Obligaciones nacidas de la culpa extracontractual

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO Y TERMINOLOGÍA

Se ha dicho anteriormente (1) que la fuente de la obligación es el hecho jurídico que tiene como efecto el nacimiento de ésta. Lo cual puede ocurrir porque lo quiere el sujeto —ex voluntate— o porque lo dispone la ley —ex lege—. El caso más típico del primero es el contrato; el más típico del segundo es el acto ilícito. El cual tiene la naturaleza de acto jurídico, como realización de la voluntad consciente y libre del hombre; y acto jurídico ilícito, contrario al Derecho objetivo.

Así lo expresa el artículo 1089 (Las obligaciones nacen… de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia). Lo ratifica el 1093 (las obligaciones que se deriven de actos u omisiones…) y lo proclama el 1902 (El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado).

Se trata, pues, de obligación (de reparar o indemnizar el daño) que nace del acto ilícito (que ha causado el daño). No es correcta la expresión de «obligación nacida de culpa extracontractual», pues la obligación no nace de culpa, sino de hecho ilícito que ha producido el daño, tanto más cuanto se va hacia una responsabilidad sin culpa y hay casos que explícitamente contempla la Ley como responsabilidad objetiva.

Por otra parte, es muy frecuente el uso de la expresión «responsabilidad extracontractual», pero responsabilidad significa la situación en que se halla el patrimonio de un deudor que ha incumplido su obligación, en la que era sujeto pasivo. Obligación significa relación jurídica por la que el acreedor tiene el derecho (derecho subjetivo, derecho de crédito) de exigir al deudor que realice una prestación y éste tiene el deber (deber jurídico) de cumplirla. Por tanto, el acto ilícito hace nacer, como fuente de la obligación, la de reparar el daño que ha causado y consiste en la relación jurídica, por la que el perjudicado (acreedor) tiene el derecho de exigir al causante del daño (deudor) que le repare éste. Y si tal deudor incumpliera tal obligación, caería en responsabilidad.

EVOLUCIÓN

El origen de la normativa sobre la obligación nacida de acto ilícito (la llamada o mal llamada responsabilidad extracontractual) se halla en la lex Aquilia de damno iniuria dato (del año 286 a. J.C.) que regulaba los daños sobre las cosas, y que se trataba de un plebiscito, citado como ley en virtud de la equiparación de leyes y plebiscitos, que se refería a los daños causados...

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