propio. Con conocimientos personales llenamos de contenido el nombre, por el que creemos asir la realidad.

Cada concepto a su vez es unido en agrupaciones lógicamente organizadas de los mismos y formamos las construcciones que llamamos ciencias, teniendo cada una por objeto un aspecto de los fenómenos complejos que forman la realidad viva.

Respondiendo a esta realidad, vamos a estudiar las obligaciones naturales, es decir, no a investigar un concepto y creer haber triunfado con una definición, sino siempre estudiándolas como algo vivo y sin perder nunca de vista la relatividad de nuestras clasificaciones y que para concentrar la atención ha de empezar el hombre por limitarla. La realidad desborda siempre nuestrasPage 722 construcciones. No olvidemos que es nuestro sino trágico enfrentarnos con la realidad y no confundamos nunca ésta y su independencia con los útiles que para captarla empleamos.

El objeto de nuestro estudio exige imperiosamente esta previa actitud mental. La vida real es una, nuestros conceptos aislan aspectos de ella y hablamos de una vida moral, física, económica... sin que tales distinciones sean más que construcciones mentales nuestras. Difícil es imaginar un hecho que sólo responda a una de las clases de fenómenos que distinguimos. Por ello, al estudiar un concepto, que está colocado por nosotros en los límites de una disciplina científica, debemos, ante todo, sentar la afirmación previa de la unidad de lo real y la unidad de la ciencia, con lo cual pierde mucho de su importancia, la que atribuímos a nuestras clasificaciones.

No es esto, en modo alguno, negar la necesidad de éstas, sin las que la construcción científica es imposible. Nuestras clasificaciones responden siempre a conceptos típicos formados, pero en la realidad están casi siempre, en sus bases extremas, superpuestas unas a otras. No dejan los que estudian ciencias naturales, de separar, por ejemplo en los seres vivos, los animales de las plantas, aunque bien saben la imposibilidad de cortar la realidad de los seres vivos, que les presenta formas que parecen responder a ambos conceptos; no dejan los que estudian ciencias sociales de distinguir hechos morales, jurídicos, económicos... .aunque bien saben la imposibilidad de cortar la realidad marcando límites tajantes entre unos y otros.

El derecho tiene sus cuestiones de límites y hoy precisamente se ve más que nunca penetrado por cuestiones morales, políticas y económicas, que no debemos concebir como colocadas realmente en capas superpuestas. No creo debamos hablar de un ascenso de obligaciones morales al campo jurídico, sino con la relatividad, antes dicha, creer en la unión íntima de uno y otro 1, aun-Page 723 que los distingamos y evitemos también el confundir el derecho en su totalidad con el derecho promulgado, admitiendo una idea amplia del derecho positivo 2, sin olvidar que el objeto propio del derecho estricto es el acto externo y perceptible 3.

Vamos, hechas estas aclaraciones, a estudiar las obligaciones naturales, deteniéndonos en su origen, por ser de gran importancia el fijar su aparición en el campo jurídico y si ésta es, según la creencia general, anterior al de las obligaciones civiles o no. Estudiaremos ligeramente su evolución en el derecho romano, casos y efectos de las mismas y algo de la posterior hasta el moderno derecho, deteniéndonos en la doctrina francesa, en la que tanto se han estudiado al plantearse con la codificación el problema de su existencia y con la llamada escuela romántica del derecho, el de su naturaleza.

I

Dada la importancia que tiene el problema de la relación del derecho con la moral y con la economía, dado el criterio moderno contra la opinión de la inmoralidad del derecho de obligaciones 4, creemos de interés nuestro estudio, aunque sea creencia general, compartida por un jurista de la talla de Savigny 5 la de la poca importancia práctica de las obligaciones naturales.

La palabra natural se usa en el derecho en un sentido general y en particular. Se habla en general de un derecho natural, unas veces como razón última del derecho, como expresión de la existencia de un fundamento intrínseco del derecho en la naturalezaPage 724 de las cosas (Ahrens), otras como ideal del derecho imperfectamente traducido por los hombres que lo encarnan 6, otras como proyección idealizada de las aspiraciones no realizadas de un pueblo, siendo realmente un derecho histórico 7. En este sentido se distinguen leyes naturales (del ser), de leyes de derecho natural (del deber ser) 8.

En sentido restringido se emplea la palabra natural en derecho como adjetivo para indicar una figura, jurídica realmente tal, a pesar del no reconocimiento positivo con plenos efectos. Muchas veces tal palabra implica para el término opuesto del derecho una velada inculpación de artificial, como cuando se contraponen las incapacidades jurídicas a capacidades naturales.

En las fuentes encontramos los términos de razón natural (naturalis ratio) (ley 2, Inst., II, 1-1, pr. Dig., XLI, 1) de ser natural (35, Dig., L, 17), status natural, frente a estados civiles (libertatis, civitatis), elementos naturales de los contratos (naturaliaPage 725 negoiti) modos naturales de adquirir (54, Dig., XLI, 1), posesión natural (1, § 9, Dig., XLIII, 16), prestación natural en dote (naturalis prestalio) dominio natural en bienes dótales 9, delito natural (6, Dig., XLVI, r). Hoy decimos incapacidad natural, persona natural, hijo natural...

Veamos la obligación natural (16, § 4. Dig., XLVI, 1). Podemos adelantar que su concepio general responde a la idea, no de dos modos distintos de obligarse, sino de dos intensidades diferentes del nexo obligatorio, del modo de quedar obligado, respondiendo el natural, más que a un estado primitivo, a un posterior desarrollo del derecho que acoge en su ámbito relaciones antes extrajurídicas 10 y cuyas características principales son el carecer de acción el acreedor y el nacer para el derecho al extinguirse por su cumplimiento voluntario.

En Roma la acción determina una clasificación de las obligaciones : a), obligaciones con acción civil perpetua en sus orígenes = obligaciones civiles 11 ; b), obligaciones con acción temporal = obligación honoraria o pretoria 12, y c), obligaciones sin acción = obligaciones naturales 13. Distinción que responde a derechos diferentes : al derecho civil estricto, obligación civil ; al derecho pretorio, obligación honoraria, y al derecho de gentes, obligación natural 14.Page 726

Origen histórico.-El criterio general, quizá influido por la errónea creencia en un supuesto estado de naturaleza, es que la obligación natural es la forma primitiva de las obligaciones; que la ley ha introducido una escisión artificial y una limitación. Son, pues, para los que así piensan, las obligaciones naturales, la pura representación del derecho primitivo, supervivencias de un estado de derecho vivo en el pueblo, producto natural y espontáneo del mismo, que excluye toda creación o al menos declaración reflexiva.

Así dice Toullier 15 «la obligación natural es una supervivencia de un estado primitivo, en el que todas las obligaciones eran naturales. Hoy no son tales más que las que no han sido sancionadas por las leyes».

La obligación natural es, para nosotros, ante todo, una obligación jurídica 16 ; como tal no podemos asentir en modo alguno a dicha afirmación. La cuestión para nosotros es si las relaciones de fuerza de los hombres primitivos pueden llamarse obligaciones jurídicas 17.

El hombre primitivo no puede sentir la obligación jurídica sólo siente la fuerza; su derecho es su fuerza o la de su horda las relaciones jurídicas primeras son todas reales y de cumplimiento inmediato 18, posteriormente la obligación del derecho primitivo es, ante todo, la acción 19.Page 727

¿ Cómo conciliar este estado con un desarrollo de la conciencia jurídica que pueda concebir la obligación natural...

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